USOS Y COSTUMBRES Cláusulas de Ejemplo

USOS Y COSTUMBRES. Se entiende por usos y costumbres, las conductas reiteradas y generalizadas, no contrarias a la Ley ni al Contrato Colectivo de Trabajo, siempre y cuando no impliquen incumplimiento de obligaciones. Estos usos y costumbres deben ser aceptados por la Institución, en toda ella o en alguna de sus dependencias. Los usos y costumbres entendidos de esta manera, son de aplicación obligatoria, en cuanto favorezca a los trabajadores, pero la obligatoriedad será en toda la Institución en el caso de que el uso o costumbre sea universal y solamente será obligatoria en una o varias dependencias cuando en ella o en ellas se haya establecido, de tal suerte que no pueden hacerse valer por extensión.
USOS Y COSTUMBRES. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, así como en los usos y costumbres establecidos en la Empresa.
USOS Y COSTUMBRES. Práctica reiterada de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus labores, que no sea contraria a la ley;
USOS Y COSTUMBRES. Prácticas reiteradas de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no signifiquen incumplimiento de sus obligaciones.
USOS Y COSTUMBRES. Las retribuciones que fija este Convenio, se entienden referidas a los rendimientos mínimos en jornada legal, respetando los usos y costumbres de cada localidad.
USOS Y COSTUMBRES. La práctica reiterada de una conducta de las partes en las labores que no sea contraria a la Ley.
USOS Y COSTUMBRES. Las partes contratantes se obligan a respetar las prácticas, usos y costumbres laborales vigentes en la Universidad, en cuanto favorezcan a los trabajadores administrativos y/o manuales, siempre y cuando no sean contrarias a la Ley.
USOS Y COSTUMBRES. Prácticas reiteradas de alguna conducta de los trabajadores administrativos y manuales y autoridades universitarias en el desempeño de sus labores, que no sea contraria a la Ley Federal del Trabajo y siempre y cuando sean más favorables a los trabajadores;
USOS Y COSTUMBRES. Práctica reiterada de una conducta de los trabajadores en el des- empeño de sus labores que no sea contraria a la Ley. Son de aplicación obligatoria en cuanto favorezcan a los trabajadores.
USOS Y COSTUMBRES. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, así como en los usos y costumbres establecidos en la Empresa. ∗Cuarta - Grupos profesionales Creación de una Comisión, con los sindicatos firmantes del Convenio, para la actualización, si procede, del sistema de clasificación en Grupos Profesionales. ∗Quinta - Valoración de puestos A través de una Comisión Paritaria, la Empresa informará de los criterios de valoración de los puestos de trabajo. ∗Sexta – Colectivos especiales Durante la vigencia del Convenio se creará una Comisión, con los sindicatos firmantes, para el estudio de los sistemas de trabajo de colectivos especiales. ∗Séptima – Evolución de los sistemas y medidas de adaptación. El seguimiento del acuerdo recogido en el artículo 21 se llevará a cabo a través de una comisión específica de trabajo que estará formada, de un lado, por representantes de los sindicatos firmantes del Convenio y, de otra, por un número equivalente de representantes de la Empresa. * Octava - Absentismo. Se relanza el compromiso adquirido en el Convenio Colectivo anterior, para que las partes firmantes reflexionen, analicen y estudien el fenómeno del Absentismo, considerando éste desde la óptica de las negativas repercusiones sociales y económicas que conlleva. * Novena – Régimen disciplinario. Ambas partes se acogen, a los efectos del Régimen Disciplinario de aplicación, a lo especificado en el Convenio General de la Industria Química en vigor. * Décima – Las políticas internas existentes en la Empresa y conocidas por los trabajadores, resultan de obligado cumplimiento para los mismos (como, entre otras, el Código Ético, así como las restantes vigentes en la actualidad y las que se implanten en el futuro). Su incumplimiento será objeto de la correspondiente sanción en aplicación del régimen sancionador establecido en el presente Convenio Colectivo. Anexos