DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Art. 104.- Métodos Alternativos de Solución de Controversias.- De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley. Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuará conforme a lo dispuesto por los artículos 276° y 277° del Reglamento. Cualquiera de las partes tiene derecho a dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Articulo 53 de la Ley en armonía con lo previsto en los artículos 202, 227, 232, 257, 259, 265, 267, 268 y 269 del Reglamento. Para iniciar el arbitraje las partes deben recurrir a una Institución Arbitral. El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable. Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de LA MUNICIPALIDAD, antes, durante el proceso del servicio o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral, según lo dispuesto en el Art. 273º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. DECIMA PRIMERA.- Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia que surja de la ejecución del contrato, será resuelta mediante arbitraje en el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Huancayo, conforme las disposiciones de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalides, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que Aparezca en el cumplimiento del presente contrato, será resuelta definitiva mediante Arbitraje de derecho conforma las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; su Reglamento y Ley General de Arbitraje, correspondiéndole a LA MUNICIPALIDAD establecer el Mecanismo de implementación del Tribunal en concordancia con la Ley y el reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. La ejecución del presente contrato se sujetará al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM. Las discrepancias que pudieran producirse en la interpretación de este contrato serán resueltas mediante arbitraje conforme a las Disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El Arbitraje será resuelto por Arbitro Unico, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento antes mencionado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubieren sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. En caso de controversia o reclamo, las partes se comprometen a hacer el mejor esfuerzo en resolverlos de buena voluntad por la vía directa. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Las partes en señal de absoluta conformidad proceden a suscribir el presente contrato en tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Iquitos a los Cinco días del mes de Octubre del año 2005.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que pueda surgir o se relacione con la Ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Si surgen discrepancias en la aplicación o interpretación de este documento, se solucionará de común acuerdo o, en su defecto, se recurrirá a la jurisdicción de los jueces o tribunales del distrito judicial donde se ubique la sede del Núcleo Ejecutor a cargo del proyecto.