DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, las partes están facultadas para acudir a la vía coactiva fiscal.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje unipersonal de derecho, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Artículo 28°.- Las discrepancias de los postores relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y de revisión. La interposición y tramitación de tales recursos se regirán por lo establecido Título IV del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM), teniendo para ello en cuenta que la más alta autoridad administrativa de la SUNAT es el Intendente Nacional de Administración. Los conflictos, discrepancias o controversias que se generen de la interpretación o ejecución del contrato derivado de la presente Adjudicación Directa Pública, se resolverán mediante conciliación o arbitraje y de conformidad con lo establecido en el Artículo 53° del TUO de la Ley N° 26850.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Art. 104.-Métodos Alternativos de Solución de Controversias.-De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso surjan controversias sobre asuntos materia del presente Contrato, incluidas las referidas a rescisión, conclusión, ineficacia, nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, a elección de cualquiera de las partes, podrá optar por accionar y someterse ante:(i) El Poder Judicial de la ciudad donde firmen el Contrato; o,(ii) Sede Arbitral, siendo que EL GRUPO podrá elegir dicha modalidad de resolución de controversias, siendo obligatorio para COMPARTAMOS aceptar someterse a dicha vía cuando sea elegida por EL GRUPO. Por su parte, en los casos que COMPARTAMOS solicite la utilización de la vía arbitral, no será obligatorio para EL GRUPO someterse a dicha vía. COMPARTAMOS pone a disposición de EL GRUPO la atención de reclamos mediante los siguientes canales: • De manera presencial a través de cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional • A través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Llamando a la central telefónica al 00-000-0000 Cualquiera de los integrantes de EL GRUPO podrá presentar el reclamo, para lo cual deberán presentar la información indicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o cualquiera de los canales antes indicados. COMPARTAMOS brindará la respuesta al cliente y/o usuario, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atención de reclamos.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes declaran celebrar el presente CONVENIO según las reglas de la buena fe e intención común, en virtud de las cuales acuerdan que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas, relacionadas con la existencia, interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del CONVENIO, pondrán su mejor esfuerzo, en la búsqueda de una solución equitativa y armoniosa, teniendo en cuenta los principios que han inspirado el mismo o, en su defecto, someterlo a las técnicas de mediación y arbitraje. En señal de conformidad, suscriben las partes el presente CONVENIO en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo se celebra conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. Con ese espíritu resolverán, en lo posible, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del presente Acuerdo, mediante el trato directo y el común entendimiento.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; fracasado este, las partes quedarán en libertad para dirimir las diferencias, ante la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA SEXTA.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del referido Reglamento. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Artículo 30.- Las discrepancias de los postores relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y de revisión. La interposición y tramitación de tales recursos se regirán por lo establecido Título IV del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM), teniendo para ello en cuenta que la más alta autoridad administrativa de la SUNAT es el Intendente Nacional de Administración. Los conflictos, discrepancias o controversias que se generen de la interpretación o ejecución del contrato derivado de la presente Licitación, se resolverán mediante conciliación o arbitraje y de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del TUO de la Ley N°26850. LISTA DE BIENES Suministro de discos compactos (originales por inyección de policarbonato) grabados con producto de software PDT y tutoriales para su distribución a los contribuyentes a nivel nacional. 600 000 Incluye los siguientes servicios: Estampado de arte, impresión de dípticos o folletos, estuche de plástico o cartulina folcote, según etapa de reproducción. Preparación y embalaje. El postor deberá presentar correctamente llenado el cuestionario de especificaciones técnicas del Anexo No. 03. (con todos los numerales incluidos). La propuesta que no cumpla con lo indicado, se tendrá como no presentada. El postor presentará una propuesta foliada con un índice detallado, donde incluirá páginas, cuadros, notas y anexos según corresponda. La reproducción y sus servicios solicitados son a todo costo, incluye el CD, la grabación, estuche de plástico o cartulina folcote, papelería, díptico, folleteria, estampado, entre otros elementos y/o servicios necesarios para la reproducción y preparación óptima de los CDs. La reproducción se realizará de acuerdo a las necesidades y en el número de etapas y cantidades de CDs a reproducir que SUNAT precise oportunamente, a modo de referencia se estima reproducir en 05 etapas, cada etapa considera la entrega por parte de SUNAT del respectivo MASTER. Las etapas, cantidades y fechas de entrega estimadas se señalan en el cuadro adjunto, pudiéndose variar de acuerdo a las necesidades que proponga SUNAT. Antes de iniciar cada etapa de reproducción, el contratista deberá coordinar con el área usuaria de SUNAT, es decir con la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, con atención al Xx. Xxxx Xxxxxx y/o Xx. Xxxxxx Xxxxx, 315-3300 Anexo 51161.