DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Modifíquese el parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de Licitación Pública, selección Abreviada, concurso de méritos, contratación Directa y Mínima Cuantía con base en las siguientes reglas: (…)1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitaciónpública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 3. Concurso de méritos. (Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012-. El nuevo texto es el siguiente:) Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado (…). ” Artículo 2.2.1.2.1.3.2-Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación: (…)
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Cuantía de la contratación Documento contractual Modalidad de Selección 0 - 50 SMMLV Orden de trabajo, oferta comercial o contrato Invitación a dos o más proveedores. No se requiere invitación hasta 10 SMMLV en los casos de pago directo. Se exceptúa la obligación de comparación de ofertas si la contratación puede calificarse como contratación directa de conformidad con el presente manual.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual (…)
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Modifíquese el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: PARÁGRAFO 5. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos. En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo. El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales…”. Decreto 1510 de Julio 17 de 2013 dispone sobre la Contratación Directa: “Artículo 73. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La entidad estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la moda- lidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 75 del presente decreto”. “Artículo 77. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título III de las disposiciones especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. “Artículo 81.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. “Serán causales de selección abreviada las siguientes: “(…) “e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. “En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. “En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. (…)”
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo (…)” El plazo de ejecución del Contrato será contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 31 de diciembre del 2019, o hasta agotar los recursos, lo que primero ocurra. Publicación del Aviso (artículo 30 de la Ley 80 de 1993) 22/05/2019 Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Publicación del aviso de convocatoria pública 22/05/2019 Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Publicación de estudios previos 22/05/2019 Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Hasta el 06/06/2019 05:00 PM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Respuesta a las observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones 10/06/2019 11:00 PM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Fecha prevista de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo 10/06/2019 11:59 PM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Expedición y publicación acto 10/06/2019 11:59 PM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Audiencia de asignación de Riesgos 13/06/2019 11:30 AM Sede Jep – Piso 12 Carrera 7 Nro 63 – 44, Bogotá D.C Presentación de Observaciones a los Pliegos de Condiciones definitivos 13/06/2019 05:00 PM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones 14/06/2019 07:00 PM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Plazo máximo para expedir adendas 14/06/2019 07:00 PM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Presentación de Ofertas 20/06/2019 10:00 AM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Apertura de Ofertas 20/06/2019 10:05 AM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx Informe de presentación de Ofertas 20/06/2019 10:20 AM Página del SECOP IIhttps://xxxxxxxxx.xxxxx.x...