SUBASTA INVERSA Cláusulas de Ejemplo

SUBASTA INVERSA. Art. 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. De existir una sola oferta técnica calificada o si luego de ésta un solo proveedor habilitado presenta su oferta económica inicial en el portal, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión de negociación se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad procederá a contratar con el único oferente. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP. Nota: Inciso tercero agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . CAPITULO III LICITACION
SUBASTA INVERSA. Artículo 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS. En la subasta inversa la entidad contratante, por medios electrónicos, hace conocer al público la necesidad de contratación junto con sus requerimientos, es decir, documentos precontractuales y con un presupuesto referencial. La página “xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx” define la subasta inversa como “un proceso de compra a través del cual la entidad compradora solicita un bien estandarizado con las mismas características técnicas, para que posteriormente los proveedores lleguen a una fase de puja en la que puedan competir por el mejor precio”10. Más adelante, señala: “Es un proceso en el cual los proveedores de bienes y servicios normalizados equivalentes pujan el precio ofertado hacia la baja por medios electrónicos a través del portal COMPRASPÚBLICAS”. Xxxxxxx, citando a Xxxxxxx Xxxx concerniente a la subasta inversa manifiesta: “…es tan viejo como la historia de las transacciones económicas…busca un mecanismo de transacción para cuando existe abundante oferta para un bien o servicio determinado, y la demanda puede exponer sus necesidades y permitir que la oferta compita entre sí para satisfacerlas” 11. Esta modalidad supone un ahorro de tiempo y dinero, pero es aplicable solo para la adquisición de bienes estandarizados o normalizados. Los principios y el sistema general de la contratación son muy semejantes, es decir, lo que cambia es el medio de comunicación que se reemplaza por el Internet, ya que se conservan los requisitos tales como: la certificación presupuestaria, la publicación en el portal (convocatoria), aclaraciones, adjudicación, etc. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP.
SUBASTA INVERSA. Art. 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP.
SUBASTA INVERSA. Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de ELECTROHUILA S.A. E.S.P., se podrá tener como único factor de evaluación el menor precio a través del mecanismo de la subasta inversa, cuyas reglas serán establecidas en los términos de referencia. Esta podrá realizarse en forma presencial o en forma electrónica; en este último caso, se utilizará tecnología segura y legalmente aceptada.
SUBASTA INVERSA. Procederá cuando la Entidad requiera la adquisición de bienes con características técnicas uniformes y de común utilización. • El Área de Procesos de Selección trasladará las observaciones relacionadas con los elementos que componen el estudio previo al Área de Planeación Contractual para su análisis y respuesta. • El Área de Planeación Contractual en coordinación con la dependencia interesada resolverán las observaciones que correspondan a aspectos técnicos y el Área de Planeación Contractual procederá a emitir el respecitvo alcance al estudio previo si fuere el caso.
SUBASTA INVERSA. En los casos de contratación cuyo objeto sea la adquisición bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, independiente de la cuantía, la entidad podrá hacer uso del procedimiento de subasta inversa presencial o electrónica, de acuerdo con los que establezca los procedimientos de calidad de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA.
SUBASTA INVERSA. La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, que superen los 200 SMLMV, utilizara este mecanismo de selección, exceptuando los contratos sometidos al régimen de contratación directa.
SUBASTA INVERSA. Art. 77.- Clases.- Para la adquisición de fármacos bajo Régimen Especial se deberá realizar Subastas Inversas Corporativas y/o Subastas Inversas Institucionales, de conformidad a los procedimientos que se detallan a continuación.
SUBASTA INVERSA. En la modalidad de presencial o electrónica a través de la plataforma SECOP II. Sólo cuando la Unidad Ejecutora certifique que no cuenta con los medios o mecanismos para realizarla por medios electrónicos, podrá hacerse presencial de acuerdo al procedimiento establecido en este manual.
SUBASTA INVERSA. Es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 1082 de 2015 y en los respectivos pliegos de condiciones. Esta modalidad se utiliza para la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y se caracteriza porque su único factor de calificación es el precio.