DECLARATORIA DE DESIERTO Cláusulas de Ejemplo

DECLARATORIA DE DESIERTO. El Comité de Compras y Contrataciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos:  Por no haberse presentado Ofertas.  Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las Ofertas o la única presentada. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.
DECLARATORIA DE DESIERTO. El Comité de Compras y Licitaciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos: ● Por no haberse presentado ofertas. ● Si ninguna de las ofertas presentadas cumple con las especificaciones técnicas requeridas. ● Si completada la evaluación económica y técnica se descartan todas las propuestas. ● Si por incumplimiento de un contratista u oferente adjudicatario y habiendo descartado previa evaluación las propuestas presentadas por los demás oferentes según el orden de lugares ocupados.
DECLARATORIA DE DESIERTO.  Si una o más plazas son declaradas desiertas, se procederá a una segunda convocatoria salvo desistimiento fundamentado del área usuaria.  Para la segunda convocatoria podrán reajustarse las bases de la primera, incluyendo los plazos.  En el caso de que ninguno de los postulantes aprobara, el proceso de convocatoria será declarado NULO. Sera competencia de la Comisión autorizar un nuevo proceso.
DECLARATORIA DE DESIERTO a) Cuando no se presente postulantes al proceso.
DECLARATORIA DE DESIERTO. RTVC declarará desierto el presente proceso, cuando:
DECLARATORIA DE DESIERTO. Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto en la contratación directa, la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado en el reglamento. El reglamento establece el procedimiento de selección a utilizar luego de una declaratoria de desierto. Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyo objeto sea la contratación de un seguro patrimonial, la Entidad puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para los procedimientos declarados desiertos o lo previsto en el literal f) del artículo 5 de la presente Ley. Tratándose de una segunda convocatoria declarada desierta cuyo objeto sea la contratación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud a través de sus sedes centrales competentes, pueden utilizar lo previsto en el literal f) del artículo 5 de la presente Ley.
DECLARATORIA DE DESIERTO. 29.1 Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto, en la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado en el reglamento.
DECLARATORIA DE DESIERTO. El Comité de Compras y Licitaciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos:
DECLARATORIA DE DESIERTO. TEVEANDINA LTDA. declarará desierto el presente proceso cuando: • No se presenten propuestas. • Ninguna de las ofertas se ajuste a lo establecido en las Reglas de participación. • Ninguna de las ofertas alcance el puntaje mínimo de 700 puntos en la evaluación de su propuesta. • Cuando existan motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable para la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993.
DECLARATORIA DE DESIERTO. EL MINISTERIO declarará desierto el presente proceso de selección únicamente cuando no se presente oferta alguna al mismo, cuando no exista oferta alguna que cumpla con los requisitos habilitantes, cuando no exista oferta alguna habilitada, o por motivos o causas que impidan la selección objetiva de la oferta respectiva. La declaratoria se hará mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se expresarán las razones que condujeron a esa decisión. Dicha decisión se publicará en la Plataforma SECOP II, y de ésta forma se notificará a los oferentes. En caso de declaratoria de desierto del presente proceso, EL MINISTERIO evaluará la opción que asegure con menos traumatismo, la continuidad de los planes o proyectos y procederá a efectuar la correspondiente contratación de conformidad con la ley.