REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G01-01-A01-615 V5 de fecha 10 xx xxxxx de 2018.
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 28 SECCIÓN I DEFINICIONES‌
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado en Xxxxx Rica, denominado en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el Asegurado, cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenido, los cuales integran la presente póliza. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la póliza.
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G05-48-A01-069 V5 de fecha xx Xxxxxx de 2013. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEGUROS GENERALES SOLICITUD SEGURO DE CARGA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN MODALIDAD ABIERTA ADHESIÓN Y CONTRATO TIPO MONEDA DÓLARES COLONES VIGENCIA Desde: Hasta: / / / / PÓLIZA NO. COTIZACIÓN EMISIÓN VARIACIÓN Nombre o razón social: Nota: En la modalidad Contrato Tipo el Tomador debe ser Persona Jurídica. Nº. de Identificación: Dirección exacta: Provincia: Cantón: Distrito: Apartado: Teléfono(s): Correo Electrónico: Fax: Nombre o razón social: Nº. de Identificación: Dirección exacta: Provincia: Cantón: Distrito: Apartado: Teléfono(s): Correo Electrónico: Fax: Indique el medio por el cual desea ser notificado: Recuerde mantener actualizados sus datos.
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-29-A13-473 de fecha 06 de setiembre de 2013. Con la suscripción de la presente adenda, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, OCEANICA a solicitud expresa del Asegurado otorga cobertura mediante esta adenda a esta Póliza por las pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de esta adenda, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 24 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22, aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para cada Asegurado, cuando se requieran, los cuales integran el presente contrato. Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro o bien el Instituto se exprese contrario a la renovación, notificando por escrito al Tomador del seguro a la última dirección reportada por éste con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento anual o bien utilizando otros medios disponibles, tales como correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado y/o el Tomador del seguro.
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 33 ADENDA 001 COBERTURA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL 34 ADENDA 002 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 35 ADENDA 003 COBERTURA DE MANTENIMIENTO AMPLIADA 36 ADENDA 005 COBERTURA POR DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN. _ 37 ADENDA 006 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO 37 ADENDA 007 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO 38 ADENDA 013 COBERTURA PARA BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE LA OBRA ASEGURADA 38 ADENDA 100 COBERTURA PARA LAS OPERACIONES DE PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES 39 ADENDA 102 COBERTURA PARA CABLES SUBTERRÁNEOS, TUBERÍAS Y DEMÁS INSTALACIONES 40 ADENDA 113 COBERTURA A LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LOS TRANSPORTES NACIONALES 40 ADENDA 114 COBERTURA DE SINIESTROS EN SERIE 41 ADENDA 116 COBERTURA PARA OBRAS CIVILES ASEGURADAS RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACIÓN 42 ADENDA 117 COBERTURA DEL TENDIDO DE TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE 42 ADENDA 118 COBERTURA PARA TRABAJOS DE PERFORACIÓN PARA POZOS DE AGUA 43 ADENDA 119 COBERTURA PARA PROPIEDAD EXISTENTE O PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO (PROPIEDAD ADYACENTE) 44 ADENDA 120 COBERTURA PARA LA VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O EL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES 44
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo. Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza. El suscrito firmante, en mi condición de Gerente General de OCEÁNICA, declaro y establezco el compromiso contractual de OCEÁNICA de cumplir con los términos y condiciones de esta póliza.
REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G12- 39-A01-004- de fecha . INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEGUROS GENERALES SOLICITUD DE SEGURO DE COSECHAS Dirección exacta: Dirección Electrónica: Primer Apellido: Segundo Apellido: Nombre Completo: Nombre o razón social: Tipo de Identificación: Persona física Jurídico Cédula de residencia Gobierno Pasaporte Permiso trabajo Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Separado Divorciado Viudo Célibe Otro : Institución autónoma Nº de Identificación Ocupación o actividad económica: Fecha de nacimiento: Día Mes Año Nacionalidad: Sexo: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Escolaridad: Sin grado académico Universidad Primaria Secundaria Postgrado universitario Provincia: Cantón: Distrito: Apartado: Teléfono Domicilio: Teléfono Celular: Primer Apellido: Segundo Apellido: Nombre Completo: Nombre o razón social: Tipo de Identificación: Persona física Jurídico Cédula de residencia Gobierno Pasaporte Permiso trabajo Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Separado Divorciado Viudo Célibe Otro : Institución autónoma Nº de Identificación Ocupación o actividad económica: Fecha de nacimiento: Día Mes Año Nacionalidad: Sexo: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Escolaridad: Sin grado académico Universidad Primaria Secundaria Postgrado universitario Provincia: Cantón: Distrito: Apartado: Teléfono Domicilio: Teléfono Celular: COTIZACIÓN EMISIÓN VARIACIÓN PÓLIZA Nº Advertencia en caso de Muerte del Asegurado: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos y otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quién en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios de un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. Nombre:...