CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0031-2005-INPE-DGI
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CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0031-2005-INPE-DGI
C onste por el presente documento el contrato de obra a suma alzada por Adjudicación Directa Selectiva correspondiente a la obra “REHABILITACIÓN DE AMBIENTES EN AREAS ADMINISTRATIVAS Y REFORZAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL E.P. CHOTA”, que celebran de una parte la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, debidamente representada por el señor ARQ°. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 217-2003-INPE/P de fecha 31.03.03, con facultades para suscribir el presente contrato, de acuerdo a la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 044-2005-INPE/P, su fecha 18.01.05 con domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxxx 000 tercer piso, Xxx. Xxxxx 0xx xxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; a quien en adelante se le denominará DGI–INPE y de la otra parte INVESA, con Registro de Ejecutor de obras N° 09889, RUC N° 20479608513, con domicilio legal en Xx. Xx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, teléfono 000-000000 ó Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx celular 074- 9690096, debidamente representada por el señor XXXXXX XXXX XXXX, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA Antecedentes
1.1.- Que, en fecha 11 xx xxxxxx de 2005 se realizó la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0031-2005-INPE-DGI para la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN DE AMBIENTES EN AREAS ADMINISTRATIVAS Y REFORZAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL E.P. CHOTA”, por un valor referencial total de S/. 254,735.24 incluido impuestos xx xxx (Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cinco y 24/100 Nuevos Soles) y plazo de 90 días naturales.
1.2.- Que, el Comité Especial Permanente de las Adjudicaciones Directas Selectivas otorgó la Buena Pro en fecha 26 xx xxxxxx de 2005, al postor INVERSIONES XXXX XXXX S.A.C. (INVESA), para la ejecución de la obra REHABILITACIÓN DE AMBIENTES EN AREAS ADMINISTRATIVAS Y REFORZAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL E.P. CHOTA”, por el monto ofertado de S/. 229,261.72 incluido IGV (Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Sesenta y Uno y 72/100 Nuevos Soles), según cuadro comparativo del puntaje total del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0031-2005-INPE-DGI, documentos suscritos por los miembros del Comité Especial Permanente.
1.3.- Que, mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 044-2005-INPE/P, su fecha 18.01.05 se delega, al Director General de Infraestructura, la atribución de suscribir los contratos derivados de los procesos de selección de adquisiciones y contrataciones.
1.4.- Cuando en el presente contrato se mencione la palabra ley se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mención al Reglamento, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La mención contrato se entenderá referida al contrato de obra “REHABILITACIÓN DE AMBIENTES EN AREAS ADMINISTRATIVAS Y REFORZAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL E.P. CHOTA”.
CLÁUSULA SEGUNDA Objeto del contrato
2.1.- EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra “REHABILITACIÓN DE AMBIENTES EN AREAS ADMINISTRATIVAS Y REFORZAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL E.P. CHOTA”, en estricto cumplimiento de las Bases y Expediente Técnico, por el sistema a SUMA ALZADA mediante la cual la propuesta es un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que forma parte de ésta, es referencial.
2 .2.- Forman parte del contrato, los siguientes anexos:
2.2.1.- Oferta del postor ganador.
2.2.2.- Otorgamiento de la Buena Pro Definitiva.
2.2.3.- Bases y Expediente Técnico firmado por el postor favorecido con la Buena Pro o su
representante legal, absolución de consultas y demás documentos que forman parte del proceso de selección.
2.2.4.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
213°, 214º y 215º del Reglamento, las Bases y el contrato.
2.2.5.- Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
2.2.6.- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,
expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 14154 de fecha 13.09.05.
2.2.7.- Constancia de capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 1627 de fecha 13.09.05.
2.2.8.- Cronograma General de Ejecución de Obra y Calendario de Obra Valorizado de acuerdo al plazo establecido y en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista; desagregado de gastos generales, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.9.- Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra y armonizado con el calendario de avance de obra, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.10.- Programa PERT-CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y diagrama Gannt debidamente detallados, en concordancia con el calendario de avance de obra, debidamente firmado por su representante legal.
2.2.11.- Documento Nacional de Identidad del representante legal.
2.2.12.- R.U.C. Vigencia de poder del representante legal, emitido por los Registros Públicos
2.2.13.- Nombre del residente, curriculum vitae detallado, copias del título profesional y diploma de incorporación al Colegio Profesional correspondiente, certificado de habilidad para el ejercicio profesional, así como el compromiso suscrito para prestar sus servicios como residente y que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra, debidamente firmados por su representante legal y el residente.
CLÁUSULA TERCERA Cláusula de nulidad
3.1.- En el caso que la ejecución del contrato supere el Año Fiscal en curso, ésta se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y financiera xxx xxxxxx, bajo sanción de nulidad de acuerdo a lo previsto en el numeral 27.3 del artículo 27° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.2.- El contratista se obliga a ejecutar la obra, en estricto cumplimiento con las Bases y Expediente Técnico, bajo el sistema a SUMA ALZADA.
CLAUSULA CUARTA Monto del valor de la obra
4.1.- El monto del contrato de obra a suma alzada asciende a S/. 229,261.72 incluido IGV (Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Sesenta y Uno y 72/100 Nuevos Soles).
4 .2.- EL CONTRATISTA deja expresa constancia que dentro del monto señalado en el párrafo anterior están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
4.3.- EL CONTRATISTA declara de igual forma haber revisado el proyecto e inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por las condiciones físicas y climatológicas encontradas en el sitio de la obra, durante la ejecución de los trabajos.
4.4.- En el caso de Trabajos Adicionales, para la correcta ejecución de la obra, serán previamente ordenados por la DGI –INPE de acuerdo a la Ley, su Reglamento y la Resolución de Contraloría N° 036-2001-CG, de fecha 14.03.2001 que modifica el Texto de la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO, así como en su caso, según lo señalado por el artículo 266° del Reglamento.
CLÁUSULA QUINTA Plazo de ejecución
5.1.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra, objeto del contrato en un plazo de 90 días naturales (noventa), contados a partir de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 240° del Reglamento.
5.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra dentro del plazo señalado.
5.3.- EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del contrato.
CLÁUSULA SEXTA Forma de pago
6.1.- Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta; serán elaboradas por el supervisor o inspector y el contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 255° y 257° del Reglamento.
6.2.- EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 255º del Reglamento.
6.3. - La valorización elaborada será en estricta sujeción al expediente técnico.
6.4.- El pago se efectuará en moneda nacional.
6.5.- EL CONTRATISTA emitirá su factura a nombre de la Dirección General de Infraestructura-INPE con Registro Unico de Contribuyente N° 20381159281.
6.6.- EL CONTRATISTA mediante su representante legal adjuntando la vigencia de poder original emitida por los Registros Públicos y su DNI con el holograma de haber sufragado en el último proceso electoral será la persona para recepcionar el cheque; en su defecto, EL CONTRATISTA mediante carta notarial suscrita por su representante legal designará a la persona encargada de realizar dicha gestión, adjuntando para el mismo caso la vigencia de poder correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA Modificaciones y subsanaciones en el expediente técnico
7.1.- Las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores y omisiones en el Expediente Técnico durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del proyectista, el mismo que intervendrá para aclarar y opinar sobre la situación presentada, a fin que la DGI-INPE pueda adoptar las medidas que el caso requiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes, del consultor y/o jefe de la obra o proyecto.
CLÁUSULA OCTAVA Valorización
8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será en forma mensual.
8.2.- El plazo máximo para la aprobación por el inspector o supervisor de la valorización y su remisión a la DGI-INPE es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
8.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
8.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
8.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
8.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la DGI-INPE, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
8.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
8.8.- Las valorizaciones y pagos se encuentran necesariamente supeditadas al calendario de compromisos, el mismo que se sujeta a la disponibilidad de los recursos públicos de la Caja Fiscal, toda vez que constituye la autorización máxima para la ejecución de egresos. Por tanto, en caso que no se cuente con la disponibilidad financiera, no generará ningún tipo de intereses, como tampoco daños por lucro cesante, daño emergente, cualquier monto dejado de percibir o cualquier otro concepto análogo.
CLÁUSULA NOVENA Garantías
9.1.- Las garantías que EL CONTRATISTA otorgue a favor de la DGI-INPE serán las de fiel cumplimiento de contrato y, en su caso, la garantía por los adelantos, que servirán para asegurar la buena ejecución y cumplimiento de contrato.
9.1.1.- Las garantías que acepta la DGI-INPE son las que se encuentran indicadas en el artículo 213° del Reglamento, las mismas que deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables, de realización automática en el país al solo requerimiento de la DGI-INPE, la que será emitida por empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
9.1.2.- En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses a favor de la DGI-INPE.
9.1.3.- La DGI-INPE no aceptará las garantías que no se encuentren conforme con lo dispuesto en los párrafos precedentes, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan.
9.2.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
9 .2.1.- Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el CONTRATISTA debe entregar a la DGI-INPE la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tener vigencia hasta que la liquidación del contrato quede consentida o firme por decisión arbitral, sin perjuicio de las penalidades que correspondan de acuerdo al contrato, la Ley y su Reglamento.
9.2.2.- El presente contrato cuenta con la garantía de fiel cumplimiento de contrato emitida por FOGAPI (FUNDACIÓN FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA), consistente en la carta fianza N° 0189-2005/FG-CH a favor de la Dirección General de Infraestructura de Instituto Nacional Penitenciario, afianzando a INVERSIONES XXXX XXXX SAC (INVESA), por el monto de S/. 22,926.17 (Veintidós Mil Novecientos Veintiséis y 17/100 Nuevos Soles), vigente desde el 19 de setiembre de 2005 y su validez expira el 18 de diciembre de 2005, sujeta a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, las Bases y el presente contrato.
9.3.- Garantía por los adelantos
9.3.1.- A solicitud del CONTRATISTA la DGI-INPE podrá entregar los adelantos directos al contratista y para materiales. Para su otorgamiento se garantizará por el monto total de estos y de acuerdo a lo siguiente:
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original.
Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.
9.3.2.- La DGI-INPE entregará los adelantos solicitados por EL CONTRATISTA, previa entrega de una garantía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219° del Reglamento.
9.3.3.- Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizados con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.
9.3.4. - Tratándose del adelanto para materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos, a satisfacción de la DGI-INPE, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.
9.3.5.- En concordancia con lo dispuesto en la cláusula XVIII numeral 18.02 de las Bases, la solicitud del adelanto directo deberá realizarse dentro del plazo de quince días de haber firmado el contrato; la entrega del adelanto directo deberá efectuarse dentro del plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Cuando se trate del adelanto para materiales, se procederá de conformidad con lo indicado en el numeral 18.03 de las Bases.
9.3.6.- No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.
9.3.7.- La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales de las valorizaciones que se efectúen al CONTRATISTA, de acuerdo al artículo 246° del Reglamento.
9.3.8.- En caso de que la obra se encuentre atrasada, el CONTRATISTA informará por escrito al supervisor sobre las medidas que implementará para solucionar los retrasos producidos.
CLÁUSULA DÉCIMA Régimen de retenciones
10.1.- En las operaciones que realice la DGI-INPE con EL CONTRATISTA derivadas del presente contrato y que estén gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la DGI-INPE designada como Agente de Retención, procederá a la retención que corresponda, cuya tasa es del (seis por ciento) 6% del importe de la operación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 xx Xxxxx de 2002 y en la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Octubre de 2002.
10.2.- Las operaciones excluidas de la retención, entre otros casos señalados por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, son las realizadas cuando el CONTRATISTA tenga la calidad de buen contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias. Para este efecto debe cumplir con presentar, previo al pago, adelanto o desembolso, según corresponda, copia simple de la constancia de ser principal contribuyente en la SUNAT o la constancia de ser considerado como agente de retención en la SUNAT.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Responsabilidades y obligaciones
11.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el contrato.
11.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, Instrucciones, Costos y Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor o inspector quien absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta.
11.1.3.- En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
11.1.4.- EL CONTRATISTA está obligado presentar su factura a nombre de la Dirección General de Infraestructura-INPE con Registro Unico de Contribuyente N° 20381159281, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato.
11.1.5.- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la obra.
11.1.6.- Deberá suministrar electricidad en baja tensión, así como el agua necesaria para la ejecución de la obra a que se refiere el contrato.
11.1.7.- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan.
El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, para cuyo efecto se requiere:
1.- La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido . Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado;
2.- Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan de sesenta por cien (60%) del monto del contrato original.
3.- En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales; y
4 .- El subcontratista se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente a la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a la Entidad. No obstante, el subcontratista que incumpla sus obligaciones será sancionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las micro y pequeñas empresas.
El contratita mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
11.1.8.- El contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782°, 1783°, 1784° y demás que concuerden del Código Civil.
11.1.9.- El período de responsabilidad para la presente obra es de ocho (08) años, contados a partir de la conformidad de la obra otorgada por la DGI-INPE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51° de la Ley.
11.1.10.- EL CONTRATISTA mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la obra.
11.1.11.- EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta.
11.1.12.- EL CONTRATISTA debe presentar la liquidación de la obra, a la Dirección General de Infraestructura, debidamente sustentada, con la documentación de cálculos detallados, conjuntamente con la Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica, de acuerdo con lo previsto por los artículos 269°, 270º y 271º del Reglamento.
11.1.13.- Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, la liquidación correspondiente seguirá el tratamiento señalado en el artículo 269° del Reglamento. La DGI-INPE determinará el monto que por concepto de liquidación serán de cargo del contratista.
11.1.14.- El Ingeniero Civil XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX con X. X. X. Xx 00000, xxxxxxxxx designado por EL CONTRATISTA deberá permanecer en la sede física de la obra, objeto del presente contrato.
11.1.15.- Las decisiones aceptadas por el referido profesional estarán premunidas de toda validez técnico – legal, no pudiendo ser enervadas por otra persona ni por la autoridad propia del CONTRATISTA.
11.1.16.- Por su sola designación, el Ingeniero residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato, dicho profesional debe tener la previa conformidad de la DGI-INPE, la que se entiende otorgada a la suscripción del contrato, sin perjuicio de ser revocada en cualquier momento.
11.1.17.- Queda entendido que cualquier reemplazo del personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá previamente contar con la aprobación del supervisor o inspector sin perjuicio del derecho de la DGI – INPE de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
11.2.- OBLIGACIONES DE LA DGI – INPE
11.2.1.- Entregar el terreno dentro de los quince (15) días siguientes de la suscripción del contrato.
11.2.2.- Designar al supervisor o inspector de la obra, quien ostentará los requisitos y funciones señalados en el artículo 250° del Reglamento.
11.2.3.- Abonar la valorización de la obra presentada por EL CONTRATISTA y aprobadas por el supervisor o inspector, de acuerdo al procedimiento expresado en el contrato.
11.2.4.- Elaborar la correspondiente liquidación del contrato, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica cargando su costo al CONTRATISTA en el caso en que éste no la elabore conforme se estipula en este mismo documento y a lo dispuesto en el artículo 269° del Reglamento. El costo será determinado por la DGI-INPE.
11.2.5.- Recepcionar la obra totalmente concluida y sin ninguna clase de observaciones, levantando el acta de recepción final de obra, suscrita por los integrantes del comité de recepción de obra, de acuerdo al artículo 268° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA Cuaderno de obra
12.1.- EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obra. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor o inspector y por el residente. Sólo estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
12.2.- El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la DGI-INPE, la otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.
12.3.- Concluida la ejecución de la obra, el cuaderno quedará en poder de la DGI-INPE conjuntamente con el original del acta de recepción final de obra; el Cuaderno original será entregado al Comité de Recepción de obra, en la fecha de recepción o, dentro del plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la obra, a la Dirección General de Infraestructura. En caso, contrario, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo determinado por la DGI-INPE.
12.4.- La pérdida, deterioro o sustracción del Cuaderno de Obra es de responsabilidad del residente y EL CONTRATISTA, quienes responderán por las acciones administrativas y legales correspondientes sin perjuicio de los daños ocasionados a la DGI-INPE.
12.5.- En el Cuaderno de Obra se anotarán en forma legible los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella. firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la DGI-INPE que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente por EL CONTRATISTA o su representante a la DGI-INPE, por medio de comunicación escrita.
12.6.- Cada anotación llevará fecha, nombre, firma y el número de Registro del Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Perú, según corresponda, del supervisor o inspector y del residente.
12.7.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra, se dirigen al inspector o supervisor según corresponda y se sujetan a lo dispuesto en el artículo 251° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA De la supervisión
13.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por la DGI – INPE, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente la DGI-INPE.
13.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias.
13.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera la DGI-INPE a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. La DGI-INPE podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA.
13.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra.
13.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
13.5.1.- Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos.
13.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra.
13.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra.
13.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros deshechos.
13.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de su personal.
13.5.6.- Su actuación se sujetará al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
13.5.7.- Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier o otra información técnica relacionada con la obra.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Cumplimiento del contrato
14.1.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra, objeto del contrato, totalmente terminada a satisfacción de la DGI – INPE, en el plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 240° del Reglamento.
14.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra en el plazo establecido en el contrato.
14.3.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Penalidad por xxxx
15.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento.
15.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en el artículo 222° del Reglamento.
15.3.- En caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo la DGI-INPE podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA Causas de caso fortuito o de fuerza mayor
16.1.- Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
16.2.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la obra, tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos complementarios suministrados por EL CONTRATISTA; por lo que éste deberá tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras no consideradas dentro del plazo de su oferta, a excepción de aquellos artículos sujetos de importación a ser utilizados en la obra objeto contrato.
16.3.- La calificación de caso fortuito o de fuerza mayor le corresponde a la DGI-INPE a propuesta del supervisor.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA Adicionales
17.1.- La DGI-INPE podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de obras adicionales hasta por el diez por ciento del monto total del contrato original, siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así mismo podrá reducir obras hasta por el límite permitido según las Bases la Ley y el Reglamento.
17.2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución emitida por la DGI-INPE y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
17.3.- La aprobación de las obras adicionales es de competencia de la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, el cual se hará mediante acto administrativo expreso, consistente en la emisión de la Resolución Directoral debidamente fundamentada y motivada.
17.4.- Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución Directoral.
17.5.- Las obras ejecutadas sin cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores no generan derecho alguno a favor del CONTRATISTA por cuenta del Estado.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA Garantía de la obra y responsabilidad del contratista
1 8.1.- A partir de la fecha del acta de recepción final de la obra, comienza el período de garantía que tendrá vigencia de ocho años (08) durante los cuales EL CONTRATISTA garantiza el funcionamiento adecuado de la obra, los materiales, instalaciones y todos los elementos que constituyen la obra, con arreglo a las especificaciones y demás indicaciones técnicas.
18.2.- EL CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos que la obra presente, por un plazo de 08 años (ocho), contados a partir de la conformidad de la obra.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Recepción de la obra
19.1.- El Comité de Recepción verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista.
19.2.- Previa a la recepción de la Obra, el contratista deberá presentar en un número de 02 juegos, los planos de Replanteo visados por el supervisor + 1 CD conteniendo los Planos de Obra, para su verificación por el Comité de Recepción durante su inspección.
19.3.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción de la obra, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado mientras no sea suscrita la indicada acta por los miembros del Comité de Recepción de Obra y EL CONTRATISTA, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción de la DGI – INPE.
19.4.- Se deberá tener en cuenta la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público” Norma 600-14 sobre los metrados post construcción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA Liquidación final
20.1.- La liquidación del contrato se presentará a la Dirección General de Infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 269° del Reglamento.
20.2.- La liquidación final, contará con el acta de recepción final de la obra.
20.3.- La DGI-INPE, descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos
a) Montos por la reparación de daños atribuidos al CONTRATISTA, o correspondan a las reparaciones efectuadas por la DGI-INPE y se encuentren dentro del período de garantía y que no hubiesen sido reparados por EL CONTRATISTA luego del primer requerimiento realizado por la DGI-INPE.
b) Las multas o penalidades y demás montos a favor de la DGI-INPE, si hubieren.
20.4.- La liquidación final del contrato se aprobará con la correspondiente Resolución Directoral, debidamente motivada y fundamentada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA Intervención económica de la obra
21.1.- La DGI-INPE podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.
21.2.- La DGI-INPE podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguiente casos:
a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Inspector o Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.
b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que la DGI-INPE prefiera por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez que la resolución del contrato.
Debe entenderse por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra.
c) De oficio o a solicitud del CONTRATISTA en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.
21.3.- En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que EL CONTRATISTA ha incumplido sus obligaciones contractuales, la DGI-INPE deberá requerir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
21.4.- De comprobarse que EL CONTRATISTA ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales o no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo la DGI-INPE intervenir económicamente la obra de manera directa.
21.5.- La intervención económica de la obra no deja al CONTRATISTA al margen de su participación contractual. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
21.6.- Una vez ordenada la intervención económica de la obra la DGI-INPE dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con EL CONTRATISTA dentro del día siguiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:
a) Los pagos adeudados por la DGI-INPE a favor del CONTRATISTA.
b) Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica.
c) Los aportes en efectivo por parte del CONTRATISTA que permitan hacer viable la intervención económica; debiéndose suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en el caso EL CONTRATISTA no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando éste haya sido solicitada por la DGI-INPE a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato.
2 1.6.1.- Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada la DGI-INPE pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así mismo la amortización de los adelantos que hubiera percibido EL CONTRATISTA, quedando a favor de éste el saldo resultante luego de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiera corresponderle
21.6.2.- La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizaciones por parte de la DGI-INPE, y cualquier otra causa no atribuible al CONTRATISTA, deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.
21.7.- La decisión de la DGI-INPE de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por la DGI-INPE, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario de la DGI-INPE, quien será el que suscriba en forma mancomunada con el CONTRATISTA o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto.
Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente:
a) Saldo de obra a ejecutar.
b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
c) Considerando que EL CONTRATISTA mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico imputable al CONTRATISTA, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la resolución del contrato, de corresponder.
21.8.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica , el contrato será resuelto.
Así mismo finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del contrato:
a) Si el CONTRATISTA incumple con sus obligaciones técnicas;
b) Si EL CONTRATISTA deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal;
c) Si EL CONTRATISTA retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor de Obra.
21.9.- Es obligación del CONTRATISTA mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA Resolución del contrato
22.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.
22.1.1.- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada; es decir, requerida por la DGI-INPE, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución Directoral, aprobada por la DGI-INPE en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de la DGI-INPE de sus obligaciones esenciales, siempre que éste la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
22.2.- La DGI-INPE podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 225° del Reglamento.
2 2.3.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, indicada en el numeral 21.1 del presente, el contrato será resuelto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA Solución de controversias
23.1.- Cláusula de Solución de Controversias.
23.1.1.- Las controversias que surjan entre la DGI-INPE y el CONTRATISTA, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación. El inicio de estos procedimientos debe ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
23.1.2.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento. Se deberá recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. En forma expresa se dispone que la conciliación es previa al arbitraje.
23.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral colegiado, compuesto por tres árbitros, cuyo presidente debe ser necesariamente abogado.
23.1.4.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268 y 269° del Reglamento.
23.1.5.- De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
23.1.6.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del Sistema Nacional de Contrataciones y Arbitraje del CONSUCODE vigente a la fecha del convenio arbitral.
23.1.7.- Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final así como el incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA Disposiciones finales
24.1.- Los casos no previstos en el contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil.
24.2.- EL CONTRATISTA declara conocer los documentos señalados en la cláusula segunda numeral 2.2 del contrato, así como las normas a seguir en caso de resolución administrativa de contratos de obras públicas, contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias sobre la materia.
24.3.- El contrato podrá ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, debiendo correr los gastos por cuenta de la parte solicitante.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA De la conformidad
25.1.- Las partes han aprobado el contrato, que consta de quince folios y veinticinco cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en las generales introductorias de este mismo documento, en la ciudad de Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco.