FONDO DE PENSIONES Cláusulas de Ejemplo

FONDO DE PENSIONES. Es el Fondo constituido por la ADMINISTRADORA con los aportes de los AFILIADOS para el PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES; así como, los rendimientos de las inversiones que dicho Fondo produzca una vez deducidas las comisiones correspondientes conforme al presente Contrato; dicho Fondo será propiedad exclusiva de los AFILIADOS.
FONDO DE PENSIONES. 1. Contribuciones. Las Empresas aceptan contribuir al Fondo de Pensiones durante la duración de este Convenio con base en las siguientes cantidades de contribución:
FONDO DE PENSIONES. 1. La Empresa concertará con una Entidad Gestora las condiciones que permitan la adhesión a un plan individual para aquellos empleados, con horario de 20 horas semanales o superior, que lo soliciten. La aporta- ción de la empresa a este fondo estará relacionada con la realizada por el empleado, su antigüedad y retribución bruta anual (tomadas al 1 de enero del año de que se trate), de acuerdo con las siguientes escalas: Antigüedad a 1 de enero Aportación empresa Por cada euro aportado por el empleado – Euros netos Límite de aporte s/retribución bruta anual del empleado – Porcentaje Más de 25 años . . . . . . . . . . . 2,5 2,5 Más de 15 y menos de 25 . . . 2 2 Más de 5 y menos de 15 . . . . 1,5 1,5 Más de 2 y menos de 5 . . . . . 1 0,75
FONDO DE PENSIONES. Ayuntamiento promoverá un plan de pensiones para sus empleados/as fijos o indefinidos con una antigüedad mínima de dos años que así lo soliciten. Sufragará en parte las aportaciones establecidas de aquellos/as que tengan suscrito o pretendan suscribir el fondo de pensiones con carácter particular. Dicha cantidad será financiada al 50% teniendo en cuenta que la cuantía de la aportación por el Ayuntamiento será el 0.7 % de la masa salarial, siendo requisito imprescindible la retención en nómina de la aportación del empleado y que la titularidad del fondo sea a favor del mismo. La actualización de la cuota mensual, se realizará anualmente, fijándose para años sucesivos el IPC de incremento. Las Condiciones generales para la aplicación de esta póliza serán: - La aceptación de este fondo de pensiones por los empleados/as será voluntaria. - El titular de la póliza será el trabajador/a. - En caso de renuncia voluntaria a este fondo de pensiones, se perderá el derecho sobre el capital a recuperar, (en caso de que lo hubiera), de la cantidad aportada por el Ayuntamiento. Todo lo establecido en este artículo, será de aplicación, cuando la legislación vigente así lo permita.
FONDO DE PENSIONES. 1) La Empresa concertará con una Entidad Gestora las condiciones que permitan la adhesión a un plan individual para aquellos empleados, con horario de 20 horas semanales o superior, que lo soliciten. La aportación de la Empresa a este fondo estará relacionada con la realizada por el empleado, su antigüedad y retribución bruta anual (tomadas al 1 de Enero del año de que se trate), de acuerdo con las siguientes escalas: Antigüedad a 1 de enero‌‌ Aportación empresa Más de 25 años 2,5 2,5 Más de 15 y menos de 25 2,0 2,0 Más de 5 y menos de 15 1,5 1,5 Más de 2 y menos de 5 1,0 1,0
FONDO DE PENSIONES. 18 Articulo 26. Fondo de Ayuda a Empleados 19 CAPÍTULO V Otras condiciones 19
FONDO DE PENSIONES. La empresa aportará a nombre de los trabajadores una anualidad de 8.586,87 euros por el total de todos ellos, más 19,06 euros por trabajador y mes, a satisfacer al final de cada ejer- cicio. Dichas cantidades serán ingresadas en un fondo de pensiones a designar por la comisión trabajadores-empresa que en su momento se designe. Dicha aportación será prorrateada a partes iguales entre todos los trabajadores que, encontrándose de alta al final del ejercicio, acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa . Durante la vigencia del convenio se suspenderá la aportación al fondo de pensiones .
FONDO DE PENSIONES. 25.1 Con fecha de 01.01.1990 se estableció un Fondo de Pensiones para la mejora de la previsión de jubilación, el cual se modificó con efecto desde 01.01.2006. Dicho Fondo de Pensiones se basa en el principio de la definición contributiva, siendo sus características las siguientes:
FONDO DE PENSIONES. La Fundación apoyará económicamente el Plan de Pensiones que contraten los trabajadores de la empresa que tengan una antigüedad en la empresa de al menos un año. La aportación inicial de la Fundación será de 22 € por mes y trabajador y la del trabajador, un mínimo inicial de 22 €; pudiendo ser su aportación superior, pero nunca inferior a la de la Fundación. Estas cantidades se incrementarán, tanto por parte de la Fundación como del trabajador, en el equivalente al IPC anual. El trabajador beneficiario deberá presentar un justificante bancario en los 10 primeros días de octubre que acredite el pago del Plan de Pensiones suscrito, con el objeto de que la Fundación le abone de una sola vez y en la nómina de noviembre la aportación anual que le corresponde en dicho plan. Asimismo, el trabajador beneficiario del Plan de Pensiones deberá notificar su baja en el mismo, en el momento en que ésta se produzca. Los trabajadores del Teatro villamarta se regirán por el acuerdo convenio del Ayuntamiento xx Xxxxx y los cambios que en él se produzcan en lo relativo a la suspensión o continuidad del apoyo económico del Plan de Pensiones.
FONDO DE PENSIONES. El Ayuntamiento de Almudevar se compromete, de conformidad con el artículo 30a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General xx Xxxxxx, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al 0’5 % de la masa salarial. Este plan de pensiones entrara en vigor con fecha en vigor de 1 de Enero de 2009.