DAÑO ACCIDENTAL Cláusulas de Ejemplo

DAÑO ACCIDENTAL. El contrato de servicio provee protección contra daño accidental al producto cubierto (por ejemplo que se le haya caido a Usted de las manos, de un carro o daño causado por agua) como resultado del manejo de dicho producto y que no haya sido causado por Usted intencionalmente.
DAÑO ACCIDENTAL. Pantalla rota* y Condiciones escaneando este código QR o desde xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx Obtén tus términos y condiciones de ECD Assistance para conocer a detalle sus condiciones de cobertura. Rango de precios de pantallas DE $2,000 A $4,000 $299.00 DE $4,001 A $8,000 $399.00 DE $8,001 A $15,000 $699.00 DE $15,001 A $25,000 $999.00 Refrigeradores, estufas, aires acondicionados y enseres menores DE $1,000 A $2,000 $299.00 DE $2,001 A $4,000 $399.00 DE $4,001 A $8,000 $699.00 DE $8,001 A $15,000 $999.00 Plan de Hast2a años de Protección Reparación Producto administrado por ECD Assistance S.A. de C.V. Aplica términos y condiciones del contrato de Plan de Reparación. ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR UN SERVICIO? Protege tus productos con una cobertura superior a la garantía del fabricante. Cambio físico sERVICIO
DAÑO ACCIDENTAL. En caso de que su Equipo Asegurado sufra un Daño Accidental, la presente póliza tiene por objeto resarcirle, a elección de los Aseguradores, mediante la entrega de un Equipo de Reemplazo que es un equipo puesto a nuevo o la reparación del Equipo Asegurado. Para poder proceder a la entrega del Equipo de Reemplazo será necesario que AIG reciba el Equipo Asegurado siniestrado, para poder corroborar que el número IMEI del Equipo Asegurado coincide con el del equipo siniestrado. En todo caso, la entrega o la recogida se llevará a cabo en su residencia habitual en España y no supondrá ningún coste para el Asegurado salvo que, una vez recibido el Equipo Asegurado se compruebe por el servicio técnico que se ha realizado una declaración falsa sobre el siniestro ocurrido, siendo así que el terminal no presenta ningún daño y/o el daño no está cubierto por la presente póliza, cuando el mismo haya sido manipulado o cuando se compruebe que no coincide con el Equipo Asegurado. En tal caso, los
DAÑO ACCIDENTAL. El Cliente puede solicitar la reparación de Dispositivos cubiertos en caso de ocurrir Daños accidentales. “
DAÑO ACCIDENTAL. El asegurador acuerda pagar los costes de reparación del equipo incluyendo pie- zas, mano de obra, impuestos, y desplazamiento durante la jornada laboral del ser- vicio técnico (en el caso de servicio técnico local, para equipos portátiles, será el cliente responsable del transporte) como resultado de cualquier causa accidental no excluida en el apartado de exclusiones de este certificado hasta un límite máxi- mo igual al valor de compra del equipo asegurado. La aplicación de esta cobertura comienza el día de compra de este seguro. A partir de la segunda incidencia por daño accidental, la aseguradora podría considerar cualquier nuevo siniestro de esta misma naturaleza resultado de un uso negligente por parte del asegurado. Robo El Asegurador asumirá los gastos de reemplazo por otro equipo de similares carac- En este contrato se entiende por:
DAÑO ACCIDENTAL. La Compañía cubrirá el costo de la reparación del Bien Asegurado hasta el monto máximo de la Suma Asegurada en caso éste sufra un Daño Accidental y/o procederá al reemplazo del Bien Asegurado en caso éste no pueda ser reparado. El reemplazo del Bien Asegurado en caso corresponda, se dará previa entrega del Bien Asegurado dañado a la Compañía. El reemplazo del Bien Asegurado será por uno de similares características y hasta el monto máximo de la Suma Asegurada. Las Sumas Aseguradas, número máximo de Siniestros cubiertos, Deducibles, Período de Carencia y demás condiciones aplicable a la presente cobertura, se especificarán en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. La cobertura podrá sujetarse a Planes, establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
DAÑO ACCIDENTAL a) Diagnóstico técnico expedido por taller especializado en arreglo y reparación de bicicletas, especificando el daño y costo del mismo.
DAÑO ACCIDENTAL. Garantías cubiertas En cualquier caso será de aplicación la franquicia fijada para esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, debiendo abonar el asegurado antes de la recepción del equipo electrónico reparado o sustituido, la cantidad fijada en concepto de franquicia, en una cuenta bancaria que la aseguradora le indicará o mediante el pago con tarjeta de crédito. Es de aplicación el artículo 6 de Exclusiones generales de la póliza. Para esta cobertura se aplicará en cada siniestro una franquicia de 25,00 €, que deberá satisfacer el Tomador del seguro en el momento de aceptación del siniestro por la entidad aseguradora
DAÑO ACCIDENTAL. Cualquier daño accidental que sufra el Dispositivo Asegurado, incluyendo el producido por líquidos. Entendiendo por daño accidental el daño violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, incluida la simple caída del Dispositivo Asegurado. Si el Dispositivo asegurado sufriera un Daño Accidental, el tomador, en base a la presente Póliza, sus condiciones, exclusiones y franquicias podrá:

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: