DAÑOS POR AGUA Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos los DAÑOS materiales directos sufridos por las partidas aseguradas a consecuencia de: - Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. También quedan cubiertos, siempre que se asegure el Continente, los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la avería. - Los de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo. - Los de reparación de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda pero dentro de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros por siniestro y año.
DAÑOS POR AGUA. SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE CONSIDERA EDIFICACIÓN A CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
DAÑOS POR AGUA. LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
DAÑOS POR AGUA. 8.7 ANEGACIÓN, DESLIZAMIENTO Y DERRUMBE
DAÑOS POR AGUA. SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
DAÑOS POR AGUA. Los daños materiales producidos por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
DAÑOS POR AGUA. Daños materiales directos ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua proveniente de instalaciones fijas internas o aparatos conectados a la red de agua pública.
DAÑOS POR AGUA. ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE, A CONSECUENCIA DE LA ROTURA SÚBITA E IMPREVISTA DE TUBERÍAS, BOMBAS, E INSTALACIONES PERMANENTES DE AGUAS DE SUMINISTRO O RESIDUALES DEL INMUEBLE ASEGURADO, APERTURA ACCIDENTAL DE LLAVES O GRIFOS DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS Y DE SUMINISTRO DE AGUA. DAÑOS OCASIONADOS POR LA ACCIÓN DIRECTA DEL VIENTO, EL GRANIZO, EL AGUA, ARENA, POLVO U OTROS MATERIALES U OBJETOS LLEVADOS POR EL VIENTO, CONTRA EL INMUEBLE ASEGURADO. LOS CONTENIDOS SE ENCUENTRAN AMPARADOS SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE QUE LOS CONTIENE RESULTE PREVIAMENTE DAÑADO. CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, CAÍDA DE AERONAVES, SUS PARTES U OBJETOS TRANSPORTADOS EN LAS MISMAS Y CAÍDA DE ÁRBOLES, EXCEPTO POR TALAS, PODAS, X XXXXXX EN SUS RAMAS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO. ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O IMPREVISTO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL INMUEBLE Y ESTÉ DEBIDAMENTE CONECTADO A UN SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE HUMO. PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO DESCRITO ANTERIORMENTE Y CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, EXCEPTO XXXX Y MOTÍN. SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO. PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA. AMPARA HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO LAS PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADAS POR DESTRUCCIÓN O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS O DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE: SE ENTIENDE POR TERRORISMO TODA PERDIDA O DAÑO A PERSONAS O A COSAS, REAL, PRESENTE O INMINENTE, YA SEA ESTE TANGIBLE O INTANGIBLE, ASÍ COMO EL DAÑO O PERDIDA CONSECUENCIAL DERIVADOS DE LOS HECHOS ANTES DESCRITOS, QUE PROVENGAN DE LA ACCIÓN O LA TENTATIVA DE AMENAZAR CUALQ...
DAÑOS POR AGUA. EXCLUSIONES A LA COBERTURA: Además de los casos excluidos en el Cláusula 3 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños por: