DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos los DAÑOS materiales directos sufridos por las partidas aseguradas a consecuencia de: - Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. También quedan cubiertos, siempre que se asegure el Continente, los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la avería. - Los de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo. - Los de reparación de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda pero dentro de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros por siniestro y año.
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DAÑOS POR AGUA. Qué cubre su seguro? Quedan cubiertos garantizados los DAÑOS bienes asegurados hasta el límite del 100% del capital base del Continente y/o Contenido, según correspon- da, por los daños materiales y directos sufridos causa- dos por las partidas aseguradas a consecuencia la acción del agua, debida a, • Derrame accidental e imprevisto como con- secuencia de: - Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, grifos y llaves de la vivienda, que contengan aguapaso. - Omisión del de cierre de llaves grifos. - Desbordamiento de depósitos fijos situa- dos en el interior del edificio. - Daños causados por la oclusión o grifos rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de la vivienda o bajadas de otras viviendas que existan aguas residuales situadas en el edificio donde se encuentra éstainterior del edificio. - Rotura Goteras procedentes de depósitos fijos viviendas conti- guas o superiores, a excepción de las que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar tengan su origen en los sistemas de calefacción y agua calienteriesgos cubiertos por el art. 20. - Rotura Congelación de tuberías por heladastuberías. También quedan cubiertos, siempre que • Cuando se asegure el Continente, se garanti- zan los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la gastos de búsqueda y localización reparación de las averías causantes de que hayan ocasionado los daños, en las instalaciones siem - pre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro privativas de la vivienda asegurada o del edificio donde y se ubicaen - cuentren situadas en el interior de la misma. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 Quedan excluidos: - Los generados por los trabajos daños que sean debidos a falta de reparación repa - ración o de mantenimiento, a la corrosión o vicio propio de la instalación, o a negli - gencia grave del asegurado, de sus familia - res o de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la averíapersonas que con él convivan. - Los daños debidos a heladas u omisión de localización y reparación cierre de escapes grifos en periodos de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada deshabita - ción superiores a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo96 horas. - Los daños procedentes de reparación depósitos mó - viles, así como de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas tuberías situadas en el exterior de la vivienda pero dentro vivienda. - Los gastos en localización, la reparación de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros averías o desatascos que no produzcan daños indemnizables por siniestro y añoesta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo o llave de paso.
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DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos Los daños y/o pérdidas materiales causados a los DAÑOS materiales directos sufridos por las partidas aseguradas a consecuencia debienes asegurados debidos a: - RoturaReventón, atascorotura, escapes desbordamiento o desbordamientos atasco de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado - La omisión de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos Se incluyen en esta cobertura los gastos que ocasionen los trabajos de agua localización de la vivienda avería causante del daño y posterior reparación, reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de otras viviendas instalaciones que existan formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados. También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. - Los daños debidos a humedad y condensación - Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño. - Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", Punto 9). - Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el edificio donde que se encuentra éstaencuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos. - Rotura Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua contención, salvo pacto en contrario y que sirvan para alimentar abono de la correspondiente sobreprima. pie_firma_corto_dipu_01 Daños y/o perdidas materiales causados directamente a los sistemas de calefacción bienes asegurados producidos por fugas o escapes repentinos y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. También quedan cubiertosanormales, siempre que reproduzcan en hogares de combustión o sistemas de calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 unidad o unidades afectadas se asegure el Continenteencuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la búsqueda y localización tanto en instalaciones propias como de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la averíacolindantes. - Los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de localización y reparación chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento. Daños y/o perdidas materiales producidos por el choque o impacto de escapes vehículos terrestres o por la cida de aguaaeronaves, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casosastronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, queda limitada a indemnizar hasta un límite así como por objetos lanzados o desprendidos de 200 €, a primer riesgo. - Los de reparación los mismos o de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda pero dentro de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros por siniestro y añomercancías transportadas.
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DAÑOS POR AGUA. Qué cubre su seguro? Quedan cubiertos garantizados los DAÑOS bienes asegurados hasta el límite del 100% del capital base del Continente y/o Contenido, según correspon- da, por los daños materiales y directos sufridos causa- dos por las partidas aseguradas a consecuencia la acción del agua, debida a, • Derrame accidental e imprevisto como con- secuencia de: - Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, grifos y llaves de la vivienda, que contengan aguapaso. - Omisión del de cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra éstagrifos. - Rotura Desbordamiento de depósitos fijos que contengan líquidos distintos situa- dos en el interior del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua calienteedificio. - Rotura Daños causados por la oclusión o rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior del edificio. - Goteras procedentes de viviendas conti- guas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por heladasel art. También quedan cubiertos, siempre que 20. - Congelación de tuberías. • Cuando se asegure el Continente, se garanti- zan los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la gastos de búsqueda y localización reparación de las averías causantes de que hayan ocasionado los daños, en las instalaciones siem- pre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro privativas de la vivienda asegurada o del edificio donde y se ubicaen- cuentren situadas en el interior de la misma. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 Quedan excluidos: - Los generados por los trabajos daños que sean debidos a falta de reparación repa- ración o de mantenimiento, a la corrosión o vicio propio de la instalación, o a negli- gencia grave del asegurado, de sus familia- res o de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la averíapersonas que con él convivan. - Los daños debidos a heladas u omisión de localización y reparación cierre de escapes grifos en periodos de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada deshabita- ción superiores a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo96 horas. - Los daños procedentes de reparación depósitos mó- viles, así como de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas tuberías situadas en el exterior de la vivienda pero dentro vivienda. - Los gastos en localización, la reparación de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros averías o desatascos que no produzcan daños indemnizables por siniestro y añoesta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo o llave de paso.
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Samples: Condiciones Generales
DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos los DAÑOS daños materiales y directos sufridos por las partidas aseguradas a consecuencia de: - RoturaEscapes, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda aseguradavivienda, de otras viviendas o del edificio donde se encuentra ésta. - Rotura o atasco de conducciones de agua de la vivienda, de otras viviendas o edificiosdel edificio donde se encuentra ésta o del colindante. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. - Filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que se haya subsanado el origen de las filtraciones y no se trate de una falta de mantenimiento evidente. También quedan cubiertos, siempre que se asegure el Continente, los siguientes GASTOSgastos: - Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la avería. - Los gastos de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo. - Los gastos necesarios para el desatasco preventivo de reparación tuberías de desagüe por medio de productos específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre el las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda pero dentro y hasta un límite de 300 €, a primer riesgo. - Los derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto por la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros garantía de Daños por agua. Hasta un límite de 1.000 € por siniestro y año.anualidad de seguro. Este exceso se calcularía por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre ambas facturas sea superior al 30% y el importe de la última supere los 200€. -
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DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos Con sujeción a los DAÑOS límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños y pérdidas materiales directos sufridos directas producidos en los bienes asegurados causados por las partidas aseguradas el agua a consecuencia de: - Roturade reventón, atascorotura, escapes desbordamiento o desbordamientos atasco de agua conducciones de las conduccionesdistribución o evacuación de aguas, o de depósitos y aparatos fijos que formen parte de las instalaciones aseguradas, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior. o Los daños materiales directos producidos por el agua a consecuencia de la vivienda aseguradaomisión accidental del cierre de grifos, del edificio donde se encuentra éstallaves o válvulas para el agua. o Los daños materiales directos por el agua emanada de conducciones de distribución o evacuación de agua que hayan sido objeto de rotura accidental pertenecientes a los locales, de otras viviendas o edificiosnaves colindantes ocupadas por terceras personas. - Derrames o Los gastos que supongan la intervención de servicios de bomberos o la aplicación de las medidas para aminorar los daños o bombear el agua causante de éstos. o Los daños derivados de goteras o filtraciones, en cuyo caso la cobertura se otorga en los siguientes términos: Si la filtración x xxxxxx se origina en los propios bienes asegurados por agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, lluvia a través de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx cubierta, techos, muros y/o decoración, paredes de la viviendaedificación, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua los daños se indemnizarán una vez llevada a cabo y acreditada mediante factura la reparación de la vivienda o de otras viviendas causa que existan en ha originado el edificio donde se encuentra éstadaño. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. También quedan cubiertos, siempre que se asegure En todo caso el Continente, los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión coste de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro reparación de la vivienda asegurada causa que ha originado la gotera o filtración siempre queda a cargo del edificio donde Asegurado. Si la filtración x xxxxxx, cualquiera que sea su causa, no se ubicaorigina en los propios bienes asegurados, y proviene de edificios, viviendas o locales colindantes o contiguos a los bienes asegurados, el Asegurador indemnizará el daño ocasionado en los bienes asegurados. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados gastos ocasionados por los trabajos de reparación localización de averías, roturas y obstrucciones de las tuberías empotradas causantes del daño conducciones o depósitos accidentados, así como los materiales necesarios para reparar que se originen en los trabajos de albañilería, pintado, empapelado o enmoquetado que proceda efectuar una vez llevada a cabo la avería. - Los de localización y reparación de escapes la tubería, depósito o instalación siniestrada. Los gastos de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada reparación de conducciones con corrosión u oxidación detectada a indemnizar raíz de localizar una avería quedan incluidos hasta un límite máximo de 200 400 €, a primer riesgo. - Los , y ello para la primera intervención en la que se detecta la corrosión u oxidación, quedando excluido todo gasto de reparación de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior por este concepto para los sucesivos siniestros que deriven de la vivienda pero dentro misma causa. Los gastos de la finca asegurada quedarán limitadas limpieza y extracción de lodos residuales a 200 Euros por siniestro consecuencia del siniestro. En todo caso y año.como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura:
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