Common use of DAÑOS POR AGUA Clause in Contracts

DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos los DAÑOS materiales directos sufridos por las partidas aseguradas a consecuencia de: - Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. También quedan cubiertos, siempre que se asegure el Continente, los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la avería. - Los de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo. - Los de reparación de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda pero dentro de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros por siniestro y año.

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DAÑOS POR AGUA. Qué cubre su seguro? Quedan cubiertos garantizados los DAÑOS bienes asegurados hasta el límite del 100% del capital base del Continente y/o Contenido, según correspon- da, por los daños materiales y directos sufridos causa- dos por las partidas aseguradas a consecuencia la acción del agua, debida a, • Derrame accidental e imprevisto como con- secuencia de: - Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, grifos y llaves de la vivienda, que contengan aguapaso. - Omisión del de cierre de llaves grifos. - Desbordamiento de depósitos fijos situa- dos en el interior del edificio. - Daños causados por la oclusión o grifos rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de la vivienda o bajadas de otras viviendas que existan aguas residuales situadas en el edificio donde se encuentra éstainterior del edificio. - Rotura Goteras procedentes de depósitos fijos viviendas conti- guas o superiores, a excepción de las que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar tengan su origen en los sistemas de calefacción y agua calienteriesgos cubiertos por el art. 20. - Rotura Congelación de tuberías por heladastuberías. También quedan cubiertos, siempre que • Cuando se asegure el Continente, se garanti- zan los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la gastos de búsqueda y localización reparación de las averías causantes de que hayan ocasionado los daños, en las instalaciones siem - pre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro privativas de la vivienda asegurada o del edificio donde y se ubicaen - cuentren situadas en el interior de la misma. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 Quedan excluidos: - Los generados por los trabajos daños que sean debidos a falta de reparación repa - ración o de mantenimiento, a la corrosión o vicio propio de la instalación, o a negli - gencia grave del asegurado, de sus familia - res o de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la averíapersonas que con él convivan. - Los daños debidos a heladas u omisión de localización y reparación cierre de escapes grifos en periodos de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada deshabita - ción superiores a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo96 horas. - Los daños procedentes de reparación depósitos mó - viles, así como de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas tuberías situadas en el exterior de la vivienda pero dentro vivienda. - Los gastos en localización, la reparación de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros averías o desatascos que no produzcan daños indemnizables por siniestro y añoesta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo o llave de paso.

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Samples: Condiciones Generales

DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos Los daños y/o pérdidas materiales causados a los DAÑOS materiales directos sufridos por las partidas aseguradas a consecuencia debienes asegurados debidos a: - RoturaReventón, atascorotura, escapes desbordamiento o desbordamientos atasco de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado - La omisión de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos Se incluyen en esta cobertura los gastos que ocasionen los trabajos de agua localización de la vivienda avería causante del daño y posterior reparación, reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de otras viviendas instalaciones que existan formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados. También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. - Los daños debidos a humedad y condensación - Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño. - Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", Punto 9). - Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el edificio donde que se encuentra éstaencuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos. - Rotura Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua contención, salvo pacto en contrario y que sirvan para alimentar abono de la correspondiente sobreprima. pie_firma_corto_dipu_01 Daños y/o perdidas materiales causados directamente a los sistemas de calefacción bienes asegurados producidos por fugas o escapes repentinos y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. También quedan cubiertosanormales, siempre que reproduzcan en hogares de combustión o sistemas de calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 unidad o unidades afectadas se asegure el Continenteencuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la búsqueda y localización tanto en instalaciones propias como de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la averíacolindantes. - Los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de localización y reparación chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento. Daños y/o perdidas materiales producidos por el choque o impacto de escapes vehículos terrestres o por la cida de aguaaeronaves, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casosastronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, queda limitada a indemnizar hasta un límite así como por objetos lanzados o desprendidos de 200 €, a primer riesgo. - Los de reparación los mismos o de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda pero dentro de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros por siniestro y añomercancías transportadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas Del Contrato Privado De Seguros Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal Y Profesional / Daños Patrimoniales / Flota De Vehículos

DAÑOS POR AGUA. Qué cubre su seguro? Quedan cubiertos garantizados los DAÑOS bienes asegurados hasta el límite del 100% del capital base del Continente y/o Contenido, según correspon- da, por los daños materiales y directos sufridos causa- dos por las partidas aseguradas a consecuencia la acción del agua, debida a, • Derrame accidental e imprevisto como con- secuencia de: - Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, grifos y llaves de la vivienda, que contengan aguapaso. - Omisión del de cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra éstagrifos. - Rotura Desbordamiento de depósitos fijos que contengan líquidos distintos situa- dos en el interior del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua calienteedificio. - Rotura Daños causados por la oclusión o rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior del edificio. - Goteras procedentes de viviendas conti- guas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por heladasel art. También quedan cubiertos, siempre que 20. - Congelación de tuberías. • Cuando se asegure el Continente, se garanti- zan los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la gastos de búsqueda y localización reparación de las averías causantes de que hayan ocasionado los daños, en las instalaciones siem- pre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro privativas de la vivienda asegurada o del edificio donde y se ubicaen- cuentren situadas en el interior de la misma. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 Quedan excluidos: - Los generados por los trabajos daños que sean debidos a falta de reparación repa- ración o de mantenimiento, a la corrosión o vicio propio de la instalación, o a negli- gencia grave del asegurado, de sus familia- res o de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la averíapersonas que con él convivan. - Los daños debidos a heladas u omisión de localización y reparación cierre de escapes grifos en periodos de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada deshabita- ción superiores a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo96 horas. - Los daños procedentes de reparación depósitos mó- viles, así como de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas tuberías situadas en el exterior de la vivienda pero dentro vivienda. - Los gastos en localización, la reparación de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros averías o desatascos que no produzcan daños indemnizables por siniestro y añoesta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo o llave de paso.

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Samples: Condiciones Generales

DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos los DAÑOS daños materiales y directos sufridos por las partidas aseguradas a consecuencia de: - RoturaEscapes, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda aseguradavivienda, de otras viviendas o del edificio donde se encuentra ésta. - Rotura o atasco de conducciones de agua de la vivienda, de otras viviendas o edificiosdel edificio donde se encuentra ésta o del colindante. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. - Filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que se haya subsanado el origen de las filtraciones y no se trate de una falta de mantenimiento evidente. También quedan cubiertos, siempre que se asegure el Continente, los siguientes GASTOSgastos: - Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la avería. - Los gastos de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo. - Los gastos necesarios para el desatasco preventivo de reparación tuberías de desagüe por medio de productos específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre el las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda pero dentro y hasta un límite de 300 €, a primer riesgo. - Los derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto por la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros garantía de Daños por agua. Hasta un límite de 1.000 € por siniestro y año.anualidad de seguro. Este exceso se calcularía por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre ambas facturas sea superior al 30% y el importe de la última supere los 200€. -

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DAÑOS POR AGUA. Quedan cubiertos Con sujeción a los DAÑOS límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños y pérdidas materiales directos sufridos directas producidos en los bienes asegurados causados por las partidas aseguradas el agua a consecuencia de: - Roturade reventón, atascorotura, escapes desbordamiento o desbordamientos atasco de agua conducciones de las conduccionesdistribución o evacuación de aguas, o de depósitos y aparatos fijos que formen parte de las instalaciones aseguradas, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior. o Los daños materiales directos producidos por el agua a consecuencia de la vivienda aseguradaomisión accidental del cierre de grifos, del edificio donde se encuentra éstallaves o válvulas para el agua. o Los daños materiales directos por el agua emanada de conducciones de distribución o evacuación de agua que hayan sido objeto de rotura accidental pertenecientes a los locales, de otras viviendas o edificiosnaves colindantes ocupadas por terceras personas. - Derrames o Los gastos que supongan la intervención de servicios de bomberos o la aplicación de las medidas para aminorar los daños o bombear el agua causante de éstos. o Los daños derivados de goteras o filtraciones, en cuyo caso la cobertura se otorga en los siguientes términos:  Si la filtración x xxxxxx se origina en los propios bienes asegurados por agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, lluvia a través de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx cubierta, techos, muros y/o decoración, paredes de la viviendaedificación, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua los daños se indemnizarán una vez llevada a cabo y acreditada mediante factura la reparación de la vivienda o de otras viviendas causa que existan en ha originado el edificio donde se encuentra éstadaño. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. También quedan cubiertos, siempre que se asegure En todo caso el Continente, los siguientes GASTOS: - Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión coste de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro reparación de la vivienda asegurada causa que ha originado la gotera o filtración siempre queda a cargo del edificio donde Asegurado.  Si la filtración x xxxxxx, cualquiera que sea su causa, no se ubicaorigina en los propios bienes asegurados, y proviene de edificios, viviendas o locales colindantes o contiguos a los bienes asegurados, el Asegurador indemnizará el daño ocasionado en los bienes asegurados. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados gastos ocasionados por los trabajos de reparación localización de averías, roturas y obstrucciones de las tuberías empotradas causantes del daño conducciones o depósitos accidentados, así como los materiales necesarios para reparar que se originen en los trabajos de albañilería, pintado, empapelado o enmoquetado que proceda efectuar una vez llevada a cabo la avería. - Los de localización y reparación de escapes la tubería, depósito o instalación siniestrada.  Los gastos de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada reparación de conducciones con corrosión u oxidación detectada a indemnizar raíz de localizar una avería quedan incluidos hasta un límite máximo de 200 400 €, a primer riesgo. - Los , y ello para la primera intervención en la que se detecta la corrosión u oxidación, quedando excluido todo gasto de reparación de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior por este concepto para los sucesivos siniestros que deriven de la vivienda pero dentro misma causa.  Los gastos de la finca asegurada quedarán limitadas limpieza y extracción de lodos residuales a 200 Euros por siniestro consecuencia del siniestro. En todo caso y año.como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura:

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