Custodia de llaves Cláusulas de Ejemplo

Custodia de llaves. El presente contrato de centralización de alarmas SI NO incluye el servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas cuya realización no sea de competencia de las F.C.S. ……………………………………. es la empresa subcontratada para este servicio mediante el contrato nº………………….. registrado en fecha ……………….. 1.1.-El servicio de conexión a Central de Alarmas se iniciará a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, en referencia al art. 20 del Reglamento de Seguridad Privada 1.2.-La duración del presente contrato será de un año. Transcurrido ese tiempo, el contrato se renovará por anualidades sucesivas. Salvo que una de las dos partes notifique a la otra por correo certificado y con un mes de antelación a la fecha del vencimiento, la decisión de rescindirlo. 1.3.-Durante la vigencia del contrato el precio se revisará el 1 de enero de cada año con independencia de la fecha de la firma del presente contrato y del inicio de los servicios, según la variación experimentada por el Índice de Precios a Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a los doce meses anteriores, correspondiente a la media anual. 2.1.-Todas las obligaciones asumidas por LA EMPRESA se suspenderán en caso de fuerza mayor, Considerándose como tales: guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones de poder público, interrupciones de suministros de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc. 2.2.-Stop Alarma S.L. estará exenta de toda responsabilidad cuando el desperfecto en el sistema de seguridad proviene de daño causado por personas ajenas o, cuando el sistema haya sido desconectado por personal ajeno a Stop Alarma S.L,
Custodia de llaves. Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia, los adjudicatarios xxx Xxxxxx de Empresas deberán depositar una copia de las llaves de acceso a sus locales, en las dependencias del Ayuntamiento de La Matanza. Para el caso de que por la Comisión Mixta de Seguimiento se establezca unos horarios determinados de apertura y cierre xxx xxxxxx, todos los empresarios ubicados en el mismo que dispongan de autorización de un horario diferente al horario en que permanezca abierto el mismo, podrán solicitar una copia de las llaves de acceso, al objeto de no impedir por cuestiones de horario, el trabajo de las empresas.
Custodia de llaves. Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia el Servicio de Promoción Económica de la Diputación xx Xxxxxxx dispondrá de una copia de las llaves de acceso a los locales cedidos, en las dependencias xxx Xxxxxx y a disposición del personal del mismo.
Custodia de llaves. El responsable del organismo correspondiente hará entrega a quien determine la empresa como su interlocutor válido, de un juego de llaves que permitan el acceso al edificio. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 del RSP, se establece que dichas llaves serán custodiadas por un vigilante de seguridad, conectado por radioteléfono con la Central Receptora de Alarmas. Las llaves de referencia estarán codificadas siendo dichos códigos desconocidos por los vigilantes de seguridad encargados de portarlas.
Custodia de llaves. El presente contrato NO incluye el servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas cuya realización no sea competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Custodia de llaves. El presente contrato de centralización de alarmas: [ ] SI [ ] NO incluye el servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas cuya realización no sea de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Custodia de llaves. La custodia de las llaves de la cafetería escolar se llevará a cabo de la siguiente forma:
Custodia de llaves. La empresa adjudicataria incluirá dentro del precio del contrato, en su apartado de mantenimiento preventivo, un servicio de custodia de llaves, este servicio será de 365 x 24. El servicio de custodia de llaves consiste en el depósito, por parte del ayuntamiento, de los juegos de llaves de los edificios municipales, a fin de poder disponer de ellos cuando lo estime necesario. El precio de la custodia de llaves se valorará por edificio, con independencia del número de llaves que se custodien del edificio. Las llaves se ubicarán dentro de una caja en un espacio reservado para el ayuntamiento (Edificios Municipales) donde quedarán perfectamente diferenciadas, separadas y clasificadas. La custodia de llaves contempla la entrega y recogida de llaves, cuando se requiera a petición tanto del ayuntamiento, como del personal autorizado por este, a fin de resolver las incidencias que se produzcan, este servicio será de 365 x 24. La adjudicataria incluirá dentro este punto, y en el mantenimiento preventivo, un servicio de acuda para la resolución de las incidencias de 10 servicios anuales. Este servicio consiste en dar respuesta inmediata mediante la asistencia de un vigilante, que acudirá ante un aviso de necesidad de disposición de una apertura de un edificio. El Acuda se desplazará a realizar la correspondiente apertura, entrega y recogida de la llave. Una vez se presente el acuda en el inmueble, solicitará confirmación, mediante DNI, que la persona a la que entrega la llave es la persona autorizada y se rellenará el informe correspondiente

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.