CUOTAS Cláusulas de Ejemplo

CUOTAS. El Miembro RCI acepta y entiende que el uso del Programa de Intercambio RCI Points, cualquiera que se su solicitud genera el pago de una cuota, la cual el Administrador del Programa cobrará; favor de consultar los Términos y Condiciones a fin de verificar los casos y cuotas que el Administrador del Programa, cuotas que son podrán ser publicadas en el Sitio y/o confirmadas por el Guía Vacacional, según sea el caso.
CUOTAS. El préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales pactadas en la solicitud que firmara el solicitante, y consecutivas de capital, intereses compensatorios, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, que graven el presente préstamo, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco Itaú Argentina S.A. quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición que el Titular mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primera cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primera cuota será diferente a las restantes, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. Banco Itaú Argentina S.A. debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. Banco Itaú Argentina S.A. podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta no producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en Banco Itaú Argentina S.A., el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que Banco Itaú Argentina S.A. determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado las cuotas, expedido por el Banco Itaú Argentina S.A. con los recaudos xx xxx; indistintamente, a sólo arbitrio y elección de Banco Itaú A...
CUOTAS. El Servicio tiene las siguientes cuotas:
CUOTAS. 3.1 El Licenciatario deberá pagar las cuotas de la licencia (y, en la medida que corresponda, las de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. De ahí en adelante, los aranceles de mantenimiento vencerán anualmente en el aniversario del inicio del Plazo de mantenimiento.
CUOTAS. El Cliente abonará los precios y cuotas acordados mutuamente por las partes por el Software, los Servicios de Mantenimiento y los Servicios Profesionales proporcionados bajo este Acuerdo, incluido el envío, manejo, cobertura de seguro de transporte y otros costes identificados en el respectivo presupuesto de SISW y cualquier otro coste acordado mutuamente por las partes. Las cuotas de Licencia de Alquiler y las cuotas de Suscripción se abonarán por adelantado y se facturarán según lo estipulado por las partes en un LSDA. Las cuotas por los Servicios de Mantenimiento se determinarán en el presupuesto de SISW por dichos servicios.
CUOTAS. El Cliente pagará los precios y las cuotas mutuamente acordados por las partes en relación con los Servicios en la nube y los servicios profesionales proporcionados según el presente Contrato, así como cualquier otro cargo mutuamente acordado por las partes. Las cuotas para los Servicios en la nube se pueden pagar por adelantado y se facturarán tal y como hayan especificado las partes en un LSDA. Si el Cliente deja de pagar alguna de las cuotas acordadas a SISW, además de otros derechos y recursos que pueda tener SISW, SISW podrá suspender el acceso del Cliente a los Servicios en la nube hasta el momento en que se hayan pagado todas las cuotas pendientes de acuerdo con los términos de este Contrato.
CUOTAS. El Licenciatario deberá pagar a SAP las cuotas de licencia de Software y las cuotas de Soporte que se especifican en los Formularios de Pedido del Software. Cualquier cuota que no se pague al vencimiento devengará intereses de demora, pero no superará la cantidad máxima legalmente permitida. Las cuotas de Licenciatario incluyen los costes de entrega y embalaje inicial para envíos físicos. En los casos de entrega electrónica, SAP permitirá la descarga del Software desde una red y correrá con los gastos de dicha red, y el Licenciatario solo deberá hacerse responsable de los costes de la descarga del Software. El Licenciatario reconoce que una orden de compra solamente es para finalidades administrativas y que el Licenciante tiene derecho a emitir una factura y recibir el pago sin la necesidad de que exista una orden de compra.
CUOTAS. El Cliente pagará todas y cualesquiera cuotas que se detallen en el Pedido. Con excepción de lo aquí dispuesto, todos los importes en este Pedido figuran en dólares estadounidenses (USD). El pago es exigible por adelantado. El Cliente pagará a HCL los importes pagaderos, exigibles y debidamente facturados en virtud del Pedido en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de la factura. El Cliente efectuará todos los pagos de conformidad con el Pedido a través de transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias designadas que HCL indique por escrito. Los importes ya vencidos y exigibles en virtud del Pedido devengarán intereses a partir de la fecha de vencimiento original a un tipo del uno por ciento (1 %) mensual o al tipo máximo legal, el que sea menor. Con excepción de lo dispuesto en este CSN, todas las cuotas son no reembolsables y no cancelables.
CUOTAS. Las cuotas que debe abonar el suscriptor serán únicas o periódicas. Las cuotas periódicas podrán no ser iguales durante el plazo.
CUOTAS. 3.1 El Licenciatario deberá pagar los aranceles de la licencia (y, en la medida que corresponda, los de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. De ahí en adelante, los aranceles de mantenimiento vencerán anualmente en la fecha de inicio del Plazo de mantenimiento. El pago de los aranceles del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario. El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, aranceles u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.