OBJETO DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LOS CONTRATOS. 1º.- El objeto del contrato deberá ser determinado, y adecuado a las necesidades que se tratan de cubrir, dejándose constancia en la documentación preparatoria de la idoneidad del objeto en relación con las necesidades a cubrir.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. El objeto de los contratos deberá ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente de contratación.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. LA PRESTACIÓN DEL CONTRATISTA
OBJETO DE LOS CONTRATOS. Art. 13 Art. 22 Art. 74.1
OBJETO DE LOS CONTRATOS. 30. El objeto en general ......................................................................... I-323 § 31. Requisitos del objeto ....................................................................... I-328
OBJETO DE LOS CONTRATOS. 1. Los contratos celebrados por PROCESA deberán tener un objeto determinado, y ser necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. El objeto de los contratos deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, salvo que existan motivos válidos que lo hagan imposible o lo desaconsejen, como ocurriría en los siguientes casos:
OBJETO DE LOS CONTRATOS. El objeto de los presentes contratos es la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de los “Seguros privados de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, como tomadora de las pólizas de seguros destinadas a cubrir los siguientes grupos de riesgo, los cuales tienen consideración de coberturas mínimas: - Seguro de automóviles - Seguro de accidentes. Todo ello con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las condiciones técnicas que regirán la contratación del citado servicio (objeto del contrato, asegurados, beneficiarios, garantías y capitales asegurados, procedimiento de administración, renovación y regularización, etc.), se definen en el pliego de prescripciones técnicas, que forma parte de este Pliego como anexo del mismo. La codificación correspondiente para este servicio público de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
OBJETO DE LOS CONTRATOS. El objeto de los presentes contratos es la adjudicación, mediante procedimiento negociado, de los "Seguros privados del Ayuntamiento xx Xxxxxx”, como tomadora de las pólizas de seguros destinadas a cubrir los siguientes grupos de riesgo, los cuales tienen consideración de coberturas mínimas
OBJETO DE LOS CONTRATOS. Resultan aplicables a todos los contratos celebrados por la Fundación CSAI las normas contenidas en el artículo 86 del TRLCSP. En consecuencia habrán de tenerse en cuenta las normas sobre el carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.