Cuestión de nulidad Cláusulas de Ejemplo

Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a contar (según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP):
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. Granada, 15 de noviembre de 2017 POR LA ADMINISTRACIÓN, La Técnico de Gestión de Admón. Gral. La Jefa de Servicio de Contratación, Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx CONFORME EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP se podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación del contrato o de su notificación a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, a contar, según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCSP: - Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. - O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente. Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses, a contar desde la formalización del contrato. ANEXO 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (persona física/persona jurídica) Don/Doña ..........................................................................................., provisto/a de DNI n.º , en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón Que ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Lugar, fecha y firma. ANEXO 2 OFERTA ECONÓMICA Don/Doña ...................................................................................................., con domicilio en , calle ............................................ y provisto/a de DNI n.º .................................., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………................................................ con domicilio en ........................................., calle ............................................., teléfono n.º …......................., y CIF n.º ........................ DECLARA: Que enterado/a de las con...
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP se podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación del contrato o de la notificación de la misma a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. 26 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) diversos servicios en la red de museos municipal. Estos servicios pueden encuadrarse en la categoría de “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, competencia municipal a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 80.2.n de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia servicios de atención al público: 697.697,40 euros servicios de coordinación y organización del servicio: 100.723,20 euros Año 2016: 399.210,30 € Año 2017: 199.605,15 € F)PRECIOS UNITARIOS (IVA incluido): de los servicios de atención al público se abonarán las horas efectivamente realizadas de acuerdo con el siguiente cuadro de precios Laborable Diurna: 19,37 € Festiva Diurna: 25,32 € Laborable Nocturna: 25,29 € Festiva Nocturna: 30,59 € Estos precios tendrán el carácter de máximos, los licitadores que oferten precios unitarios que sobrepasen los importes fijados serán excluídos de la licitación. 0000.000.00.00 “Servicios de atención al público” 0000.000.00.00 “Coordinación, monitoraxe y exposiciones” H)ANTICIPADO DE GASTO: no Procederá la primera revisión de precios transcurrido un año desde la fecha de formalización del contrato, y siempre y cuando éste se hubiera ejecutado al menos en el 20 % de su importe. Se aplicará el siguiente sistema de revisión: So será objeto de revisión de precios el porcentaje que representan los gastos de personal en la estructura de costes del contrato. El resto de los conceptos que compongan esta estructura de costes no se revisarán. Los precios se revisarán siempre y cuando se modifiquen las tablas salariales establecidas en el convenio colectivo del sector que le sea de aplicación, excepto que se trate de un convenio de empresa, en cuyo caso las subidas salariales no darán lugar en ningún caso a una revisión de precios. El porcentaje de revisión será eñ mismo que experimenten las tablas salariales en el citado convenio del sector de aplicación. El licitador deberá solicitar la revisión de precios por escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento y acreditar documentalmente la variac...
Cuestión de nulidad. 34 PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 47
Cuestión de nulidad. En los supuestos del artículo 37 de la LCSP, se podrá plantear la interposición de cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 de la LCSP. En Abadiño, a 2 de diciembre de 2010
Cuestión de nulidad. Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad a que se refiere el artículo 37 LCSP, podrán interponer la cuestión de nulidad ante el órgano de contratación, en el plazo de TREINTA DIAS HABILES a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato o desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o proposición. Fuera de los casos anteriormente indicados, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran SEIS MESES a contar desde la formalización del contrato.
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCAP, podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCAP):
Cuestión de nulidad. Si el contrato estuviese sujeto a regulación armonizada podrá plantearse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el artículo 37 del TRLCSP. La tramitación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 39 del TRLCSP, correspondiendo la competencia para su tramitación y resolución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.