OTRAS OPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS OPERACIONES. El contratista dispondrá su trabajo y entrega de materiales de modo que no dificulte o estorbe las operaciones de otros contratistas ocupados en trabajos adyacentes y cuidar de unir su trabajo al de otros en forma conveniente de acuerdo con las estipulaciones, requerimientos, términos y condiciones de los documentos contractuales y especificaciones, así como de ejecutar su trabajo en el orden debido, en relación con el de otros contratistas. El supervisor deberá emitir un dictamen aprobando o desaprobando las acciones tomadas por el contratista a este respecto. Cada contratista será responsable de cualquier daño ocasionado por él o por sus miembros, subcontratistas, proveedores, representantes o agentes, al servicio ejecutado por otro contratista. El contratista deberá conservar todas las señales, advertencias de peligro y otros dispositivos para el control del tránsito que cumplan con el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL; asimismo tomará todas las precauciones necesarias para la protección del proyecto y la seguridad del público. Será obligatoria la utilización de los elementos de señalización, necesarios de acuerdo con el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de la penalidad de acuerdo a lo establecido en la CG-42 PENALIDADES Si el incumplimiento de una buena señalización llegara a causar algún accidente, el contratista será el único responsable del pago por daños y perjuicios ocasionados, sin que el FOVIAL tenga responsabilidad alguna. Con el objeto de lograr una única imagen institucional, el contratista se compromete a utilizar los logos, uniformes y distintivos solicitados por el FOVIAL. No será permitida la utilización de equipos y/o uniformes con el logo de FOVIAL en proyectos o lugares no relacionados con el FOVIAL. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de la penalidad de acuerdo a lo establecido en la CG-42 PENALIDADES. El contratista estará además obligado a limpiar y mantener visibles todas aquellas señales de tránsito que el FOVIAL le indique, siendo por cuenta y costo del contratista. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de la penalidad de acuerdo a lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, para el depósito de ripio, maleza u otro elemento en la calzada, el hombro y/o derecho de vía y no retirarlo el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de traba...
OTRAS OPERACIONES. 1. Operaciones de cambio. De conformidad con el artículo 8o. de la Ley 9a. de 1991, las instituciones financieras autorizadas para operar como intermediarios xxx xxxxxxx cambiario, podrán realizar las operaciones de cambio, en las condiciones y con los requisitos que determinen las autoridades competentes.
OTRAS OPERACIONES. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá adquirir acreencias contra las instituciones cuya liquidación adelanta y asumir obligaciones a favor de las mismas, en las condiciones que determine la junta directiva del Fondo.
OTRAS OPERACIONES. Los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad; si se produjese, los abonos se valorarán al día hábil siguiente a la fecha del apunte. El cliente La Entidad Fecha: 25 xx xxxxx de 2019 En el caso de operar en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”), el cliente queda informado que la Entidad puede utilizar dichas cuentas globales, si bien la Entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. El cliente queda informado de que la operativa descrita puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos de custodia, así como otros de índole legales y operacional, conforme se detallan seguidamente:
OTRAS OPERACIONES. Fecha valor: los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte si no se producen movimientos de fondos fuera de la Entidad. En caso contrario los abonos se valorarán al día hábil siguiente a la fecha del apunte.
OTRAS OPERACIONES. El Fondo podrá obtener créditos para desarrollar la Política de Inversión descrita en el numeral 2.1 del presente Reglamento, hasta por un monto equivalente a dos (2) veces el valor de su patrimonio. El Fondo, tendrá la facultad de aplicar a la adjudicación de cualquier incentivo otorgado por el Gobierno Nacional o entidad territorial destinados a promover las actividades propias de inversión del Fondo.
OTRAS OPERACIONES. Dudas, aclaraciones y reclamaciones: CONDUSEF Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000 Fecha de emisión: 00 xx Xxxxx xx 2022 NOMBRE DEL SERVICIO CONTRATO ÚNICO DE BANCA POR INTERNET Y BANCA MÓVIL CLÁUSULA(S) LEY O DISPOSICIÓN APLICABLE ARTÍCULO (S) CITADOS O REFERENCIAS EN EL CLAUSULADO
OTRAS OPERACIONES a) Xx realizarán, en cualquier momento, trabajos imprevistos tales como: recogida de líquidos por rotura o vertido de recipientes, retirada xx xxxxxxxxx rotos, etc.
OTRAS OPERACIONES. Dependiendo de los montos autorizados a cada Tarjeta de Crédito, políticas del Banco, términos y condiciones del contrato correspondiente. El monto máximo por operación será determinado por la institución sin que esta exceda 1,500 UDIs por operación diaria de acuerdo a la regulación aplicable.
OTRAS OPERACIONES. No se admitirá la canalización por el Convenio de las operaciones correspondientes a otros servicios diferentes a los señalados en el Artículo 5, movimientos de capital y otras transferencias financieras puras, es decir aquéllas que implican transferencias de fondos que no estén relacionadas con una operación de comercio.