CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el ANEXO I del presente PCAP, conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el precio más bajo. Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizara como regla general, las reglas y fórmulas reguladas en el citado ANEXO I del presente PCAP. Para ello, se convertirán en valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista para cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable. Cuando a los criterios de valoración que sean evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas se les atribuya una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá el Comité que se indica en el ANEXO I de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 150 del TRLCSP al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará esta evaluación al organismo técnico especializado indicado en dicho ANEXO I. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el ANEXO I del presente PCAP, se señalan los casos, en que se considere que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Al objeto de determinar las ofertas económicamente más ventajosas de acuerdo con el artículo 150 del TRLCSP, se establecen los siguientes criterios por orden decreciente de importancia: - Mobiliario, maquinaria y equipamiento del que dispondrá el o los puestos, hasta 15 puntos. - Vinculación del licitador al sector productivo, hasta 15 puntos. - Mejoras presentadas, hasta 20 puntos. - Canon de licitación ofertado superior al mínimo exigible, hasta 20 puntos. Se valorará con la mayor puntuación la mejor oferta económica sobre cada puesto y el resto de ofertas a prorrata. - Creación o mantenimiento de empleo para personas con dificultad de acceso al mercado laboral (jóvenes, mayores de 45 años o mujeres), hasta 20 puntos. Se otorgarán 5 puntos por persona a contratar o puesto de trabajo que se mantenga. - Autoempleo : Hasta 10 puntos. Se entenderá por autoempleo que el licitador sea una persona física que desarrolle la actividad trabajando para ella misma de forma directa en el puesto adjudicado. Se otorgarán 5 puntos por persona autoempleada. Únicamente se podrá adjudicar más de un puesto al mismo licitador cuando los puestos a los que licite con carácter subsidiario no hayan sido solicitados por ningún otro licitador. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, tenga en su plantilla un número de trabajadores acogidos a los beneficios legales que se conceden a la contratación de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma. A estos efectos el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de discapacidad. Asimismo deberá acompañar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo. En el supuesto de que los licitadores que presenten proposiciones iguales, cuenten en su plantilla con trabajadores en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla. En caso de que el empate persista la adjudicación se llevará a cabo mediante sorteo entre los licitadores sujetos a dicho empate.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. (art. 145 de la LCSP)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por los distintos licitadores que opten al concurso deben ser tal que la empresa adjudicataria sea aquélla que globalmente ofrezca la propuesta económicamente más ventajosa en el servicio objeto del concurso. La puntuación máxima será de 100 puntos, que se repartirá de la siguiente forma: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR -Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo: no procede CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA Apartado Puntos Valoración económica 23 Se calculará aplicando la siguiente fórmula VO = (PLI-POF) * NP / (PLI-PMO) VO=Valoración de la Oferta PLI= Precio Licitación POF= Precio Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (23) PMO= Precio Mejor Oferta Mejoras evaluables con fórmulas 10 Mejora en el número de licencias IP ofertadas: hasta 5 puntos en función de la siguiente fórmula: PL=(LOF-LPli) * NP / (MLO-LPli) PL=Puntuación de Licencias LPli= Licencias exigidas en pliego LOF= Licencias Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (5) MLO= Mejor Licencias de las Ofertas Apartado Puntos Valoración de la solución global presentada 18 Integración con los sistemas actuales y gestión de problemas 8 Instalación y puesta en marcha 7 Mejoras sobre pliego no evaluables mediante fórmulas 6 Capacidad de continuidad y alta disponibilidad 5 Integración con sistemas abiertos 5 Mejoras en el número de Terminales ofertadas: hasta 5 puntos en función de la siguiente fórmula PT=(TOF-TPli) * NP / (MOT-TPli) PT=Puntuación de Terminales TPli= Terminales exigidas en pliego TOF= Terminales Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (5) MOT= Mejor Oferta de la Terminales Tiempo de Garantía 5 Se valorará la ampliación del periodo de garantía sobre las instalaciones. Se calculará aplicando la siguiente fórmula PG=(GOF-GPli) * NP / (PGO-GPli) PG=Puntuación de garantías GPli= Garantía exigida en pliego GOF= Garantía Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (5) PGO= Mejor Garantía de las Ofertas El periodo máximo de garantía será de 5 años Tiempo de Mantenimiento 5 Se valorará la ampliación del periodo de mantenimiento sobre la instalación. Se calculará aplicando la siguiente fórmula PM=(MOF-MPli) * NP / (PMO-MPli) PM=Puntuación de mantenimiento MPli= Mantenimiento exigido en pliego MOF= Mantenimiento Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar...
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 3.1. Oferta técnica
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que han de servir de base para Ia adjudicación de este procedimiento por orden decreciente de importancia y por Ia ponderación que se Ies atribuye, de acuerdo con Io previsto en eI artícuIo 134 de Ia LCSP, serán Ios siguientes: Criterios objetivos Ponderación Fase de valoración A Precio ofertado por Ia reaIización deI mantenimiento preventivo, que no podrá superar eI presupuesto de Iicitación. Hasta 25 puntos Fase económica B Recursos humanos y técnicos que Ia empresa va a poner a disposición para Ia reaIización deI contrato. Hasta 20 puntos Fase técnica C Mejoras servicio que Ia empresa oferta para Ia prestación deI Hasta 20 puntos Fase Económica D Precio ofertado para Ia mano de obra por Ia reaIización deI mantenimiento “gran correctivo”. Hasta 15 puntos Fase económica E Descuento sobre PVP que Ia empresa oferta por Ios materiaIes y equipos. Hasta 15 puntos Fase económica F Organización y programa de trabajo, documentación de incidencias, etc. Hasta 5 puntos Fase técnica TOTAL 100 PUNTOS Para eI criterio A: Precio ofertado mantenimiento preventivo (hasta 25 puntos) La Mesa de Contratación concederá Ia máxima puntuación a Ia baja mayor. EI resto de Ias ofertas serán puntuadas de forma proporcionaI. Cuando eI importe de Ia baja mayor dividido entre eI máximo de puntos que se otorgan en este apartado sea menor que eI 0,5% deI precio de Iicitación, IVA excIuido, se utiIizará este úItimo resuItado para eI cáIcuIo proporcionaI. Pi = 25 − (OB) − (OE ) El valor más alto (X ,Y ) A Ios efectos de Ia fórmuIa, se entiende como baja Ia diferencia entre eI precio de Iicitación y Ia oferta de Ia empresa.