Criterios de preferencia - desempate Cláusulas de Ejemplo

Criterios de preferencia - desempate. En relación con los contratos relativos a prestaciones de carácter social o Así mismo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo podrá establecerse la preferencia en la adjudicación para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Criterios de preferencia - desempate. Desempate «En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa las siguientes empresas: - Empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en Pág. 30 Guía para la inclusión de cláusulas… Octubre 2016 la cláusula ____ (Personas trabajadoras con discapacidad). - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula ____ (Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres) - Empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula ____ (Empresas de inserción) - Empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula ____ (Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental). - Sociedades Cooperativas Andaluzas. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna mayor número de las características señaladas y, en caso de empate por la aplicación del criterio anterior, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa en el caso de una pluralidad de criterios de adjudicación, aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación evaluable de forma automática que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo público mediante el lanzamiento de una moneda al aire». Documentación acreditativa para el desempate «En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la documentación acreditativa que las personas licitadoras tendrán que presentar al objeto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato, será la siguiente: - Personas trabajadoras con discapacidad Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste el por...
Criterios de preferencia - desempate. En relación con los contratos relativos a prestaciones de carácter social o Guía para la inclusión de cláusulas… Octubre 2016 asistencial podrá establecerse la preferencia en la adjudicación, en caso de empate entre dos o más ofertas, de las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto los servicios dependientes del órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes. Así mismo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo podrá establecerse la preferencia en la adjudicación para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

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