CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. Con arreglo a lo establecido por la memoria justificativa que consta en el expediente de contratación, los criterios de adjudicación y la ponderación atribuida son los siguientes: Se otorgarán hasta 15 puntos por la presentación de un plan de negocio bajo las siguientes premisas:  Presentación general de la empresa.  Presentación general del servicio previsto.  Memoria descriptiva de la actividad hostelera en consonancia con la ubicación del local, tanto en la calidad de la prestación del servicio como en la del producto ofertado, incluyendo el diseño y detalle de la carta a ofrecerse, debiéndose presentar un avance de dicha carta en formato papel, menús, etc.  Plan de calidad. Otras actuaciones que sirvan para mejorar la calidad en la prestación del servicio.  Horarios: se señalará el calendario y horario de funcionamiento, éste último dentro de los límites legalmente establecidos respecto al horario de cierre.  Plan de mantenimiento, limpieza y control de plagas: preventivo y correctivo. Se otorgarán hasta 3 puntos por la presentación de mejoras técnicas al pliego en los siguientes ámbitos:  Recursos materiales que el adjudicatario pueda poner a disposición para una mejora en la prestación del servicio.  Otras mejoras. Se otorgarán 50 puntos a las subidas iguales o superiores a 30.000€, a razón de 1 punto por cada 600€ de subida sobre el precio de licitación total, 3 años, con un límite de 50 puntos. Al resto de subidas mayores se aplicará la puntuación correspondiente tomando como máxima la puntuación de 50 puntos. Se otorgarán 10 puntos a las subidas iguales o superiores a un 1%, a razón de 1 punto por cada 0,1% de subida sobre el porcentaje de canon sobre los ingresos establecido en el punto 3 xxx Xxxxxx Técnico. Al resto de subidas mayores se aplicará la puntuación correspondiente tomando como máxima la puntuación de 10 puntos Se otorgarán 3 puntos a la empresa que disponga del Certificado de Calidad Alimentaria APPCC o equivalente. Se otorgarán 3 puntos a la empresa que disponga de un Seguro de Responsabilidad Civil igual o superior a 1,2 millones de euros.  Se otorgarán hasta 3 puntos por el currículo del responsable del servicio, valorando la experiencia en la dirección y gestión de equipos humanos en el ámbito de la hostelería y servicios de comida, con un desarrollo mínimo de 10 años.  Se otorgarán hasta 3 puntos por acreditación de experiencia de la empresa licitante en servicios en entidades similares al museo, durante al menos 5 año...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. 16.1. La Mesa de Contratación se regirá por los siguientes criterios objetivos relacionados por orden decreciente de importancia: CRITERIOS PONDERACIÓN
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. Quedan fijados en el correspondiente Pliego de Condiciones Administrativas.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. A efectos de convocatoria para la adjudicación de la contratación mediante procedimiento abierto de tramitación ordinaria de la concesión de la Escuela de Educación Infantil “Xxxxxxxx de Colores” de Xxxxxx xxx Xxxxx, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:  CRITERIOS ECONÓMICOS Que con relación al tipo de licitación implique la proposición económica de cada participante en la licitación. Se podrá proponer una rebaja solamente de las tarifas “Asistencia con horario general” y en las tarifas referidas al concepto de “servicio de desayuno y comedor”. Se otorgará la máxima puntuación a cada proposición económica que contenga (dentro de los criterios establecidos) el mayor importe de baja. Las restantes proposiciones serán puntuadas de manera directamente proporcional. Puntuación por baja en “asistencia general”: Valoración: de 0 a 10 puntos Puntuación por baja en “servicio desayuno y comedor”: Valoración: de 0 a 10 puntos 2.- Ampliación del horario a los profesionales contratados: Se valorarán las propuestas hasta 25 puntos obteniendo la máxima puntuación (25 puntos) el licitador que cuantitativamente presente mayor propuesta de apoyos y ampliación horaria del personal a contratar y obteniendo 0 puntos los licitadores que no presenten mejoras al respecto. El resto de propuestas serán valoradas de forma proporcional. A efectos de aplicación del baremo, la contratación de dos profesionales a media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. 16.1. Para el Lote I: “Servicios de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja”.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. Quedan fijados en el correspondiente Pliego de Condiciones Administrativas. No cabe la consideración de proposiciones económicas desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que todas las ofertas que cumplan los requisitos se considerarán válidas
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.