CONVENIOS MODIFICATORIOS Cláusulas de Ejemplo

CONVENIOS MODIFICATORIOS. 19.1. Cuando fuere necesario ampliar, modificar o complementar las obras objeto del contrato debido a causas imprevistas o técnicas presentadas durante su ejecución serán acordados mediante convenios modificatorios conforme al Artículo 62 de la Ley N° 2051/03.
CONVENIOS MODIFICATORIOS. El Departamento de Recursos Materiales, será el responsable de elaborar los convenios modificatorios a los contratos, previa autorización de la DGAPA , solicitada por escrito por el Área requirente o su superior jerárquico inmediato, con por lo menos cinco días hábiles al vencimiento de la relación contractual.
CONVENIOS MODIFICATORIOS. El Instituto de Previsión Social se reserva el derecho de acordar un incremento en la cantidad de los servicios solicitados conforme lo establece el Art. 63 de la Ley 2051/03 y su Decreto Reglamentario.
CONVENIOS MODIFICATORIOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, METROBÚS, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas con participación de la Dirección Ejecutiva de Operación Técnica y Programática, en su carácter de área requirente, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar con el prestador del servicio el incremento en la cantidad de bienes o servicios requeridos mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% del valor total del contrato, para lo cual el precio y demás condiciones de bienes o servicios debe ser igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato. Debido a que el presente procedimiento de licitación es para la contratación de servicios, los contratos se podrán prorrogar o modificar en su vigencia en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior (25%), siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado un contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prórroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25% mencionado. En caso de que se convenga el incremento en la cantidad de bienes o servicios requeridos, deberá ser pactado de común acuerdo entre el Metrobús y el prestador del servicio, a través de oficio el cual deberá responder por escrito que acepta el incremento en los mismos términos pactados en el contrato original, manteniendo las mismos costos, calidad, cantidad y oportunidad.
CONVENIOS MODIFICATORIOS. La Administración Nacional de Navegación y Puertos se reserva el derecho de acordar un incremento en la cantidad de los servicios solicitados conforme lo establece el Art. 63 de la Ley 2051/03 y su Decreto Reglamentario.
CONVENIOS MODIFICATORIOS. Art. 85º.- Convenios modificatorios en obras públicas. Los convenios modificatorios en obras públicas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley. El informe previo de la Auditoría General al que hace referencia el artículo 62º de la Ley para la celebración de convenios modificatorios de obras públicas, podrá suplirse con un dictamen legal, en los casos de Contratantes que no contaren con órganos de auditoría interna.
CONVENIOS MODIFICATORIOS. La Empresa Contratante a través del Área Requirente y el Proveedor adjudicado, deberán formalizar los contratos; para el caso de los Convenios Modificatorios se formalizarán dentro de los quince días hábiles posteriores a la petición por escrito del Área Requirente, por conducto del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas). Las modificaciones a los contratos deberán elaborarse por el Área Contratante en el sistema correspondiente, debiendo estar ligados a una solicitud de contratación y al contrato que les dio origen. Cualquier modificación a los contratos deberá realizarse dyrante su vigencia, tomando en cuenta que la solicitud de modificación deberá remitirse al Area Contratante que elaboró el contrato. Los Convenios Modificatorios deberán suscribirse por los servidores públicos que hayan firmado los contratos como constancia de su autorización, o por quienes los sustituyan, o por servidores públicos con nivel jerárquico superior, así como por los representantes legales de los proveedores. CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMI ENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMI ENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMI ENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMI ENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.