CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATISTAS. Las personas naturales contratistas de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE. En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación se hace efectiva específicamente respecto de las convocatorias que hacen parte de dichos acuerdos Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de las convocatorias del PDE para la vigencia 2022, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento para tal efecto Las personas naturales que tengan vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la entidad que oferte la convocatoria o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar la convocatoria en el marco del PDE, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (xxxxx, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), xxxxxxx, compañero o compañera permanente. En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación se hace efectiva específicamente respecto de las convocatorias que hacen parte de dichos acuerdos. Las personas que formen parte xxx xxxxxx en la misma convocatoria que evalúan, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (xxxxx, xxxxx, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
CONTRATISTAS. Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 1. CAPACIDAD: Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que (Documento fechado y firmado digitalmente al margen) derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Conforme al artículo 69 de la LCSP, también podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante pode...
CONTRATISTAS. 8.1. Para las tareas específicas de duración determinada, el proyecto puede incluir contratistas que no serán considerados como Beneficiarios Asociados.
CONTRATISTAS. 20. Pequeños Transportes
CONTRATISTAS. Podrán celebrar contratos con la EPC las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios y uniones temporales, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula la materia y que no se encuentren incursos en las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley. Parágrafo Primero: Registro. La empresa EPC continuará actualizando el Registro de Proveedores y Contratistas en medio magnético en el cual podrán inscribiese todas las personas con capacidad para contratar con empresas operadoras de servicios públicos domiciliarios. Para la
CONTRATISTAS. Podrán contratar con la EMPRESA las personas naturales o jurídicas, individuales o asociadas, públicas o privadas, nacionales o internacionales. En todo caso, la responsabilidad de los asociados será solidaria tanto frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y ejecución del contrato, como en relación con la imposición de sanciones.
CONTRATISTAS. Podrán contratar con la Empresa, personas naturales o jurídicas. Como también podrán asociarse para presentar propuestas y celebrar contratos en forma conjunta bajo las condiciones previstas en los términos de referencia. PARÁGRAFO: En el consorcio, todos los consorciados responden solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causaren a terceros.
CONTRATISTAS. El IMDRI en cumplimiento de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 2641 de 2012, diseño el Plan de Anticorrupción y Atención al Ciudadano, con el fin de llevar a cabo acciones e implementación de mecanismos que permitan detectar, reconocer y denunciar posibles actos de corrupción y así lograr la efectividad del control de la gestión pública en la entidad. En coherencia con lo antes dicho, la entidad vigilará y garantizará transparencia en la escogencia de los contratistas, bajo los parámetros constitucionales y legales mencionados en el presente manual.
CONTRATISTAS. En las labores propias y ordinarias de LA EMPRESA que se relacionen directamente con la fabricación, embotellado, almacenamiento y despacho de sus productos, tratamiento xx xxxxxx, elaboración de malta, triturados, así como en las labores de mantenimiento de los equipos de LA EMPRESA, a excepción de montajes, en ningún caso se emplearán contratistas independientes, sino exclusivamente trabajadores de planta al servicio de LA EMPRESA. Para los oficios de carácter permanente contemplados en la Cláusula 62ª de la Convención Colectiva, LA EMPRESA se obliga a no utilizar personal suministrado por Empresas de servicios temporales. Lo dispuesto en ésta cláusula no aplica para los procesos que actualmente son realizados por terceros. Cuando se trate de aprendices xxx Xxxx, LA EMPRESA se obliga a no utilizarlos como titulares de oficios establecidos en la Convención Colectiva.