Contenedores Cláusulas de Ejemplo

Contenedores. 20. Transportadora del Gas de Camisea. (Usuario)
Contenedores. Si el envío de Symrise requiere el uso de bolsas de contenedores u otros contenedores retornables, la propiedad de dichos contenedores seguirá perteneciendo a Symrise, Xxxxxx contenedores deberán ser mantenidos en buenas condiciones y no serán usados para ningún material distinto al del material enviado en el contenedor. Los contenedores deberán ser regresados al punto de envío dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la fecha de envío. El Comprador deberá ser responsable por el pago a Symrise por el retraso del regreso de cada contenedor después del plazo permitido. El Comprador deberá cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes para el uso y envío de los contenedores. El Comprador deberá realizar un depósito por el monto requerido por Symrise antes del envío para asegurar el cumplimiento de esta disposición. El depósito será reembolsado en el momento de retorno de los contenedores en buenas condiciones.
Contenedores. Cada contenedor tendrá dimensiones aproximadas de 2.40 m de alto por 6.00m de largo por 2.40 m de ancho; serán construidos con estructura metálica xx xxxxxx de espesor no menor a 3.00 mm. La lámina a utilizar en los contenedores será troquelada; tanto la cara exterior como la interior de la lámina del contenedor tendrá una cobertura de pintura anticorrosiva. Posterior al proceso anticorrosivo, se deberá cubrir con otra mano de pintura para que se proteja el metal de la corrosión del sol, la lluvia y de otros elementos contaminantes. Cada contenedor deberá estar dotado con dos hojas metálicas (puertas) en su frente, con sus respectivas cerraduras y llavín de seguridad en la parte lateral. Adicionalmente, el contenedor contará con una puerta en uno de sus lados, misma que tendrá una altura de 2.10 m por 1.00m de ancho. Esta puerta deberá contar con su llavín de seguridad. El contenedor deber ser suministrado con grilletes o agujeros en cada una de sus esquinas para que pueda ser levantado con una grúa articulada y acomodarlo al equipo rodante donde se transportará hacia el sitio indicado. Detalle de construcción del contenedor. Color blanco hueso Cada uno de los contenedores a ser destinados para el uso del personal de campo de las Subestaciones Toncontín y Progreso deberán ser suministrados con el siguiente mobiliario: CANTIDAD ÍTEM CARACTERÍSTICAS 2 Escritorio Metálico a) Dimensiones aproximadas: 1.25m de largo por 0.60m de ancho. b) La parte superior del escritorio deberá ser de material resistente tipo formica. c) Deberá contar como mínimo dos gavetas a los lados y una gaveta central. Todas las gavetas deberán ser de metal. d) Todas las partes del escritorio deberán ser de metal. e) Deberá estar pintado y ser resistente a rayones.
Contenedores. Art. 33. Cuando para la realización de las obras sea preciso ins- talar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización de la Concejalía de Se- guridad Ciudadana y Transportes en todos los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamien- to y ordenación de la circulación se refiere. En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior forma- da por los vehículos correctamente estacionados.
Contenedores. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento aportará, por si mismo o por solicitud a otras Administraciones, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario y cuando no corresponda a otras Administraciones. En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos: Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida. El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos o a entidades privadas a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando éstas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo. En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.
Contenedores. El adjudicatario deberá poner a disposición de la RCM - FNMT en los centros de Madrid y Burgos y durante la vigencia del contrato, como mínimo un contenedor, que medirá aproximadamente 1,6 mts. de alto, 2,4 mts. de ancho, 6 metros de largo y tendrá un peso aproximado de 1.350 kgrs. La retirada se realizará en días laborables según necesidades y el calendario de la RCM - FNMT , mediante notificación al adjudicatario, antes de las 48 horas desde que aquél reciba la notificación, entendiéndose que podrán existir avisos para realizar retiradas los sábados. La retirada por motivos de seguridad y salvo casos autorizados, se producirá entre las 15 y 18 horas de lunes a viernes. El vehículo destinado a la retirada de la chatarra no debe sobrepasar las siguientes medidas: Alto: 3,80 mts., largo 11,50 y en cualquier caso no debe ser articulado y de un máximo de 4 ejes.
Contenedores. Los contenedores de 20 pies que rebasen el peso de 20,5 Tn. brutas hasta 30,0 Tn. tendrán la consideración de un contenedor de 30’, tanto a efectos de aplicación de precios de transporte ferroviario como en cuanto a acarreo por carretera se refiere. Cuando se superen las 30,0 Tn., hasta el límite de 32 Tn, a todos los efectos tendrá la consideración de un equipo de 40 pies. • Los contenedores de 30 pies con un peso bruto superior a 30,0 Tn, sin sobrepasar las 32,0 Tn., serán facturados tanto en transporte ferroviario como en acarreo, si se ha solicitado este último, con los precios correspondientes al contenedor de 40 pies. • Los equipos con un peso superior a las 32,0 Tm brutas tendrán la consideración, a efectos de tasación de transporte, como contenedores / cajas móviles de 45 pies. En todo momento estarán sujetos a las prescripciones técnicas de cargamento vigentes. • Los contenedores que rebasen la altura de 8 pies y medio (2,60 metros) y no necesiten condiciones especiales para su circulación, no tendrán coste adicional si bien cuando el trayecto a recorrer requiera condiciones especiales, el precio aplicable deberá ser acordado previamente con Renfe Mercancías en cada caso concreto. • Los contenedores internacionales en tránsito por la Red Intermodal Multicliente se facturarán a los precios vigentes de la Oferta Multicliente, a los que se añadirán los gastos complementarios que origine su despacho aduanero y las grúas, según se establezca para los servicios internacionales. Será condición necesaria estar al corriente del pago con Renfe Mercancías S.A. para poder acceder a cualquier oferta o acogerse a condiciones especiales que pudieran ponerse a disposición de los clientes. Las cajas móviles se facturarán por su equivalencia en longitud y peso a los contenedores de 20, 30, 40 y 45 pies, con arreglo al siguiente escalado: Cajas tipo A. Simétricas, Cont. ISO Pies teóricos o de tasación A Pies reales hasta 21’ 20’ A Pies reales > 21’ a 31’ 30’ A Pies reales > 31’ a 41’ 40’ A Pies reales > 41’ a 45’ 45’ Cajas tipo B. Asimétricas Pies teóricos o de tasación B Pies reales hasta 31’ 30’ B Pies reales > 31’ a 41’ 40’ B Pies reales > 41’ a 48’ 45’ Los precios aplicables en virtud de la Oferta Intermodal Multicliente sobre las relaciones de tráfico con origen o destino en terminales privadas o en terminales portuarias no incluyen franquicias de estocaje, movimientos xx xxxx ni otros gastos salvo que expresamente se recoja en las presentes Condiciones General...
Contenedores. 14.1. Las Partes acuerdan que el Cliente asumirá los gastos ocasionados por concepto de daños, demoras o limpieza de unidades utilizadas en el transporte de su carga. Si cuando se le posiciona el contenedor al Cliente, el Cliente no deja constancia escrita sobre el estado en el que lo recibió, se presume que los daños que éste tenga en destino fueron ocasionados por su carga.
Contenedores. El Comprador descargará y liberará todo el equipo de transporte con prontitud con el fin de no incurrir en demoras u otros gastos o pérdidas que resulten de retrasos y deberá cumplir con todas las instrucciones, si las hubiere, que el Vendedor realice para el retorno de dicho equipo. El Comprador deberá regresar los contenedores y asumir cualquier otra obligación, incluyendo cargos por demoras, con respecto a dichos contenedores. Las partes están de acuerdo en que si el Comprador no regresara dichos contenedores dentro del plazo de 5 (cinco) días naturales o bien en el plazo que establezca la naviera en cuestión, el Vendedor, en su sola discreción, tendrá el derecho de requerir de pago por escrito al Comprador de cargos por demoras en la devolución de los contenedores, y el Comprador tendrá la obligación de pagar al Vendedor los cargos que se hayan generado por concepto de demora.