Common use of CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.

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Samples: Contrato De Estudio Postautorización De Tipo Observacional Con Producto Sanitario, Contrato De Estudio Observacional De Tipo No Epa

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Las partes del Contrato se comprometen a que se trate la documentación, información, resultados y datos relacionados con el estudio conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsables de que esta obligación sea cumplida por todas las informaciones relativas personas que deban tener acceso a ella conforme a lo pactado en este Contrato. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) la realización del estudioparte receptora conociere en el momento en que la parte divulgadora se la reveló;(ii) actualmente fuere, sean anteriores o posteriores al mismoposteriormente se convirtiere, suministradas en información conocida o disponible en general y ello no se hubiere producido por un acto u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad omisión de la información en estos mismos términosparte receptora; (iii) se exigiere su divulgación por ley o por orden de un juzgado o tribunal o de la administración. FinalmenteEl Centro, todas las partes el/la Investigador/a Principal y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los monitores y/o auditores designados por el Promotor, garantizan que los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento sujetos incluidos en el estudio se tratarán conforme a las previsiones establecidas en la normativa vigente y aplicable a la Protección de Datos Personales y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo VII al presente contrato, así como consecuencia la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respetoAgencia Vasca de Protección de Datos, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica clínica, y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que en especial se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso asegurarán de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007de pacientes que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de 21 modo que la información que se obtenga de diciembrelos mismos no pueda asociarse a una persona identificada o identificable. Participantes Promotor Datos de contacto: Organización: (añádase el nombre de la empresa) Dirección: (dirección completa de la empresa) Persona de contacto: (nombre y apellidos) Teléfono: (número de teléfono) Correo electrónico: (dirección de correo electrónico) Investigador/a Principal: El/La Investigador/a Principal cuidará y garantizará que todos los participantes en el Ensayo y, especialmente, los colaboradores cumplan fielmente con este contrato y sus anexos, habiendo sido informados suficientemente sobre el mismo. En el supuesto de cese del/de la Investigador/a Principal como personal del Centro o que, por cualquier otro motivo deje de participar en el que Ensayo el/la Investigador/a Principal se aprueba el Reglamento de desarrollo de compromete a proponer a un sustituto idóneo para asegurar la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén continuidad del Ensayo. Colaboradores/as Corresponderá al/a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital Investigador/a Principal la propuesta de los miembros actuales o que hayan pertenecido del equipo investigador y del personal de apoyo al ComitéEnsayo. Convocatoria y actas de las reuniones En este sentido, el/la Investigador/a Principal ha propuesto como investigadores/as colaboradores a los siguientes: D./D (Detállese el nombre completo del Comitécolaborador). Procedimientos normalizados de trabajo D./Xx (Detállese el nombre completo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocolaborador).

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas BCN CAPITAL GROUP se obliga a no difundir a terceros y guardar el más absoluto secreto de toda la información que tenga acceso en cumplimiento del presente contrato. Asimismo, toda la documentación que reciba se entenderá entregada con carácter confidencial por lo que toda vez finalizado el presente contrato BCN CAPITAL GROUP se obliga a destruir toda dicha información. Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal (según la definición a la realización Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD) que se le ceden en el marco del estudiopresente Contrato, sean anteriores o posteriores al mismode conformidad con lo que dispone la LOPD y la normativa que la desarrolla. También se comprometen a tratar los citados datos únicamente conforme establezcan las Partes y a no utilizarlas con finalidad distinta a la del presente Contrato. De conformidad con el artículo 10 de la LOPD, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara obligan a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar mantener el secreto y confidencialidad profesional respecto de los datos. Esta obligación subsistirá aún después de extinguida la información en estos mismos términosrelación contractual entre las Partes. FinalmenteAsimismo, todas las partes y personal colaborador deberán tomar se comprometen a adoptar las medidas oportunas para guardar técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de tecnología, la naturaleza de los que tuvieran conocimiento como consecuencia datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, ya provengan de la realización acción humana o del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, medio físico o natural y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como especial las previstas en el Real Decreto 1720/2007994/1999, de 21 de diciembreo en la norma que, por el que en su lugar, pudiera sustituirla. Una vez finalizada la relación derivada del presente Contrato se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembrecomprometen a destruir o devolverse mutuamente, de protección de los datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten , al igual que cualquier soporte o documentos en los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de cuales consten datos de carácter personal objeto de tratamiento. En cualquier momento, el Cliente podrá ejercer su derecho de Acceso, Rectificación, Oposición y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación Cancelación de los registros sea trazabledatos facilitados a BCN CAPITAL GROUP, permitiendo conocer S.L. El ejercicio de estos derechos deberá realizarlo ante el dato inicial y el corregidoresponsable del fichero, así como la fecha y firma del autormediante comunicación escrita dirigida a: BCN CAPITAL GROUP: Xxxxx Xxxxxx, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificacionesxxxxxx 0, xxxxx xxxxxx 000, 00000, xx Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona). Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroCP 08192.

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Samples: creditoh.com, bcncapitalgroup.com

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las informaciones relativas obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesotra parte el cumplimiento de este acuerdo. En todo caso, si la información Las partes se revelara obligan para el caso de que tengan acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de los que tuvieran conocimiento como consecuencia este convenio, al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones normativa vigente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal. Siempre , informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y cuando se respeten con carácter previo a dicha comunicación, de todos los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio aspectos recogidos en esta estipulación.. A los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente efectos de la realización del estudio ni siquiera con fines científicoscitada normativa, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar SIGFITO informa a EMPRESA que los documentos permanecen completos y legibles y datos personales que estén a disposición le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidodirecciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la fecha sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte del Sistema Integrado de Gestión SIGFITO, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del autorde este convenio. Asimismo, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de acreditación SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y de posteriores modificaciones. Currículum vital en sus comunicaciones públicas de los miembros actuales o gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato. , SIGFITO informa a EMPRESA de que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y actas oposición enviando una carta a la sede social de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroSIGFITO.

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Samples: sigfito.es, sigfito.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudioEnsayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercerotercero vinculado al ensayo, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este estudio un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este estudio. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán se incorporados a un fichero del Promotor. Estos datos permitirán al Promotor mantener la relación con el investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El investigador se reserva la potestad de ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito al Promotor. 2.9.- Archivo de la documentación. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudioensayo clínico. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio ensayo evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro. TERCERA.

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Samples: Contrato De Ensayo Clinico Con El Instituto De Investigacion Sanitaria La Fe, Contrato De Ensayo Clinico Con El Instituto De Investigacion Sanitaria La Fe

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a En relación con la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesconfidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito El adjudicatario está obligado a respetar el secreto y confidencialidad carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en estos mismos términoscada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. Finalmente, todas las partes La empresa adjudicataria y su personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para están obligados a guardar la confidencialidad de secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que tuvieran haya podido tener conocimiento como consecuencia por razón de la realización prestación del estudiocontrato, impidiendo obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el acceso a los mismos a terceros no autorizadosReglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El CENTRO procurará adjudicatario deberá formar e informar a su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto personal de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y las obligaciones que en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de carácter personalsus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Siempre El adjudicatario y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de su personal durante la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que un paciente participa o ha participado en un estudiose desarrolle su trabajo. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En Si el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante contrato adjudicado implica el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007normativa de desarrollo, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroLCSP .

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las informaciones relativas obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesotra parte el cumplimiento de este acuerdo. En todo caso, si la información Las partes se revelara obligan para el caso de que tengan acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de los que tuvieran conocimiento como consecuencia este convenio, al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones normativa vigente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta estipulación. Siempre y cuando se respeten A los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente efectos de la realización del estudio ni siquiera con fines científicoscitada normativa, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar SIGFITO informa a EMPRESA que los documentos permanecen completos y legibles y datos personales que estén a disposición le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidodirecciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la fecha sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de , SIGFITO del Sistema Integrado de Gestión, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del autorde este convenio. Asimismo, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de acreditación SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y de posteriores modificaciones. Currículum vital en sus comunicaciones públicas de los miembros actuales o gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato.SIGFITO informa a EMPRESA de que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y actas oposición enviando una carta a la sede social de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroSIGFITO.

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Samples: sigfito.es, sigfito.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. 2.9.- Archivo de la documentación. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan haya procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro. TERCERA.

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Samples: Contrato De Estudio Postautorización De Tipo Observacional

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del estudiocontrato, sean anteriores estando obligados a no hacer públicos o posteriores enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. La empresa adjudicataria únicamente tendrá acceso a aquellos datos que el Ayuntamiento le proporcione y los tratará de acuerdo con las instrucciones recogidas en las condiciones del presente pliego y únicamente para la prestación del servicio objeto del mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesno constituyendo dicho acceso una cesión de datos. En todo caso, si la información empresa adjudicataria cumplirá con lo establecido en la LOPD. En atención a lo dispuesto en su artículo 9, se revelara compromete a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar adoptar las medidas oportunas para guardar de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad seguridad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioy eviten su alteración, impidiendo el pérdida, tratamiento o acceso a los mismos a terceros no autorizadosautorizado. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente A estos efectos y de derechos y obligaciones acuerdo con lo establecido en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD, se compromete a cumplir las medidas de 13 seguridad de diciembrenivel básico en relación con todos los sistemas de tratamiento utilizados, descritas anteriormente. Para las tareas que sean prestadas por la empresa adjudicataria en sus propios locales y que impliquen el almacenamiento de protección datos, ésta deberá indicar en su Documento de Seguridad la identidad del Ayuntamiento, el fichero al que accede o el tratamiento de datos que realiza, así como las medidas de seguridad que debe implantar para el tratamiento del mismo. La empresa adjudicataria y todo el personal que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos, como consecuencia de la prestación del servicio contratado por el Ayuntamiento, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar la relación contractual. Si alguno de los afectados ejercita los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante la empresa adjudicataria, éste debe dar traslado de la solicitud al Ayuntamiento en un plazo no superior a 48 horas, a fin de que pueda resolverla en el plazo legalmente establecido. Una vez cumplida la prestación contractual, la empresa adjudicataria devolverá al Ayuntamiento los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Siempre Únicamente en el caso de contar con la autorización expresa y cuando se respeten los postulados por escrito del artículo 2.7Ayuntamiento, el CENTRO no estará facultado para desvelar la empresa adjudicataria deberá proceder al borrado o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas destrucción de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil datos. La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado hacer cumplir al personal a su cargo las obligaciones establecidas en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluadolos apartados anteriores. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertosla empresa adjudicataria destine los datos a una finalidad distinta de la prestación del servicio contratado por el Ayuntamiento, convendría los comunique o los utilice incumpliendo lo establecido en el presente contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. En este caso, cuando la jurisdicción ordinaria reconozca al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá a empresa adjudicataria el pago de dicha indemnización. Por lo tanto, la empresa adjudicataria, y por extensión sus proveedores, se conservaran comprometen a no utilizar en formato papel mientras no haya una decisión judicial firmeprovecho propio o de terceros cualquier información a la que pueda tener acceso por causa de la prestación de estos trabajos o servicios. Esta Toda la documentación debe archivarse preferentemente agrupadae información entregada por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria se considera información confidencial, incluidas la cartografía y las bases de datos relativas al proyecto. La empresa adjudicataria podrá facilitar la documentación e información a sus proveedores o empleados que tengan que conocerla para posibilitar la prestación del servicio contratado, pero deberá informarles, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad el momento de la entrega, del carácter confidencial de la misma, siendo responsable de la observancia por parte de sus empleados de los términos recogidos bajo estas premisas. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el utilizada o que se aprueba el Reglamento de desarrollo derive de la Ley Orgánica 15/1999 ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de 13 la documentación de diciembreapoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará de protección igual forma mediante máquina destructora de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Todos los estudios y documentos esenciales deberán garantizar elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que los documentos permanecen completos y legibles y que estén pueda oponerse a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante ello el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación adjudicatario autor de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrotrabajos.

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Samples: www.alcobendas.org

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las informaciones relativas obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesotra parte el cumplimiento de este acuerdo. En todo caso, si la información Las partes se revelara obligan para el caso de que tengan acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de los que tuvieran conocimiento como consecuencia este convenio, al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones normativa vigente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta estipulación. Siempre y cuando se respeten A los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente efectos de la realización del estudio ni siquiera con fines científicoscitada normativa, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar XXXXXXX informa a EMPRESA que los documentos permanecen completos y legibles y datos personales que estén a disposición le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidodirecciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la fecha sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de SIGFITO del Sistema Integrado de Gestión, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del autorde este convenio. Asimismo, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de acreditación SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y de posteriores modificaciones. Currículum vital en sus comunicaciones públicas de los miembros actuales o gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato. XXXXXXX informa a EMPRESA de que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y actas oposición enviando una carta a la sede social de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroXXXXXXX.

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Samples: sigfito.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las informaciones partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma. Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción. Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta. Las disposiciones relativas a la realización confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación. Los datos personales tratados en virtud del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá presente contrato serán tratados por escrito a respetar el secreto y confidencialidad cada una de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protección de Datos Personales y Garantía de Carácter Personal, la Ley 41/2002, Derechos Digitales. Cada una de 14 las partes será responsable del tratamiento de noviembre, básica reguladora los datos personales recabados de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003otra parte. Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, de 28 de enerorectificación, de derechos y de información supresión, limitación o a oponerse al paciente de la Comunitat Valencianatratamiento, así como el Real Decreto 1720/2007derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de 21 Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de diciembreDatos a las siguientes direcciones: Asimismo, por el los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se aprueba el Reglamento han vulnerado alguno de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de sus derechos o se hayan tratado sus datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroforma ilegítima.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para El Arrendamiento De Espacios E Instalaciones en La Terminal De Transporte De Mercancías De Albacete

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial. Los datos de carácter personal facilitados por los licitadores serán incluidos en los ficheros de Hispanagua, con la finalidad de gestionar el objeto del presente procedimiento y a efectos de adjudicación y seguimiento del mismo y de futuros procesos de licitación en los que pudiera participar. Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios, para facilitar datos de terceros a Hispanagua, y en especial los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios referidos a la solvencia técnica del contratista. Pueden acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos en la dirección social de Hispanagua con la referencia LOPD. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión del cumplimiento o realización del estudiode este Contrato, sean anteriores especialmente los de carácter personal o posteriores empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al mismoque figura en este Contrato, suministradas u obtenidas, son confidencialesni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, si el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Hispanagua. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se obliga a indemnizar a Hispanagua, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el Contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. El contratista devolverá a Hispanagua la información se revelara a un terceroconfidencial y todas sus copias, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información en estos mismos términosno eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado. FinalmenteEl contratista sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, todas las partes con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Contrato y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad será responsable de los actos de los mismos. Hispanagua tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este Contrato. Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de Hispanagua podrá ser causa de resolución del Contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el Contrato, dar lugar a las acciones legales que Hispanagua pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el Contrato son de carácter indefinido. El contratista queda, igualmente, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudiopersonal, impidiendo el acceso en particular a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la lo recogido en: ▪ Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, la Personal (LOPD). ▪ Ley 41/20028/2001, de 14 13 de noviembrejulio, básica reguladora de Protección de Datos de la autonomía del paciente y Comunidad de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Madrid. ▪ Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007RLOPD). En el supuesto en que para efectuar la prestación objeto del contrato, el contratista para tuviera que acceder a datos de 21 carácter personal de diciembrecuyo tratamiento sea responsable Hispanagua, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos por el que parte del contratista no se aprueba el Reglamento considerará comunicación de desarrollo datos, sino acceso a datos por cuenta de terceros. El contratista deberá aplicar, en función de la Ley Orgánica 15/1999 tipología de 13 los datos de diciembrecarácter personal que trate de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del RLOPD e incorporar en su documento de seguridad, las medidas de seguridad que resulten de aplicación en virtud de la naturaleza de los datos tratados, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Sin perjuicio de lo anterior, Hispanagua podrá imponer al contratista la implantación de medidas de seguridad adicionales a las exigidas por la normativa de protección de datos. Si los datos personales tratados se almacenasen por el adjudicatario en dispositivos portátiles o se tratasen fuera de los locales de Hispanagua, será preciso que exista una autorización previa escrita de esta Empresa y, en todo caso, deberá garantizarse como mínimo el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar personal deberán ser destruidos o devueltos a Hispanagua, o al encargado de tratamiento que éste hubiese designado. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de las autoridades competentes en su relación con Hispanagua o la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.siguientes requisitos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las informaciones relativas obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesotra parte el cumplimiento de este acuerdo. En todo caso, si la información Las partes se revelara obligan para el caso de que tengan acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de los que tuvieran conocimiento como consecuencia este convenio, al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones normativa vigente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal. Siempre , informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y cuando se respeten con carácter previo a dicha comunicación, de todos los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio aspectos recogidos en esta estipulación.. A los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente efectos de la realización del estudio ni siquiera con fines científicoscitada normativa, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar SIGFITO informa a EMPRESA que los documentos permanecen completos y legibles y datos personales que estén a disposición le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidodirecciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la fecha sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de , SIGFITO del Sistema Integrado de Gestión, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del autorde este convenio. Asimismo, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de acreditación SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y de posteriores modificaciones. Currículum vital en sus comunicaciones públicas de los miembros actuales o gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato. , SIGFITO informa a EMPRESA de que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y actas oposición enviando una carta a la sede social de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroSIGFITO.

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Samples: sigfito.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización del estudiode este contrato, sean anteriores así como cualquier conocimiento o posteriores al mismoinformación que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información completamente confidencial, suministradas u obtenidaspor lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, son confidencialesaun extinguida la relación contractual. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad cumplimiento de la información lo dispuesto en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de ambas partes, con el fin de poder mantener la presente relación contractual. Le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal solicitandolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección indicada en la cabecera del presente contrato. En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 41/200215/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de enero, Datos de derechos Carácter Personal y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembrey demás normativa aplicable. El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten A los postulados efectos del artículo 2.712 de la Ley 15/1999, el CENTRO PROVEEDOR únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CLIENTE y no estará facultado para desvelar los aplicará o difundir por cualquier medio utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los resultadoscomunicará, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicospara su conservación, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluadoa otras personas. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertosel PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, convendría se conservaran los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en formato papel mientras no haya una decisión judicial firmeque hubiera incurrido personalmente. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que permita garantizar garanticen la confidencialidad seguridad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y eviten su posterior desarrollo (alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/20071720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de 21 su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de diciembrela falta de diligencia referida anteriormente. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido PROVEEDOR responderá frente al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroCLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.

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Samples: Contrato De Alquiler De Equipos Informáticos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas La empresa adjudicataria y su personal deberá cumplir las informaciones relativas exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/81999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), en el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica 15/1999, aprobado por real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones: -La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la realización prestación del estudioservicio que constituye el objeto del presente contrato. -La empresa adjudicataria no comunicará tales datos ni siquiera para su conservación a otras personas, sean anteriores físicas o posteriores al mismojurídicas, suministradas u obtenidas, son confidencialessalvo en los casos previstos por la legislación vigente. En todo caso, si la información -La empresa adjudicataria se revelara compromete a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar adoptar las medidas oportunas para guardar de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología. La naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que tuvieran conocimiento como consecuencia están expuestos, ya provengan de la realización acción humana o del estudiomedio físico o natural. -Una vez cumplida la prestación contractual, impidiendo el acceso los datos pertenecientes a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso las personas deberán ser devueltos por la empresa a la información Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. -La empresa adjudicataria se compromete a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 12/2008, de 13 5 de diciembre, de protección Servicios Sociales, respecto de Datos de Carácter Personallos datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora conforme a los dispuesto en el artículo 9 de la autonomía del paciente citada ley: Derecho a la confidencialidad, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales y de derechos y obligaciones en materia de las profesionales con respecto a la información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertostenido conocimiento sobre las personas usuarias del servicio. -Una vez finalizada la prestación contractual, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firmetodos los datos deberán ser devueltos a la entidad contratante responsable. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar -La empresa adjudicataria tendrá la confidencialidad consideración de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma encargada del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrotratamiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Las partes del Contrato se comprometen a que se trate la documentación, información, resultados y datos relacionados con el estudio conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsables de que esta obligación sea cumplida por todas las informaciones relativas personas que deban tener acceso a ella conforme a lo pactado en este Contrato. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) la realización del estudioparte receptora conociere en el momento en que la parte divulgadora se la reveló;(ii) actualmente fuere, sean anteriores o posteriores al mismoposteriormente se convirtiere, suministradas en información conocida o disponible en general y ello no se hubiere producido por un acto u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad omisión de la información en estos mismos términosparte receptora; (iii) se exigiere su divulgación por ley o por orden de un juzgado o tribunal o de la administración. FinalmenteEl Centro, todas las partes el Investigador/a Principal y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los monitores y/o auditores designados por el Promotor, garantizan que los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo sujetos incluidos en el acceso estudio se tratarán conforme a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos datos de Carácter Personalcarácter personal y la normativa que la desarrolla, Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica clínica, y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que en especial se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso asegurarán de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007de pacientes que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de 21 modo que la información que se obtenga de diciembre, los mismos no pueda asociarse a una persona identificada o identificable. Biodonostia se compromete a velar por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo respeto de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de normativa sobre protección de datos por las personas o entidades que contrate para la realización del referido Ensayo. Participantes Promotor Datos de carácter personalcontacto: Organización: (añádase el nombre de la empresa) Los soportes utilizados para conservar Dirección: (dirección completa de la empresa) Persona de contacto: (nombre y apellidos) Teléfono: (número de teléfono) Correo electrónico: (dirección de correo electrónico) Investigador/a Principal: El INVESTIGADOR/A PRINCIPAL cuidará y garantizará que todos los documentos esenciales deberán garantizar que participantes en el ensayo y, especialmente, los documentos permanecen completos colaboradores cumplan fielmente con este contrato y legibles y que estén sus anexos, habiendo sido informados suficientemente sobre el mismo. Colaboradores/as Corresponderá al Investigador/a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como Principal la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital propuesta de los miembros actuales o que hayan pertenecido del equipo investigador/a y del personal de apoyo al ComitéEnsayo. Convocatoria y actas de las reuniones En este sentido, el Investigador/a Principal ha propuesto como investigador/aes colaboradores/as a los siguientes: D./D (Detállese el nombre completo del Comitécolaborador). Procedimientos normalizados de trabajo D./Xx (Detállese el nombre completo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocolaborador).

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Responsable de los datos: XX Xxxxxxx 0000 SL - NIF: B63965727 Dir. postal: xxxxx Xxxx Xxxxxx xx 2bis, 2º 1ª de Mataró. Teléfono: 936250383 Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx GLOBAL FINANCE se obliga a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si no difundir a terceros y guardar el más absoluto secreto de toda la información que tenga acceso en cumplimiento del presente contrato. La empresa tratará la información que nos facilita solamente con el fin de prestarles el servicio solicitado y en su caso realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se revelara conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a un terceroterceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o para el correcto cumplimiento del servicio solicitado. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en GLOBAL FINANCE estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, éste rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios. Asimismo solicitamos su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente. SI NO Las presentes Condiciones Generales de contratación se comprometerá encuentran sujetas a lo dispuesto por escrito a respetar el secreto la Ley2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y confidencialidad de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. Los honorarios derivados de los Contratos de Intermediación Financiera se encuentran exentos de IVA (Ley 37/1992 de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización Ley del estudio, impidiendo Impuesto sobre el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003Valor Añadido, de 28 de enerodiciembre de 1992, artículo 20.18º). A estos honorarios les resulta de aplicación el régimen general del Impuesto de Sociedades, según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 4/2004, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana5 xx xxxxx, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo texto refundido de la Ley Orgánica 15/1999 del Impuesto de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrosociedades.

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Samples: Contrato De Intermediacion Financiera

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las SODERCAN se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones relativas a la realización del estudio, que le sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto proporcionados y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar adoptará las medidas oportunas precisas para guardar garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones. CVE-2022-4260 No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de carácter personal dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal. La CÁMARA autoriza expresamente a SODERCAN a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases. Las partes se comprometen a mantener estricta Confidencialidad sobre cualquier información relacionada con el presente Convenio incluidos los propios términos del mismo. Por ello, cualquier incumplimiento derivado de esta cláusula será considerado como falta grave por la parte contraria y podrá ser objeto de indemnización por daños y perjuicios. Las Marcas, Nombres Comerciales y Logotipos propiedad de la CÁMARA o sobre los que ostenten un derecho de uso podrán ser utilizados por SODERCAN en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 xx xxxxx, General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable, las partes se informan mutuamente que tuvieran conocimiento los datos personales de los firmantes, así como de las personas que trabajen en las respectivas partes y a los que la otra parte pueda tener acceso, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de gestionar y ejecutar el presente convenio. La base que legitima este tratamiento es la necesidad de ejecutar el presente convenio y hacer eficaz la relación. Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia ejecución del convenio y para el cumplimiento de las obligaciones legales (Administraciones Públicas, Entidades financieras, Compañías aseguradoras cuando proceda, entre otras). El tratamiento de los datos se llevará a cabo con total confidencialidad y aplicando las medidas de seguridad que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se conservarán mientras se mantenga vigente la relación y una vez finalizada, se conservarán únicamente el tiempo que sea necesario para satisfacer el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales y administrativas a las que las partes vengan obligadas. CVE-2022-4260 Las partes podrán solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en el domicilio designado en el presente convenio indicando claramente el derecho que desean ejercitar. SODERCAN ha designado un delegado de protección de datos con el que se puede contactar en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Igualmente, las partes quedan mutuamente informadas que tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx ). No obstante, las partes pondrán sus mejores medios y tratarán de resolver cualquier cuestión relativa a los datos personales de forma amistosa. Las Partes declaran que todas las obligaciones asumidas como consecuencia de la realización firma del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, presente Convenio y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora derivadas de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones legislación en materia de información Confidencialidad y documentación clínica y la Ley 1/2003Protección de Datos serán cumplidas tanto por el personal de SODERCAN, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente como por el personal de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroCÁMARA.

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Samples: Convenio De Colaboracion Entre La Sociedad Para El Desarrollo Regional De Cantabria, s.a. Y La Cámara De Comercio, Industria, Servicios Y Navegacion De Cantabria Para El Desarrollo Y Ejecución De Un Proyecto Común De Promoción De La Internacionalización Del Empresariado Cántabro

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen con tal carácter en las informaciones relativas ofertas. Tanto durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx como de los contratos derivados, las partes se comprometen a guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato celebrado y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por una a otra parte o a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento pudieran tener acceso como consecuencia de la realización prestación contractual, se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizadoscontrato. El CENTRO procurará su respetoLa empresa que forme parte del Acuerdo Marco, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPALen su nombre las personas físicas responsables y las encargadas de la ejecución material del contrato/s que se celebre/n, restringirá el acceso a guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolocontrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora Si como consecuencia de la autonomía ejecución de los contratos derivados del paciente y de derechos y obligaciones Acuerdo Marco, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de XXXXX. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar al igual que cualquier modificación soporte o documentos utilizados. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de los registros sea trazableSanta Xxxx de Tenerife, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidoInscripción 25º,Hoja 1.087, así como la fecha y firma del autorTomo 205, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificacionesLibro 107, Sección 3ª, Folio 96. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.CIF X-00000000

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Samples: portaldetransparencia.titsa.com

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente la de carácter personal. Dicha información no podrá ser utilizada, cedida o copiada para otro fin distinto del que resulte de la propia ejecución del contrato, ni siquiera a los efectos de conservación, por lo que queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad materia de los protección de datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudiopersonal, impidiendo el acceso conforme a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002carácter personal (en adelante LOPD); en el Real decreto 994/1999, de 14 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de noviembremedidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, básica reguladora y en el resto de la autonomía legislación aplicable. Si como consecuencia de la ejecución de este contrato el contratista debe acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad del paciente Parlamento de Galicia, y a los efectos de derechos y obligaciones cumplir con el deber estipulado en materia el artículo 12.2 de información y documentación clínica la LOPD, mediante esta cláusula se regula el régimen y la Ley 1/2003, naturaleza del tratamiento de 28 los datos de enero, carácter personal pertenecientes al Parlamento de derechos y de información al paciente Galicia (responsable del fichero o tratamiento) que realizará el contratista (como encargado del tratamiento) como resultado de la Comunitat Valenciana, así como prestación del contrato. Quien sea contratista está obligado a guardar secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso con motivo de la realización de sus tareas o funciones; deber que se compromete a seguir respetando una vez finalizado el contrato y que le impide realizar cualquier actuación por la que directa o indirectamente divulgue o ponga en conocimiento de terceras personas no autorizadas cualquier dato personal al que tenga acceso. Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la LOPD y en el Real Decreto decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD. Cualquier tratamiento de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal. Siempre y cuando personal al margen de los que expresamente se respeten los postulados deriven del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente cumplimiento de la realización del estudio ni siquiera con fines científicoseste contrato está, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas acuerdo en contrario por escrito de los pacientes dispondrán las partes, expresamente excluido de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudiosu objeto. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar contratista reconoce las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección que le afectan respeto del tratamiento de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume, de 21 de diciembre, por conformidad con lo establecido en el que se aprueba el Reglamento de desarrollo artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembreLOPD, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.siguientes compromisos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Contratación Administrativa Para El Arrendamiento Con Opción De Compra, Asistencia Técnica Y Mantenimiento De Impresoras Y Equipos Multifuncionales Del Parlamento De Galicia

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la inform ación recibida, así como a tratar los datos conforme a las informaciones relativas in strucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del co ntrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella info rmación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia natur xxxxx, xxxx ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo re specto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relaciona dos con el objeto del contrato, de los que tenga conoc imiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artíc ulo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato a lguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contr atación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del estudiotrabajo y, sean anteriores con ello, la obligación de que ni la documentación ni la i nformación que ella contiene o posteriores al mismoa la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo en ningún caso, si a pode r de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información se revelara facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a un tercerolos secretos técnicos o comerciales y a los aspectos conf idenciales de las ofertas. A estos efectos, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad adjudicatario podrá designar como confidenciales alg uno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra fo rma) en el propio d ocumento señ alado como tal. Como efecto de la información adjudicación del presente contrato, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/199915/ 1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Pe rsonal (LOPD), por lo que como consecuencia de la celebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Trat amiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como cons ecuencia de prestación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicaci ón o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calific ada como grave y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007será causa de resolución del co ntrato, sin perjuicio de 21 la responsabilidad de diciembreíndole civil, por penal o administrativa que correspo nda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en m ateria de protecci ón de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se aprueba deriven del incumplimiento de esta obligación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el Reglamento conoc imiento de desarrollo de esta información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor. Asimismo, el adjudicador no divulgará la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembreinformación facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar en particular, a los documentos esenciales deberán garantizar que secret os técnicos o comerciales y a los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición aspectos confidenciales de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento Y Conservación De

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información re cibida, así como a tratar los datos conforme a las informaciones relativas in strucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del co ntrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella info rmación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia natur xxxxx, xxxx ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo re specto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conoc imiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artíc ulo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni p roporcionar a terceros dato a lguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contr atación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y c uidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del estudiotrabajo y, sean anteriores con ello, la obligación de que ni la documentación ni la i nformación que ella contiene o posteriores al mismoa la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo en ningún caso, si a poder de ter ceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información se revelara facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a un tercerolos secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confide nciales de las ofertas. A estos efectos, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad adjudicatario podrá designar como confidenciales alg uno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra fo rma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la información adjudicación del presente contrato, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/199915/ 1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Pe rsonal (LOPD), por lo que c omo consecuencia de la celebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Trat amiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como cons ecuencia de prestación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007contenidos en los ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de 21 comunicación o ces ión de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo datos a efectos de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD, sino de 13 acceso por cuenta de diciembreterceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calific ada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que correspo nda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición da tos, se deriven del incumplimiento de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante mismas. En todo caso, el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación adjudicatario será responsable de los registros sea trazabledaños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, permitiendo conocer salvo que el dato inicial contrato establezca un plazo mayor. Asimismo, el adjudicador no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técni cos o comerciales y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de a los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas aspectos confidenciales de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Seguro

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Universidad de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se com- promete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones relativas científicas o técnicas pertenecientes a la realización otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del estudiodesarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean anteriores del dominio público o posteriores al mismoque la revelación de las mismas sea requerida por ley. El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, suministradas u obtenidasde 5 de diciembre, son confidencialesde Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En todo casoCon carácter general, si durante la información se revelara a un terceroejecución del Convenio, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad ha de procurarse la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad debida protección de los datos de carácter personal personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de los que tuvieran conocimiento como consecuencia 27 xx xxxxx de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso 2016 relativo a la información protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto libre circulación de estricta observancia estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personallos derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la Ley 41/2002, documentación que se proporcione para el desarrollo de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía las mismas contenga datos disociados (art. 5,1,e) y p) del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto RD 1720/2007, de 21 de diciembre), por el cuando ello sea posible. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se aprueba el Reglamento someten de desarrollo de forma expresa a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten , comprometiéndose a tratar los postulados datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio desarrollo del convenio con arreglo a los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas principios establecidos en la Ley 15/1999Orgánica 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protec- ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la pro- tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de carácter personal estos datos y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 xx xxxx). Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminado el Reglamento convenio de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroreferencia.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad De La Junta De Extremadura Y La Universidad De Extremadura Para La Realización De Estudios Destinados a La Conservación De Humedales Y La Mejora De La Conectividad en Extremadura Financiados Por El Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia Financiado Por La Unión Europea

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Las partes firmantes se comprometen a la realización del estudiomás estricta confidencialidad en el acceso, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto recogida y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad tratamiento de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que tuvieran conocimiento como consecuencia se comprometen al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a legislación vigente en la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y la Ley 1/2003Orgánica 15/1999, de 28 13 de enerodiciembre, de derechos y Protección de información al paciente Datos de la Comunitat Valenciana, Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007, 1720/2007 de 21 22 de diciembre, diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo Desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter personalconfidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Siempre y cuando se respeten Esta información incluye todos los postulados materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del artículo 2.7Investigador, el CENTRO no estará facultado instrucciones para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidoEnsayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la fecha información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y firma la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificacionespresente Ensayo Clínico. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.CLÁUSULA 19ª.

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Samples: Contrato De Investigación

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudioEnsayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo casoEste compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este ensayo clínico un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, si la información se revelara a un terceroo bien su adhesión al contenido de este contrato, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad antes de la información comenzar sus trabajos de colaboración en estos mismos términoseste ensayo clínico. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los Sujetos del Ensayo, no teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del ensayo, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores del ensayo y autoridades pertinentes. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán ser incorporados a un fichero del Promotor. Estos datos permitirán al Promotor mantener la relación con el investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El investigador se reserva la potestad de ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito al Promotor. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudioensayo clínico. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio ensayo evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto previsto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: - Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. - Currículum vital vitae de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. - Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. - Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. - Libro de Registro.

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Samples: Contrato De Ensayo Clínico Con El Centro De Investigación

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Las partes reconocen que el COLABORADOR PROFESIONAL puede llegar a disponer de información confidencial sobre la realización actividad, métodos, procesos, proyectos, lanzamientos, precios y clientes xx XXXXXXX P&C. Como consecuencia de ello, el COLABORADOR PROFESIONAL estará obligado a guardar el secreto profesional y la debida confidencialidad respecto de cuanta información adquiera en virtud de la relación de colaboración. Este deber xx xxxxxxx vinculará al COLABORADOR PROFESIONAL por todo el tiempo de vigencia del estudiopresente contrato y dos años más a contar desde la finalización por cualquier causa de la relación contractual. Y se compromete durante ese plazo a no divulgar ni utilizar la información confidencial xx XXXXXXX P&C en beneficio propio o de terceros, sean anteriores cualquiera que sea la forma de acceso a tales datos o posteriores al mismoinformación y el soporte en el que consten, suministradas u obtenidas, son confidencialesquedando absolutamente prohibido obtener copias sin previa autorización. En todo casocaso de producirse una vulneración de este deber profesional, si la información se revelara el COLABORADOR PROFESIONAL deberá indemnizar x XXXXXXX P&C por los daños y perjuicios causados. El COLABORADOR PROFESIONAL tendrá acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia protegidos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que se compromete a efectuar un uso y tratamiento de los datos afectados que será acorde a las actuaciones que resulten necesarias para la Ley 41/2002correcta prestación de servicios xx XXXXXXX P&C, según las instrucciones facilitadas en cada momento y conforme a la Ley. En ningún caso, aplicará los mismos a fines distintos de 14 los indicados en el presente contrato. Asimismo, el COLABORADOR PROFESIONAL asume la obligación de noviembreguardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recibir, básica reguladora de la autonomía del paciente gestionar y de derechos articular con relación a los datos personales y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valencianaa no comunicarlos a terceros, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo momento de la Ley Orgánica 15/1999 finalización de 13 la relación laboral, y a aplicar las medidas de diciembre, de protección de datos de carácter personalseguridad necesarias. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7Por el presente contrato, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente COLABORADOR PROFESIONAL autoriza x XXXXXXX P&C al registro de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de sus datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por en el que se aprueba fichero xx XXXXXXX P&C para el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición correcto registro de las autoridades competentes operaciones que lleven a cabo y posibilitar los correspondientes pagos. Y en caso prueba de que lo soliciten durante conformidad de cuanto antecede, firman el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial lugar y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocitados.

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Samples: Contrato De Colaboración Profesional

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las informaciones relativas obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesotra parte el cumplimiento de este acuerdo. En todo caso, si la información Las partes se revelara obligan para el caso de que tengan acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de los que tuvieran conocimiento como consecuencia este convenio, al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones normativa vigente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta estipulación. Siempre y cuando se respeten A los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente efectos de la realización del estudio ni siquiera con fines científicoscitada normativa, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar SIGFITO informa a EMPRESA que los documentos permanecen completos y legibles y datos personales que estén a disposición le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidodirecciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la fecha sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de SIGFITO del Sistema Integrado de Gestión, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del autorde este convenio. Asimismo, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de acreditación SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y de posteriores modificaciones. Currículum vital en sus comunicaciones públicas de los miembros actuales o gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato. SIGFITO informa a EMPRESA de que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y actas oposición enviando una carta a la sede social de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroSIGFITO.

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Samples: sigfito.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a El contratista y el personal encargado de la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el trabajo guardarán secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, profesional sobre todas las partes informaciones que recaben y personal colaborador deberán tomar documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado serán propiedad del Patronato xx Xxxxxxxxxx. El contratista garantizará que el encargado o encargados del tratamiento de datos únicamente los tratará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas . La empresa establecerá las medidas oportunas para guardar de seguridad necesarias correspondientes a los ficheros de conformidad con la confidencialidad calidad de los datos que contiene. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización carácter personal objeto del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolotratamiento. En este sentidoel caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, deberá ser objeto los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de estricta observancia las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Asimismo el contratista declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, diciembre de protección Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente Personal y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información concreto a lo referente al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición cumplimiento de las autoridades competentes en caso medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registropor su incumplimiento le incumban.

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Samples: Pliego De Clausulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicios Consistente en El Mantenimiento De La Carpintería Del Patronato

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Dada la naturaleza del servicio de actualización de software, puede que el prestador deba acceder a la realización del estudio, sean anteriores todos o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad parte de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de tratados con la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocoloaplicación. En este sentidotal caso, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente el prestador reconoce y de derechos y asume sus obligaciones dispuestas en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo art. 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos como encargado de tratamiento, concretamente que sólo tratará los datos conforme a las indicaciones del responsable de carácter personal tratamiento, que no los utilizará con finalidad distinta a la que figure en el presente contrato y que no los comunicará, ni siquiera para su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007conservación, a terceros. Las partes asumen que todos los datos o informaciones relacionadas con el servicio prestado, serán tratados como CONFIDENCIALES, sometiéndose por tanto a la máxima discreción y secreto por las partes. En cumplimiento de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos, le informamos que los datos personales de las personas físicas que aparezcan identificadas en este contrato quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros automatizados y físicos del prestador, con el fin de poder gestionar la relación contractual, prestar y ofrecer nuestros servicios propios, así como informarle sobre novedades y nuevos proyectos en los que se encuentre trabajando la empresa. Le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar personal solicitándolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección    El cliente se compromete a no llevar a cabo una actividad igual o semejante a la ofrecida por el prestador, ya sea de forma directa o indirecta durante la vigencia del presente contrato y al menos durante los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén próximos   meses a disposición de las autoridades competentes en la finalización del mismo. En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, el cliente asume las responsabilidades por daños y perjuicios que lo soliciten durante el periodo provisto pudieran derivarse de conservación. Cuando su actividad, considerada a todos los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación efectos como un acto de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidocompetencia desleal, así como la fecha y firma del autorlas acciones legales que de su incumplimiento se deriven. Igualmente, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital el cliente se compromete expresamente a no contratar a ninguno de los miembros actuales trabajadores del prestador, ya sea de forma laboral o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas mercantil, así como a colaborar con ellos, en cualquiera de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comitéformas posibles, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroen un servicio semejante al prestado.

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Samples: antigua_2014.citipa.org

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El adjudicatario estará obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la realización que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidaspudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, son confidencialesCiencia y Cultura (OEI) le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. En todo casola medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, si Ciencia y Cultura (OEI), aquel tendrá la información se revelara a un tercerocondición de encargado de tratamiento. En consecuencia, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de cuando finalice la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI). Le informamos que los datos personales a los que tuvieran conocimiento como consecuencia la Organización de Estados Iberoamericanos para la realización Educación, Ciencia y Cultura (OEI) pueda tener acceso en la tramitación de este procedimiento serán tratados con la exclusiva finalidad de verificar la capacidad del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios candidato para la correcta ejecución del protocolocontrato. En este sentido, deberá ser Los datos objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO tratamiento no estará facultado para desvelar serán cedidos a terceros o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicosa proveedores externos, salvo autorización escrita lo establecido por la legislación vigente. La base legítima del PROMOTOR. Las historias clínicas tratamiento en cuestión será la aplicación de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa medidas precontractuales o ha participado la ejecución del contrato civil en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertoslos adjudicatarios. La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, convendría se conservaran en formato papel Ciencia y Cultura (OEI) conservará los datos mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupadatenga lugar la relación contractual entre las partes, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante conservándose bloqueados los datos posteriormente por el tiempo mínimo que exige la legislación vigente. El adjudicatario puede ejercer sus derechos de archivo requeridoacceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI) en X/ Xxxxx Xxxxxxx, 38. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en 28015 Madrid, o a xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, acompañando copia de su DNI acreditando debidamente su identidad. En cualquier situación, el adjudicatario tiene derecho a presentar una reclamación ante la Ley 15/1999, Agencia Española de 13 Protección de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo Datos (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroAEPD).

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Samples: oei.int

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen con tal carácter en las informaciones relativas ofertas. Tras la adjudicación del contrato, las partes se comprometen a guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por una a otra parte o a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento pudieran tener acceso como consecuencia de la realización prestación contractual, se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizadoscontrato. El CENTRO procurará su respetoadjudicatario, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPALen su nombre las personas físicas ejecutantes del contrato, restringirá el acceso a guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolocontrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora Si como consecuencia de la autonomía ejecución del paciente y contrato objeto del presente procedimiento de derechos y obligaciones contratación, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de XXXXX. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar al igual que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales soporte o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrodocumentos utilizados.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Contrato De Arrendamiento Para La Explotación De La Cafetería Del Intercambiador De Transportes De La Laguna

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Las partes se comprometen a mantener estricta Confidencialidad sobre cualquier información a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento tengan acceso como consecuencia de la realización firma del estudiomencionado Convenio. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, impidiendo el acceso de 27 xx xxxxx, General de Protección de Datos y demás legislación aplicable (Ley Orgánica de Protección de Datos, entre otras) las partes se informan mutuamente que los datos personales de los firmantes, así como de las personas que trabajen en las respectivas partes y a los mismos que la otra parte pueda tener acceso, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual. La base que legitima este tratamiento es la necesidad de ejecutar el presente Convenio y hacer eficaz la relación. Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros no autorizadoscon excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia ejecución del Convenio y para el cumplimiento de las obligaciones legales (Administraciones Públicas, Entidades financieras, Compañías aseguradoras cuando proceda, entre otras). El CENTRO procurará tratamiento de los datos se llevará a cabo con total confidencialidad y aplicando las medidas de seguridad que garanticen su respetoconfidencialidad, integridad y junto al INVESTIGADOR PRINCIPALdisponibilidad. Se conservarán mientras se mantenga vigente la relación y una vez finalizada, restringirá se conservarán únicamente el acceso tiempo que sea necesario para satisfacer el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales y administrativas a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocololas que las partes vengan obligadas. En este sentidoLas partes podrán solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, deberá ser objeto rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en el domicilio designado en el presente Convenio indicando claramente el derecho que desean ejercitar. SODERCAN, S.A. dispone de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, un Delegado de protección de Datos al que podrán dirigirse mediante el envío de Carácter Personalun correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Igualmente, las partes quedan mutuamente informadas que tienen derecho a presentar una reclamación ante la Ley 41/2002Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx ). No obstante, las partes pondrán sus mejores medios y tratarán de 14 resolver cualquier cuestión relativa a los datos personales de noviembre, básica reguladora forma amistosa. Así mismo declaran que todas las obligaciones asumidas como consecuencia de la autonomía firma del paciente presente Convenio y derivadas de derechos y obligaciones la legislación en materia de información Confidencialidad y documentación clínica y la Ley 1/2003Protección de Datos serán cumplidas tanto por el personal de SODERCAN, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente como por el personal de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre Cámara y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroCLIMATE-KIC.

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Samples: sodercan.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Toda la información que se entregue al adjudicatario para el desarrollo tendrá el carácter de confidencialidad. La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a la mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuesen facilitados con ocasión del cumplimiento o realización del estudiode este contrato, sean anteriores especialmente los de carácter personal o posteriores empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al mismoque figura en este contrato, suministradas u obtenidas, son confidencialesni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, si el adjudicatario actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale GALASA. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del contrato y con posterioridad al mismo. El adjudicatario devolverá a GALASA la información se revelara a un terceroconfidencial y todas sus copias, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información en estos mismos términos. Finalmenteno eximirá al adjudicatario del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.El adjudicatario sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, todas las partes con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este contrato y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad será responsable de los actos de los mismos. GALASA tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este contrato. El adjudicatario queda, igualmente, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudiopersonal, impidiendo el acceso en particular a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la lo recogido en: - Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Personal (LOPD). - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten Cualquier comunicación o publicación de los postulados trabajos sin previa autorización expresa por escrito de GALASA podrá ser causa de resolución del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente contrato en caso de estar vigente con pérdida de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupadagarantía depositada así como, en un cualquier caso, esté o no vigente el contrato, dar lugar a las acciones legales que permita garantizar GALASA pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la confidencialidad divulgación, o uso de la información durante fuera del ámbito y alcance del contrato. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos contrato son de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroindefinido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación Del Contrato De Apoyo Al Mantenimiento De Las Redes De Abastecimiento Y Saneamiento Y De Trabajos De Albañilería Para Galasa

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Las partes del Contrato se comprometen a que se trate la documentación, información, resultados y datos relacionados con el estudio conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsables de que esta obligación sea cumplida por todas las informaciones relativas personas que deban tener acceso a ella conforme a lo pactado en este Contrato. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) la realización del estudioparte receptora conociere en el momento en que la parte divulgadora se la reveló;(ii) actualmente fuere, sean anteriores o posteriores al mismoposteriormente se convirtiere, suministradas en información conocida o disponible en general y ello no se hubiere producido por un acto u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad omisión de la información en estos mismos términosparte receptora; (iii) se exigiere su divulgación por ley o por orden de un juzgado o tribunal o de la administración. FinalmenteEl Centro, todas las partes el Investigador/a Principal y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los monitores y/o auditores designados por el Promotor, garantizan que los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo sujetos incluidos en el acceso estudio se tratarán conforme a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos datos de Carácter Personalcarácter personal y la normativa que la desarrolla, así como por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo VII al presente contrato, Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica clínica, y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que en especial se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso asegurarán de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007de pacientes que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de 21 modo que la información que se obtenga de diciembrelos mismos no pueda asociarse a una persona identificada o identificable. Participantes Promotor Datos de contacto: Organización: (añádase el nombre de la empresa) Dirección: (dirección completa de la empresa) Persona de contacto: (nombre y apellidos) Teléfono: (número de teléfono) Correo electrónico: (dirección de correo electrónico) Investigador/a Principal: El Investigador/a Principal cuidará y garantizará que todos los participantes en el ensayo y, especialmente, los colaboradores cumplan fielmente con este contrato y sus anexos, habiendo sido informados suficientemente sobre el mismo. En el supuesto de cese del Investigador/a Principal como personal del Centro o que, por cualquier otro motivo deje de participar en el que Ensayo el Investigador/a Principal se aprueba el Reglamento de desarrollo de compromete a proponer a un sustituto idóneo para asegurar la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén continuidad del Ensayo. Colaboradores/as Corresponderá al Investigador/a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como Principal la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital propuesta de los miembros actuales o que hayan pertenecido del equipo investigador/a y del personal de apoyo al ComitéEnsayo. Convocatoria y actas de las reuniones En este sentido, el Investigador/a Principal ha propuesto como investigador/aes colaboradores/as a los siguientes: D./D (Detállese el nombre completo del Comitécolaborador). Procedimientos normalizados de trabajo D./Xx (Detállese el nombre completo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocolaborador).

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas La utilización o manipulación, directa o indirecta, por la empresa adjudicataria, de los informes y datos que se consideran en depósito, aportados, en su caso, o puestos a disposición de aquél o del personal a su cargo, por la FICYT, para el mejor cumplimiento de los fines del contrato, deberá ser siempre correcta, adecuada y reservada al fin para el que dichos informes y datos fueron facilitados. En cualquier caso, la empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas objeto del estudiocontrato, sean anteriores guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o posteriores al mismoconocimiento durante la vigencia del contrato, suministradas u obtenidascomprometiéndose a mantener estricta confidencialidad sobre los mismos y a no revelar o ceder los datos, son confidenciales. En todo casoni aún para su conservación, si o los documentos proporcionados por la información se revelara FICYT, o copia de los mismos, a un terceroterceros, éste se comprometerá sin autorización expresa y por escrito a respetar el secreto y confidencialidad escrito, de la información en estos mismos términos. Finalmenteentidad, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad especialmente, de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudiopersonal. Esta obligación se mantendrá, impidiendo una vez finalizado el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolocontrato. En este sentidoel caso de que la empresa adjudicataria tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal, deberá ser en el marco del objeto de estricta observancia del presente contrato, cumplirá con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones legislación vigente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera acuerdo con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas lo dispuesto en la Ley 15/1999Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, y demás disposiciones La empresa adjudicataria será responsable de protección cualquiera de datos los daños y los perjuicios directos o indirectos, sufridos por la FICYT, como consecuencia de carácter personal la obligación de confidencialidad anteriormente expuesta. D. /Dña. con DNI nº. , domicilio en , en nombre propio o como _ (señalar las facultades de representacióne)n representación de la empresa DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que ostento poder suficiente para representar a la empresa Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de Tomo , folio , hoja número . Que la empresa a la que represento cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007caso, la clasificación correspondiente. Que la empresa a la que represento cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de 21 de diciembrela licitación. Que ni la empresa a la que represento, por ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el que se aprueba el Reglamento de desarrollo articulo 71 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre9/2017, de protección Contratos del Sector Público. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que autorizo al Órgano contratante a notificarme, en su caso, la correspondiente adjudicación o cualquier otra incidencia surgida en la licitación o ejecución del contrato a través de la dirección de correo electrónico Que autorizo a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos Licitadores y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservaciónEmpresas Clasificadas del Sector Público. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable(Lugar, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidofecha, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones licitador y sello de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.la empresa)

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Para La Contratación Del Seguro De Negocio

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las informaciones relativas obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesotra parte el cumplimiento de este acuerdo. En todo caso, si la información Las partes se revelara obligan para el caso de que tengan acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de los que tuvieran conocimiento como consecuencia este convenio, al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones normativa vigente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta cláusula. Siempre y cuando se respeten A los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente efectos de la realización del estudio ni siquiera con fines científicoscitada normativa, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar SIGFITO informa a EMPRESA que los documentos permanecen completos y legibles y datos personales que estén a disposición le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidodirecciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la fecha sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de SIGFITO, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del autorde este contrato. Asimismo, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de acreditación SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y de posteriores modificaciones. Currículum vital en sus comunicaciones públicas de los miembros actuales o gestores contratados. De la misma forma EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato, SIGFITO informa a EMPRESA de que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y actas oposición enviando una carta a la sede social de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroSIGFITO.

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Samples: sigfito.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la realización que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidaspudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que UNIÓN DE MUTUAS autorice por escrito, son confidenciales. En todo caso, si la y a usar dicha información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad los exclusivos fines de la información en estos mismos términosejecución del contrato. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de UNIÓN DE MUTUAS para la prestación de servicios objeto del presente Pliego, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de UNIÓN DE Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 MUTUAS, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato. A los efectos anteriores, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso datos personales a los mismos que tenga acceso conforme a terceros no autorizadoslo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: • A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. El CENTRO procurará su respeto, • A adoptar las medidas de índole técnica y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá organizativa necesarias establecidas en el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto artículo 9 de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de 13 los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personalla tecnología, la Ley 41/2002naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, de 14 de noviembre, básica reguladora ya provengan de la autonomía acción humana o del paciente y medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de derechos y obligaciones seguridad del nivel que correspondan en materia función de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, los datos a tratar de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD, por el que se regulan las Medidas de 13 Seguridad de diciembrelos Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. • A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la realización del servicio así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. • A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de protección su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que UNIÓN DE MUTUAS requiera que les sean devueltos. • A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personalpersonal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Siempre Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. • A comunicar y cuando se respeten hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los postulados del artículo 2.7apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad. En cumplimiento de lo dispuesto en el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente Artículo 5 de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de datos Datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Carácter Personal por el que se aprueba regula el Reglamento derecho de desarrollo de información en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección recogida de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar , se informa a quien de entre los documentos esenciales deberán garantizar candidatos resulte adjudicatario que los documentos permanecen completos datos necesarios para el cumplimiento y legibles y que estén a disposición ejecución de las autoridades competentes en caso la Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 contratación objeto de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidoeste Pliego, así como los datos que facilite sobre sus empleados con la fecha misma finalidad, serán incorporados a unos ficheros automatizados titularidad de UNIÓN DE MUTUAS, ante quienes podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y firma del autoroposición en los términos previstos en la citada Ley Orgánica, incluyendo como mínimo lo siguientedirigiendo escrito según corresponda a: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificacionesUNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267 Avenida Xxxxx nº 69 12004 CASTELLÓN. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas El adjudicatario quedará obligado a informar a sus empleados de las reuniones advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores, y a suscribir el compromiso que se incluye como ANEXO VII del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registropresente pliego.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas PERSONALES.- Salvo consentimiento de cualquier parte involucrada, las informaciones relativas partes acuerdan que no podrán usar, revelar, vender o distribuir cualquier información personal del Tarjetahabiente obtenida como consecuencia de una transacción de pago efectuada con Tarjeta, excepto para autorizar, completar y liquidar dichas transacciones o resolver Contracargos, solicitudes de devoluciones o cualquier otra cuestión vinculada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas por los Titulares de las Marcas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición o en virtud de solicitud de la autoridad competente. Ninguna parte adquirirá derecho de propiedad alguno respecto de cualquier información relacionada o derivada de las transacciones con Tarjeta, salvo respecto de lo que se establezca en las Reglas. Asimismo, las partes acuerdan que no incurrirá en responsabilidad alguna si revela la información confidencial dentro de los términos establecidos en el presente Contrato. Se entiende por información personal o Datos Personales, toda aquella que hace a la realización del estudioidentificación de una persona, sean anteriores tal como es definida por las disposiciones normativas vigentes en materia de Protección de Datos Personales en México, por lo que el Afiliado se compromete a no compilar ni almacenar listas o posteriores al mismobases de datos de información personal o de transacciones, suministradas u obtenidasni a ceder, son confidencialesdivulgar o utilizar la misma con un fin diferente a la operatoria con Tarjeta. En todo casoPor último, si a fin de garantizar la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad seguridad de la información en estos mismos términos. Finalmentepersonal, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá Afiliado deberá limitar el acceso a la misma a determinadas personas. El Afiliado y/o cualesquiera garantes y/o personas que hayan firmado la Solicitud de Afiliación se comprometen a obtener y proporcionar la información que FD requiera a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolofin de complementar con su procedimiento de debida diligencia. En este sentido, deberá ser objeto El Afiliado se obliga a contar y publicar el Aviso de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 Privacidad en los términos de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personallas disposiciones normativas vigentes. Siempre y cuando se respeten Acuerdos con Terceros. Sujetos a las Reglas y/o los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas acuerdos de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición participantes de las autoridades competentes Redes de Medios de Disposición, en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto Afiliado celebre con terceros un contrato para recopilar, procesar o almacenar información personal (incluyendo pero no limitándose a nombres, números de conservacióncuenta, números de seguro social, direcciones, números de teléfono o cumpleaños), el Afiliado será el único responsable de asegurar que dicho tercero cumpla con las Reglas y con los términos del Contrato. Cuando Por último, el Afiliado acepta proveer a los soportes utilizados representantes de FD acceso razonable a sus instalaciones y registros para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación la realización de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificacionesauditorías periódicas. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.CAPÍTULO SEGUNDO

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Samples: Contrato De Aceptación De Tarjetas

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudioEnsayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este estudio un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este estudio. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Comunidad Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de Los datos personales del investigador que sean facilitados al promotor podrán ser incorporados a un fichero del promotor. Estos datos permitirán al promotor mantener la relación con el investigador, remitirle información sobre los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil productos y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudioproyectos del promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El CEICinvestigador se reserva la potestad de ejercer los derechos de acceso, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento cancelación, rectificación y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante oposición dirigiendo una comunicación por escrito al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registropromotor.

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Samples: Contrato De Ensayo Clinico Con El Centro De Investigacion

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la realización que tenga acceso con ocasión de la ejecución del estudiocontrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesque por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En todo caso, si Estableciéndose una duración mínima de este deber de 5 años desde el conocimiento de la información. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información se revelara facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a un tercero, éste se comprometerá por escrito la que hayan dado este carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a respetar el guardar secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de profesional respecto a los datos de carácter personal de los que tuvieran haya podido tener conocimiento como consecuencia por razón de la realización prestación del estudiocontrato, impidiendo obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto artículo 10 de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal. Siempre y cuando personal se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado deberá respetar en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de datos Datos de carácter personal Carácter Personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007normativa de desarrollo, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroDisposición Adicional 26 TRLCSP.

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Samples: mirafloresdelasierra.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la realización que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución de éste, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que FIDALIA le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialescontrato. En todo caso, si la información se revelara medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del adjudicatario a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que tuvieran conocimiento como consecuencia sea titular FIDALIA, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la realización forma y condiciones siguientes: El acceso del estudio, impidiendo el acceso adjudicatario a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios datos del fichero para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto prestación de estricta observancia servicios pactado en el contrato no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 23 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de FIDALIA extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato. A los efectos de la prestación de servicios por parte del adjudicatario a FIDALIA, el primero tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: - A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. - A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley 41/2002Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de 14 de noviembrelos datos personales y eviten su alteración, básica reguladora pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la autonomía del paciente tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003los riesgos a que los mismos estén expuestos, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente ya provengan de la Comunitat Valenciana, así como acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten - A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los postulados del artículo 2.7datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio así como sobre los resultados, datos e informaciones que resulten directa de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. - A no comunicar o indirectamente ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que FIDALIA requiera que le sean devueltos. - A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. - A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad. - A comunicar a FIDALIA cualquier incidencia de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas que tenga conocimiento que pudiera influir en la exactitud y/o actualización de los pacientes dispondrán datos, así como en el ejercicio de un sistema permanentelos derechos de acceso, ágil rectificación, cancelación y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudiooposición de los interesados. El CEICadjudicatario vendrá obligado a exonerar a FIDALIA de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso por reclamaciones de cese cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. El adjudicatario vendrá también obligado a prestar su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007plena ayuda en el ejercicio de las acciones que correspondan a FIDALIA. El adjudicatario se compromete a comunicar a FIDALIA, de 21 forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo tratamiento y gestión de la Ley Orgánica 15/1999 información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de 13 la puesta en conocimiento de diciembreterceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato. A la finalización del contrato, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén el adjudicatario quedará obligado a disposición de las autoridades competentes la entrega a FIDALIA, o destrucción en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto ser solicitada, de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación información obtenida o generada como consecuencia de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma prestación del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones servicio objeto del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registropresente contrato.

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Samples: Pliego Corregido De Condiciones Para La Contratación De Servicios De Consultoría Para Realizar El Análisis De Las Posibilidades De Utilización De La Sociedad Fidalia s.m.e.

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas En el caso de que la prestación del servicio suponga la necesidad de acceder a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal personal, la COMPAÑÍA queda obligada al cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 27 xx xxxxx de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso 2016 relativo a la información protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto libre circulación de estricta observancia estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 3/2018, del 5 de diciembre, de protección Protección de Datos Personales y Garantía de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembrelos Derechos Digitales, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable. La COMPAÑÍA se compromete a facilitar al interesado el ejercicio de 13 sus derechos reconocidos por la legislación aplicable. Para ello, se seguirán las pautas y normas establecidas en los procedimientos internos que regulan el ejercicio de diciembrederechos de los interesados. De acuerdo con lo expresado, de protección no será considerado comunicación ni cesión de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir acceso por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente parte de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de COMPAÑÍA a los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal del CLIENTE si fuera este, y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007el correspondiente tratamiento, necesario para realizar la prestación del servicio contratado. Ambas partes se obligan a guardar secreto y confidencialidad de cualquier información que, de 21 carácter mercantil, estratégico o interno de diciembrela COMPAÑÍA, pueda el CLIENTE tener conocimiento como consecuencia de los trabajos y servicios a desarrollar por virtud del presente contrato, obligándose a guardar dicha confidencialidad desde la fecha de la firma de este contrato y durante toda su vigencia, siendo responsable de dicho deber de incumplimiento o el de sus empleados o aquellas otras personas relacionadas por cualquier causa o motivo, de forma directa o indirecta. A este respecto se considerará vulnerada la confidencialidad al tenor de lo contemplado en el artículo 13 Ley 3/1991, del 10 de enero de Competencia Desleal, esto es, la ‘divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se aprueba el Reglamento haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de desarrollo reserva y con ánimo de la Ley Orgánica 15/1999 obtener provecho, propio o de 13 un tercero, o de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido perjudicar al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrotitular xxx xxxxxxx.

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Samples: Condiciones De Uso

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Atendiendo a la realización naturaleza confidencial de toda la documentación del estudiofármaco propiedad del Promotor del Ensayo, sean anteriores o posteriores el Centro, el Investigador Principal y FundeSalud se comprometen a: Recibir y guardar toda la información de forma confidencial. Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este Contrato. Garantizar, por parte del Centro y el Investigador Principal, el anonimato de los pacientes sometidos al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesEnsayo y la protección de su identidad frente a terceros no autorizados. En todo casolos cuadernos de recogida de datos u otros documentos presentados al Monitor o al Promotor, si la información no se revelara identificará a los pacientes por su nombre sino por un tercerocódigo de identificación, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información que en estos mismos términosningún caso podrán ser sus iniciales. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar El Centro deberá mantener implantadas las medidas oportunas de índole organizativas y técnicas necesarias para guardar la confidencialidad de evitar cualquier acceso no autorizado a los datos de carácter personal de los conformidad con la precitada normativa. Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor, y siempre que tuvieran conocimiento como consecuencia el tercero esté involucrado en el Ensayo y se comprometa, por escrito, a respetar el secreto de la realización información en los términos aquí establecidos. Si la información contiene datos de carácter personal de los sujetos del estudioEnsayos, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizadosserá necesaria autorización por escrito del interesado, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El CENTRO procurará Centro y FundeSalud se comprometen a velar para que el Investigador Principal y su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a equipo investigador traten la información a aquellos supuestos necesarios para que reciban o que se genere en el Ensayo en los términos señalados en la correcta ejecución del protocolopresente cláusula. Las disposiciones contenidas en la presente Cláusula se mantendrán vigentes, sin límite temporal, una vez finalizado el presente Contrato, con independencia de la causa que haya motivado su terminación. En este sentidotodo caso, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/20033/2005, de 28 8 de enerojulio, de derechos información sanitaria y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados autonomía del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registropaciente.

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Samples: fundesalud.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad que tenga acceso con ocasión de la información ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en estos mismos términos. Finalmentelos pliegos o en el contrato, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los o que tuvieran conocimiento por su propia naturaleza deba ser tratada como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizadostal. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a adjudicatario reconoce que la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de legislación sobre protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la personales (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, personal) establece una serie de 21 de diciembre, por obligaciones en el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar , entre las que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición destaca la prohibición de las autoridades competentes en caso realizar cesiones de que lo soliciten durante el periodo provisto datos de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los registros sea trazabledatos personales. Únicamente accederá a los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con el Ayuntamiento si tal acceso fuese necesario para cumplir con los servicios objeto del presente contrato. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales para con el Ayuntamiento de Torrelaguna. Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidosecreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinados a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales. A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación. Las obligaciones establecidas para el adjudicatario por la fecha presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y firma subcontratistas, por lo que el adjudicatario responderá frente al Ayuntamiento de Torrelaguna si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas. El incumplimiento por parte del autoradjudicatario de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la anterior cláusula de Confidencialidad y en ésta de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones generará una indemnización en favor del Ayuntamiento de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital Torrelaguna, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a resarcirse de los miembros actuales o perjuicios que hayan pertenecido al Comitéle sean causados. Convocatoria y actas La duración de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados obligaciones de trabajo del Comitéconfidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida, versión actual manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el adjudicatario y archivo histórico. Libro el Ayuntamiento de RegistroTorrelaguna.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Servicio De Colaboración

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 13.1. El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del concierto, así como los datos o información a la realización del estudioque pueda tener acceso como consecuencia de su ejecución, sean anteriores o posteriores al mismopudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que MAC autorice por escrito, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la y a usar dicha información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad los exclusivos fines de la información ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá de modo indefinido aún después de terminar sus relaciones con la mutua. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en estos mismos términoslos ficheros titularidad de MAC para la prestación de servicios objeto del presente Pliego, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. FinalmenteTales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de MAC, todas las partes extendiéndose esta titularidad de la MAC a la intervención del adjudicatario con ocasión del cumplimiento del concierto. No obstante lo anterior, se considerará que existe comunicación de datos a terceros cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre el adjudicatario que accede a los datos y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad el afectado titular de los datos de carácter personal personal. En tales casos, el adjudicatario deberá asumir bajo su única y exclusiva responsabilidad su condición de nuevo responsable y dar cumplimiento a las obligaciones que a tales efectos establece la Legislación vigente. A los efectos anteriores, el adjudicatario se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso datos personales a los mismos que tenga acceso conforme a terceros no autorizadoslo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: • A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. El CENTRO procurará su respeto, • A adoptar las medidas de índole técnica y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá organizativa necesarias establecidas en el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto artículo 9 de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de 13 los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personalla tecnología, la Ley 41/2002naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, de 14 de noviembre, básica reguladora ya provengan de la autonomía acción humana o del paciente y medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de derechos y obligaciones seguridad del nivel que correspondan en materia función de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, los datos a tratar de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembreLOPD, por el que se aprueba regulan las Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. • A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el Reglamento soporte en el que se hubieren obtenido. • A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de desarrollo su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de la Ley Orgánica 15/1999 carácter personal objeto de 13 tratamiento, salvo que MAC requiera que les sean devueltos. • A guardar secreto profesional de diciembre, de protección de todos los datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar personal que conozca o a los documentos esenciales deberán garantizar que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los documentos permanecen completos datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. • A comunicar y legibles hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y que estén a disposición medidas de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroseguridad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Prescripciones Técnicas Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De La Gestión De Servicios Públicos Relativos a La Realización De Servicios De Asistencia Sanitaria en Diversas Disciplinas Médicas Para La Localidad De Santa

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Las partes reconocen que el AGENTE puede llegar a disponer de información confidencial sobre la realización actividad, métodos, procesos, proyectos, estrategias, precios y clientes xx XXXXXXX P&C. Como consecuencia de ello, el AGENTE estará obligado a guardar el secreto profesional y la debida confidencialidad respecto de cuanta información adquiera en virtud de la relación de colaboración. Este deber xx xxxxxxx vinculará al AGENTE por todo el tiempo de vigencia del estudiopresente contrato y dos años más a contar desde la finalización por cualquier causa de la relación contractual. Y se compromete durante ese plazo a no divulgar ni utilizar la información confidencial xx XXXXXXX P&C en beneficio propio o de terceros, sean anteriores cualquiera que sea la forma de acceso a tales datos o posteriores al mismoinformación y el soporte en el que consten, suministradas u obtenidas, son confidencialesquedando absolutamente prohibido obtener copias sin previa autorización. En todo casocaso de producirse una vulneración de este deber profesional, si la información se revelara el AGENTE deberá indemnizar x XXXXXXX P&C por los daños y perjuicios causados. El AGENTE tendrá acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia protegidos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que se compromete a efectuar un uso y tratamiento de los datos afectados que será acorde a las actuaciones que resulten necesarias para la Ley 41/2002correcta prestación de servicios xx XXXXXXX P&C, según las instrucciones facilitadas en cada momento y conforme a la Ley. En ningún caso, aplicará los mismos a fines distintos de 14 los indicados en el presente contrato. Asimismo, el AGENTE asume la obligación de noviembreguardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recibir, básica reguladora de la autonomía del paciente gestionar y de derechos articular con relación a los datos personales y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valencianaa no comunicarlos a terceros, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo momento de la Ley Orgánica 15/1999 finalización de 13 la relación laboral, y a aplicar las medidas de diciembre, de protección de datos de carácter personalseguridad necesarias. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7Por el presente contrato, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente AGENTE autoriza x XXXXXXX P&C al registro de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de sus datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por en el que se aprueba fichero xx XXXXXXX P&C para el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición correcto registro de las autoridades competentes operaciones que lleven a cabo y posibilitar los correspondientes pagos. Y en caso prueba de que lo soliciten durante conformidad de cuanto antecede, firman el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial lugar y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocitados.

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Samples: Contrato De Agente(prescriptor