RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de estudios destinados a la conservación de humedales y la mejora de la conectividad en Extremadura financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea NEXT-GenerationEU. N.º expediente: MR 2218003MR001. (2023060575)
Habiéndose firmado el día 3 de enero de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Conseje- ría para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de estudios destinados a la conservación de humedales y la mejora de la conectividad en Extremadura financiados por el Plan de Recuperación, Trans- formación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea NEXT-GenerationEU. N.º expediente: MR 2218003MR001, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de febrero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DESTINADOS A LA CONSERVACIÓN DE HUMEDALES Y LA MEJORA DE LA CONECTIVIDAD EN EXTREMADURA FINANCIADOS POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-
GENERATIONEU. N.º EXPEDIENTE: MR 2218003MR001
Mérida, 3 de enero de 2023.
REUNIDAS
De una parte, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General para la Transición Ecológi- ca y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019, de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019, (D.O.E. n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente convenio ha sido autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 30 de diciembre 2022.
Y de otra, la Universidad de Extremadura, con CIF X0000000X y sede en Badajoz, Avda. de Elvas, s/n, y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1, y en su nombre y representación el Rec- tor, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2019), con poderes suficientes, para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la citada Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del pre- sente Convenio de Colaboración y, al efecto,
EXPONEN
Primero. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR), se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea
orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la so- ciedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la “descarbonización” y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al mar- co establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Mecanismo).
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamen- tándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este Plan engloba diez llamadas políticas-palanca y, entre ellas, la referente a la “Infraestructuras y ecosistemas resilientes” y dentro de esta política-palanca, se incluyen las líneas de inversión 2 “Conservación de la Biodiversidad terrestre y marina” e I3 “Restauración de ecosistemas e infraestructura verde” que forman parte de la Componente n.º 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”. Este componente tiene como objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los eco- sistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.
En las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente celebradas el 9 de julio de 2021 y 15 de diciembre de 2021 se aprobó la distribución territorial de créditos relativos a las Inversiones 2 y 3 de esta componente 4. La dotación presupuestaria de la Inversión 2 es de 82.000.000 € y la Inversión 3 de 200.000.000 €, a distribuir entre las 17 Comunidades Autónomas de España.
En los acuerdos adoptados en las mencionadas Conferencias Sectoriales se estableció el crite- rio objetivo para la distribución territorial de los fondos a favor de las comunidades autónomas, así como las condiciones de gestión de los fondos de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. El criterio de reparto para ambas inversiones es el coeficiente de territorialización. Respecto a este coeficiente, a Extremadura le corresponde un total de 7.905.943 € de la Inversión 2 y 18.261.297 € de la Inversión 3.
Como anexo al Acuerdo de 15 de diciembre de 2021 se concretan los proyectos que ejecuta- rán las Comunidades Autónomas con cargo a estos fondos. En el caso de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, se destacan los siguientes proyectos que se destinan, parcialmente, a financiar los convenios de colaboración:
— Conservación y recuperación de humedales, con un importe total de 900.000 €.
— Restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad en áreas protegidas con un importe total de 6.936.394 €.
Por una parte, el proyecto conservación y recuperación de humedales, contribuye a alcanzar el objetivo 69 “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”. Este indicador consiste en alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes xx xxxxx del año 2026. La fracción de este indicador que corres- ponde a las iniciativas de la Componente 4, inversión 2 a desarrollar por las comunidades autónomas, se ha calculado de manera proporcional al importe económico asignado. De esta forma, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito prevista en las citadas Conferencias Sectoriales, debe alcanzar un total de 1.630 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.
Por otra parte, el proyecto restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad en áreas protegidas contribuye a alcanzar el objetivo 71 “Actuaciones de restauración de ecosistemas”. Este indicador consiste en alcanzar al menos 30.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degrada- dos mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización para el mes de diciembre de 2024. De igual forma que para la Inversión 2, la fracción de este indicador que corresponde a las iniciativas de la Com- ponente 4, inversión 3 a desarrollar por las comunidades autónomas, se ha calculado de ma- nera proporcional al importe económico asignado. De esta forma, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito prevista en las citadas Conferencias Sectoriales, debe alcanzar un total de 1.627 hectáreas cubiertas por este tipo de actuaciones.
Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de ges- tión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la de res-
xxxxx el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (XXXX, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats natura- les y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) tiene como objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 xx xxxx de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Tercero. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito
de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado xxxxxxxxx.
Cuarto. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Quinto. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las es- pecies de fauna y flora que viven en el estado xxxxxxxxx en su territorio.
Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza conforme se establece en el De- creto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 xx xxxxx (DOE núm. 68 de 00 xx xxxxx xx 0000), xxxxx xxx xxxxxxx directivos que constituyen la Consejería para la Tran- sición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad, la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Para el cumplimiento de sus funciones, la DGS contará entre sus órganos administrativos con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Sexto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actua- ciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 xx xxxxx, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 xx xxxxxx de 1998), modifica- da por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de
Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación, mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Séptimo. En el artículo 31 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional se establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y, en coordi- nación con las Comunidades Autónomas, establecerá un sistema de investigación y control para determinar los requerimientos hídricos necesarios que garanticen la conservación de los humedales existentes que estén inventariados en las cuencas intercomunitarias. Asimismo, el Ministerio y las Comunidades Autónomas promoverán la recuperación de humedales, regene- rando sus ecosistemas y asegurando su pervivencia futura.
Octavo. En el año 1971, conscientes de la importancia de los humedales para la conservación de la biodiversidad, se aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Inter- nacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Se trata de un tratado interguber- namental e integra, en un único documento, las bases sobre las que asentar y coordinar las principales directrices relacionadas con la conservación de los humedales de las distintas po- líticas sectoriales de cada Estado. Actualmente cuenta con 164 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo. Este acuerdo internacional es el único de los modernos conve- nios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional con relación a las aves acuáticas, actualmente busca el reconocimiento de la importancia de estos ecosistemas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodi- versidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales). Así, el objetivo fundamental del Convenio de Ramsar es “la conservación y el
uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación inter- nacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.
Noveno. Mediante el Real Decreto 435/2004, de 12 xx xxxxx, por el que se regula el Inven- tario Nacional de Zonas Húmedas (INZH) se reglamenta este inventario con el fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las medidas de protección que deban recoger los planes hidrológicos xx xxxxxx.
Conforme se establece en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 435/2004, de 12 xx xxxxx, la elaboración y el mantenimiento permanentemente actualizado del Inventario nacional de zo- nas húmedas corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con la información suministrada por las comunidades autónomas. Deben inscribirse en el Inven- tario nacional de zonas húmedas los espacios que reúnan las características establecidas en el anexo I del citado Real Decreto y, en su caso, aquellos que tengan expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección.
Con todo ello, resulta indispensable el mantenimiento y actualización de esta base de datos específica en la que se sustente dicho registro y que permita gestionar el Inventario en los términos señalados en el Real Decreto 435/2004, esto es, entendiendo esta gestión como la facilitación de los procesos de inclusión de humedales, la modificación de los datos existentes en los humedales del inventario, la inclusión de una cartografía digital de calidad y, muy par- ticularmente, la necesidad de satisfacer las solicitudes de información y posibilitar la consulta pública permanente de dicho Inventario Español de Zonas Húmedas.
Décimo. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Pú- blicos. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan, entre otros, sus Esta- tutos aprobados mediante Decreto 65/2003, de 0 xx xxxx (XXX 0, xx 00 xx xxxx de 2003).
Entre los fines de la Universidad de Extremadura se encuentran la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y so- ciales; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico
al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus as- pectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras; y la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, cientí- fico, técnico, documental e inmobiliario.
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su auto- nomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de competencias entre las que se encuentran: la creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación; el establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas espa- ñolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extre- madura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana; el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas; así como cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente.
Undécimo. La Universidad de Extremadura, a través del Grupo de Investigación en Biología de la Conservación (GIC), dispone de instalaciones y de todos los medios materiales y huma- nos necesarios para la realización del presente convenio que contribuirán a la realización de una actividad pública y cumplirán la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello, en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécimo. Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/20), prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Euro- peos, entre los cuales están los convenios de colaboración, que facilitan una mayor colabora- ción entre administraciones públicas.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colabora- ción entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes firmantes con la finalidad de ejecutar las actuaciones consistentes en estudios destinados a la conservación de humedales y la mejora de la conectividad en Extremadura en el marco del Plan de Recu- peración, Transformación y Resiliencia.
A efectos del presente convenio se define conectividad, atendiendo a lo previsto en el apar- tado 2.3.5. de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Res- tauración Ecológicas, donde se prevé que este concepto se refiere a la configuración de los paisajes y cómo éste afecta al desplazamiento y dispersión de las especies. Se desglosa en dos componentes: la conectividad estructural y la funcional. La conectividad estructural, que se equipara con la continuidad del hábitat, se mide mediante el análisis de la estructura del paisaje, sin considerar los requerimientos de los organismos. La conectividad funcional se corresponde con la respuesta de los organismos a los elementos del paisaje distintos de sus hábitats característicos. La primera se emplea más en el contexto de la ecología del paisaje y la segunda en la dinámica de metapoblaciones.
En el apartado 4.1.3. de la citada Estrategia se especifica que los humedales desarrollan una doble función en el ecosistema al tratarse de un área núcleo y xx xxxxxxxx ecológico. Cabe destacar que los corredores ecológicos aparecen como elementos claves para la conectividad por los siguientes motivos:
— Facilitan los flujos horizontales de materia y energía en los ecosistemas.
— Favorecen los movimientos migratorios y dispersivos de las especies.
— Disminuyen la probabilidad de extinciones locales.
— Facilitan el intercambio genético, reduciendo los efectos perniciosos de la endogamia y la deriva genética en las poblaciones.
Por su parte, las áreas núcleo son aquellas en las que la biodiversidad tiene importancia prio- ritaria, aun cuando se trate de terrenos que no se encuentren legalmente protegidos.
Dada la singularidad de los humedales como áreas que albergan una elevada biodiversidad así como zonas prioritarias para favorecer la conectividad de los ecosistemas, se suscribe el
presente convenio cuyo objetivo especifico es la conservación y correcta gestión de los hu- medales para garantizar la biodiversidad en Extremadura, así como fomentar la conectividad en esta región.
En el anexo técnico se define concretamente como contribuye cada actuación a consecución de los citados objetivos.
Los estudios previstos en el presente convenio permitirán la correcta gestión de los xxxx- dales, así como la ejecución de actuaciones directas destinadas a la conservación de estos ecosistemas. Estas actuaciones se podrán ejecutar durante la vigencia del presente convenio utilizándose para ello los resultados preliminares de los estudios.
Segunda. Actuaciones.
El presente Convenio incluye la elaboración de los estudios cuyo contenido se especifica a continuación:
— Estudio sobre zonas húmedas de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• Inventario de las zonas húmedas de las cuencas medias de los xxxx Tajo y Guadiana (Extremadura). Recopilación de toda la información existente sobre las Zonas Xxxx- das de Extremadura.
• Valoración del estado de conservación y gestión de las Zonas Húmedas inventariadas.
• Integración de toda la información en una base datos relacional.
— Estudio sobre la conectividad territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• Análisis de la importancia de las zonas húmedas en la conectividad del territorio y la conservación de los valores amenazados de Extremadura.
• Análisis de las cotas críticas de los embalses para la viabilidad de la avifauna presente, especialmente en el caso de especies asentadas en islas y en las orillas del embalse.
• Análisis del impacto de los aprovechamientos energéticos del Parque Nacional de Monfragüe sobre la función de corredores ecológicos de los humedales.
• Publicación sobre las zonas húmedas de Extremadura, su estado de Conservación y su contribución en la conectividad de ecosistemas.
Tercera. Obligaciones generales y compromisos de las partes.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura como entidad beneficiaria y la Universidad de Extremadura, como destinataria final, entidad eje- cutora de determinadas actuaciones previstas en el presente convenio, asumen una serie de obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de todas aquellas otras obligaciones descritas a lo largo de este convenio.
Con carácter general, ambas partes están sometidas a las disposiciones comunitarias relacio- nadas con el Mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el pro- cedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), en cuanto a la gestión y ejecución del objeto de este convenio.
Tanto la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad como la Universidad de Ex- tremadura, están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, de los fondos y seguimiento de aquéllas, con la finalidad de que se alcance el cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a tra- vés de la Dirección General de Sostenibilidad, asume:
— Aportar la cantidad de ochocientos tres mil euros (803.000,00 €) a la Universidad de Extremadura destinados a financiar los gastos derivados de la realización de las actua- ciones contenidas en la cláusula segunda.
— Recopilar y aportar toda la documentación de carácter técnico disponible en la Dirección General sin tratar y necesaria para realizar las actuaciones incluidas en el en el Anexo Técnico. Estas tareas serán realizadas mediante medios humanos y materiales existen- tes en el Servicio de la Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, no generando un gasto adicional para la administración re- gional.
La Universidad de Extremadura, a través a través del Grupo de Investigación en Biología de la Conservación (GIC), asume:
— Entregar a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dos certificaciones parciales de las actuaciones proyectadas para las anualidades 2023, 2024 y una certifi- cación final a la finalización del convenio, conforme al desglose efectuado en el Anexo I del presente convenio.
— Analizar la documentación e información proporcionada por la Dirección General de Sos- tenibilidad.
— Desarrollo de las actuaciones referidas en la cláusula segunda conforme se estable en el Anexo Técnico del Convenio.
— Colaborar, a requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Ex- tremadura, en aquellas gestiones que impliquen conocimientos técnicos especiales en la materia objeto del convenio.
— Destinar los fondos aportados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibi- lidad de la Junta de Extremadura para sufragar los gastos derivados de las actuaciones descritas en la cláusula segunda. Para ello, aportarán para el desarrollo del Convenio las instalaciones, los materiales y equipos, así como el personal necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas.
— Justificar las cantidades recibidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Soste- nibilidad y presentar las Memorias de las actuaciones realizadas conforme se establece en la Cláusula Quinta del Convenio. En este sentido, los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ven- tura. Así mismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal para la ejecución del presente Convenio, con cargo al mismo, dicho personal no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
En el Anexo II al presente Convenio se establecen las condiciones específicas para fondos del Mecanismo de Recuperación.
Cuarta. Condiciones específicas para fondos del mecanismo de recuperación y
resiliencia.
En la tramitación y ejecución del presente convenio se atenderá a las disposiciones normati- vas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En aquellos expedientes que sean financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para dar efectivo cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al artículo 8.2 apartados d) y e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Universidad de Extremadura deberá:
a) Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente concreto del PRTR a la consecución del cual contri- buye el objeto del Convenio.
b) Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la preven- ción, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial, con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra. (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx000/xxxxxxxxxxxxxx-xx. Son de aplicación las defi- niciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
c) Deberá presentar, modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, confor- me a los Modelos Anexo IV A y B de la citada Orden, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo Anexo IV C de la misma Orden, modelos que aparecen publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación.
d) En el momento en que la Universidad de Extremadura proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Ad- ministraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al com- promiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. La Universidad de Extremadura queda obligado a proporcionar al Director/a del convenio, en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontrata- ción la documentación a la que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
— NIF.
— Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
— Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
— Fecha de nacimiento o de constitución
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
— En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
— Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesio- nales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano encomendante, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fis- calización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano encomendante, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. En todo caso, se deberá conser-
var la documentación original, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
f) Atender a las obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos con- forme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) El desarrollo de las actuaciones del Convenio ejecutadas dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberá cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artí- culo 17 del Reglamento 2020/852 (principio XXXX):
— La mitigación del cambio climático.
— La adaptación al cambio climático.
— El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
— La economía circular.
— La prevención y control de la contaminación.
— La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El presente convenio se encuentra sometido a las obligaciones y requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre configura el sistema de gestión del PRTR, esta- bleciendo los principios básicos y de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto, transversales en el conjunto del plan:
A. HITOS Y OBJETIVOS (art.3 Orden):
La estructura de los hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la des- cripción de la medida en el CID y los “milestones and targets” (M&T) incluidos en el anexo al CID, así como cualquier especificación en los M&T reflejada en el Operational Arrange- mente (OA).
Estudio sobre zonas húmedas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La actuación a desarrollar se incluye dentro del:
MRC04I02.
COMPONENTE: Componente N.º 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”.
INVERSIÓN: Inversión 2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina, apartado 2.Mejora de infraestructuras de gestión, difusión y uso público: c) Recuperación xx xxxx- dales, mediante actuaciones de conservación, mejora y restauración de humedales y en particular las ligadas al Plan de Conservación y Restauración de Humedales de la Confe- rencia Sectorial de 15 de diciembre de 2021.
OBJETIVO CID/OA Objetivo 69 “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”. Unidad de Medida: hectáreas.
Objetivo Estado: 50.000 hectáreas en total. Objetivo Comunidad Autónoma: 1.630 ha.
Contribución individualizada del presente convenio: 0 ha. Los estudios no tienen repercu- sión directa sobre superficies. No obstante, son necesarios para poder conocer el estado de conservación de las distintas zonas y llevar a cabo una correcta ejecución de actuaciones de conservación. En este sentido, si bien la actuación no supone una actuación física sobre el terreno, sí pueden valorarse las hectáreas objeto de estudio, y concretar aquellas que requieren de alguna actuación de conservación y mejora.
FECHA CUMPLIMIENTO INDICADOR SEGÚN OA: Conforme se establece en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 2021, todas las actuaciones objeto xx xxxxx- ciación mediante la Inversión 2 deberán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite de compromisos de gasto. El plazo para su ejecución deberá ceñirse a lo previsto en la Decisión de Ejecución que establece que la implementación de la inversión 2 concluirá a más tardar el 30 xx xxxxx de 2026. El logro del objetivo 69 se debe alcanzar en junio de 2026. El presente convenio se ajusta a los requisitos previstos en el citado Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Estudio sobre la conectividad territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La actuación a desarrollar se incluye dentro del:
MR04I03.
COMPONENTE: Componente N.º 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”.
INVERSIÓN: Inversión 3 Restauración de ecosistemas e infraestructura verde, apartado 1: Actuaciones de restauración de ecosistemas, en sus componentes ecológicas, hidroló- gicas, mejora del carbono orgánico en suelos y acciones contra la desertificación. Incluirá la restauración ecológica de hábitats vulnerables o en estado de conservación desfavo- rable, como terrenos degradados, creación de corredores de alta montaña, regeneración de ecosistemas litorales y marinos, restauración hidrológico forestal y recuperación de terrenos agrarios para incrementar la biodiversidad. Se dará además un especial impulso a actuaciones de conectividad a gran escala, aprovechando las posibilidades de la red de vías pecuarias o proyectos interautonómicos.
OBJETIVO CID/OA Objetivo 71 “Acciones de restauración de ecosistemas”. Unidad de Medida: hectáreas.
Objetivo Estado: 30 000 hectáreas en total (I3, 17.816 ha.). Objetivo Comunidad Autónoma: 1.627 ha.
Contribución individualizada del presente convenio: 0 ha. Los estudios no tienen repercu- sión directa sobre superficies. No obstante, son necesarios para poder conocer el estado de situación de las distintas zonas y llevar a cabo una correcta ejecución de las medidas correctoras que en su caso se adopten. En este sentido, si bien la actuación no supone una actuación física sobre el terreno sí pueden valorarse las hectáreas objeto de estudio, y concretar aquellas que requieren de alguna medida correctora para su mejora.
Asimismo, el presente convenio contribuye con su importe económico al hito auxiliar “ac- tuaciones finalizadas que contribuyan al fomento de la infraestructura verde y actuaciones complementarias de restauración de ecosistemas”.
FECHA CUMPLIMIENTO INDICADOR SEGÚN OA: Conforme se establece en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 2021, todas las actuaciones objeto xx xxxxx-
ciación mediante la Inversión 3 deberán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite de compromisos de gasto. El plazo para su ejecución deberá ceñirse a lo previsto en la Decisión de Ejecución que establece que la implementación de la inversión 3 concluirá a más tardar el 30 xx xxxxx de 2026. El logro del objetivo 71 se debe alcanzar en diciembre de 2024. El presente convenio se ajusta a los requisitos previstos en el citado Acuerdo de Conferencia Sectorial.
B. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL (art.4 orden):
Las actuaciones previstas en el presente convenio deberán asegurar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital. En concreto deberán encuadrarse en los campos de intervención establecidos para las mismas en la definición del componente. Los cam- pos de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía) son los siguientes para cada inversión:
C4.I2 | Conservación de la biodiversidad terrestre y marina | (050) |
C4.I3b | Otras acciones de restauración de ecosistemas para proteger la naturaleza y la biodiversidad, el patrimonio natural y los recursos, y desarrollar infraestructuras verdes y azules | (050) |
050: Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules.
El Reglamento 241 del MRR incluye una lista de “Campos de Intervención” a los que pue- den asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretamente en el Anexo VI para Clima y en el Anexo VII para Digital, que puede ser del 0%, 40% o 100%.
A continuación, se describen los campos de Intervención y la contribución al Etiquetado Verde y Etiquetado Digital de esta actuación, según el Anexo VI y VII del Reglamento 241 MRR:
— Anexo VI: Metodología de Seguimiento para la acción por el Clima (etiquetado verde).
Código | Descripción campo de intervención | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales |
050 | Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructu- ras verdes y azules | 40 | 100 |
— Anexo VII: Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo.
Código | Descripción campo de intervención y tipo de intervención | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital |
NO APLICA |
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo, (estudios), las mismas no contribu- yen de manera directa a los objetivos climáticos y medioambientales como tal, si bien, son actuaciones accesorias necesarias para llevar a cabo posteriormente actuaciones sobre el terreno o principales, que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y a la restau- ración ecológica, cuya ejecución si contribuirá a la consecución de los objetivos climáticos y ambiental de la etiqueta verde, garantizando el uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.
C. PRINCIPIO XXXX (art.5 orden):
El Reglamento 241 MRR establece que ninguna medida de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan causará un perjuicio significativo (XXXX) a los seis ob- jetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 xx xxxxx, re- lativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglto. de Taxonomía):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio XXXX, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamente 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (estudios) no se espera que las mis- mas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
No obstante, las actuaciones sobre el terreno necesarias para la realización de los estu- dios, deberán hacerse en todo caso respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. Igualmente deberá tenerse en cuenta este principio a la hora de diseñar y proponer las medidas correctoras que correspondan.
Asimismo, y en cumplimiento del principio XXXX, las medidas correctoras propuestas respetarán la normativa medioambiental aplicable, en particular, y entre otras, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 8/1998, de 26 xx xxxxx, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Por otro lado, durante la ejecución del convenio se establecerán mecanismos que aseguren que, en la práctica, este principio es efectivamente respetado. En concreto, se realizarán, con carácter rutinario y durante la ejecución de las actuaciones, inspecciones para verificar el cumplimiento de esta obligación, levantándose acta de estas verificaciones.
X. XXXXXXXX DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (art.6 orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento 241 MRR que im- pone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano
ejecutor de los Fondos MRR, se debe disponer de un Plan de medidas antifraude que per- mita garantizar que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Además, según establece la Orden HFP/1030/2021, se configuran como obligatorias la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Con- flicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
La Universidad de Extremadura debe velar por el cumplimiento con los principios de ges- tión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
Con fecha de 24 xx xxxxx de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organiza- tiva para su puesta en funcionamiento (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxx-xxxxxxxxxx).
Asimismo, se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Info- fraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recupe- ración y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 xx xxxxx, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx
De igual forma, la Universidad de Extremadura tiene aprobado un Plan Antifraude que puede consultarse en
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxx/Xxxx%00Xxxxxxxxxx%00xx%00xx%00XXx
E. PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN (art.7 orden):
El Reglamento Financiero de la Unión Europea establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general, señalando que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
El artículo 9 del Reglamento 241 del MRR, establece que podrán recibir ayuda de otros pro- gramas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes.
Las entidades que participen en la ejecución de los fondos del PRTR deben aplicar procedi- mientos que permitan garantizar la ausencia xx xxxxx financiación.
A este respecto se ha procedido a verificar el cumplimiento de ambos principios:
* Doble financiación: Lista de verificación.
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos MRR reciba también finan- ciación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? | NO |
Continúe únicamente si se ha marcado SI en la pregunta
2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del MRR | SI | NO |
3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos MRR y las financiadas con otros instru- mentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo en la BDNS o Plataforma de Contratación del S.P.) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo ARACHNE)? | SI | NO |
4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de identificación de proyectos, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030 | SI | NO |
En caso de responder NO en cualquiera de las preguntas 2,3 y 4 debería saltar la alarma
Finalmente, en el expediente consta declaración del Órgano Ejecutor en la que se mani- fiesta que esta actuación no ha recibido ayuda de ningún Fondo de la Unión Europea dis- tinto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ni va a ser presentado a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro cuyo presupuesto derive del presupuesto nacional o de la UE.
Realizada esta verificación se puede CONCLUIR que se establecen los mecanismos necesa- xxxx para garantizar la ausencia xx xxxxx financiación.
F. IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTOR FINAL DE LOS FONDOS (art.8 orden):
En el momento en que la Universidad de Extremadura proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Admi- nistraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. La Universidad de Extremadura queda obligado a proporcionar al Director/a del convenio, en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documen- tación a la que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
— NIF.
— Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
— Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
— Fecha de nacimiento o de constitución
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
— En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
— Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El Servicio Gestor se compromete a llevar un registro de los subcontratistas que en su caso se deriven de la contratación y asignación de los fondos MRR.
En todo caso, las entidades subcontratistas respetarán el principio XXXX y las obligaciones relativas al etiquetado verde y digital.
G. COMUNICACIÓN (art.9 orden):
Las actuaciones financiadas por el PRTR deberán cumplir con las exigencias establecidas respecto de la publicidad del Fondo. A este respecto, en todas las actuaciones que se de- sarrollen en ejecución del PRTR debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU” junto al logo del PRTR.
De este modo, toda la documentación relativa al convenio deberá contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
En cumplimiento de la normativa establecida se procede a incluir dichas referencias en toda la documentación correspondiente a esta actuación.
H. SUJECIÓN A CONTROLES (art.132 Reglamento Financiero).
En este sentido, deberá conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, recibida durante el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recupera- ción y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería para la Transi- ción Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea, el Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos correspon- dientes de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanis- mo de Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
Quinta. Calendario de aportación económica.
La aportación económica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad espe- cificada en la cláusula tercera se realizará de la siguiente forma:
1. El abono de las cantidades convenidas se realizará mediante certificaciones parciales y finales conforme al desglose económico y de anualidades establecido en el Anexo Técnico.
2. Para cada certificación la Universidad de Extremadura entregará a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad una acreditación de las actuaciones realizadas consistente en una memoria de las actuaciones ejecutadas conforme a las cláusulas primera y segunda. Se entregará una certificación final de las actuaciones proyectadas, que integre la totalidad de las actuaciones previstas en el presente convenio, incluido las previstas para el año 2025. La entrega de la certificación final deberá entregarse antes de la finalización de la vigencia del presente convenio. Cada certificación incluirá una memoria descriptiva de los trabajos desarrollados y los resultados obtenidos.
3. Posteriormente las certificaciones serán firmadas por el Director/a Técnico/a del Conve- nio nombrado en virtud de la cláusula undécima, por los trabajos ejecutados conforme al Anexo Técnico, y una vez justificados los gastos y pagos que se efectúen con cargo al Convenio, procediéndose a los pagos que se realizarán de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente a la cantidad de 245.000,00 €. La documentación acreditativa para efectuar dicho pago deberá ser presentada antes del 11 de diciem- bre de 2023, previa certificación parcial.
— Un segundo pago correspondiente a la cantidad de 255.000,00 €. La documentación acreditativa para efectuar dicho pago deberá ser presentada antes del 11 de diciem- bre de 2024, previa certificación parcial.
— Un tercer pago correspondiente a la cantidad de 303.000,00 €. La documentación acreditativa para efectuar dicho pago deberá ser presentada antes del 11 de diciem- bre de 2025, previa certificación final.
4. Teniendo en cuenta el calendario de aportación económica previsto en el punto anterior de la presente cláusula así como el presupuesto incluido en el anexo técnico, en la fi- nanciación anual se ha tenido en cuenta que los gastos del último mes de la anualidad
2023 y 2024, serán abonado en las anualidades siguientes (anualidad 2024 y 2025 respectivamente) y por tanto con créditos de estas últimas anualidades.
5. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN XX00 0000-0000-00-0000000000 del Banco xx Xxxxxxxxx a nombre de la Universidad de Extremadura, indicando como referencia el título de este convenio.
Sexta. Financiación.
El coste total del presente Convenio de colaboración que asciende a ochocientos tres mil euros (803.000,00 €), se financiarán con cargo a:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next- GenerationEU.
Fondo tipo MR02C04I02 Conservación de la Biodiversidad terrestre y marina y MR02C04I03 Restauración de ecosistemas e infraestructura verde.
Política Palanca 02 Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
Componente N.º 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”.
Estudio sobre zonas húmedas de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Inversión 2 “Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx x xxxxxx”, xxxxxxxx 0. Mejora de in- fraestructuras de gestión, difusión y uso público: c) Recuperación de humedales, mediante actuaciones de conservación, mejora y restauración de humedales y en particular las ligadas al Plan de Conservación y Restauración de Humedales de la Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 2021.
Estudio sobre la conectividad territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Inversión 3 “Restauración de ecosistemas x xxxxxxxxxxxxxxx xxxxx”, xxxxxxxx 0: Actuacio- nes de restauración de ecosistemas, en sus componentes ecológicas, hidrológicas, mejora del carbono orgánico en suelos y acciones contra la desertificación. Incluirá la restauración ecológica de hábitats vulnerables o en estado de conservación desfavorable, como terrenos degradados, creación de corredores de alta montaña, regeneración de ecosistemas litorales
y marinos, restauración hidrológico forestal y recuperación de terrenos agrarios para incre- mentar la biodiversidad. Se dará además un especial impulso a actuaciones de conectividad a gran escala, aprovechando las posibilidades de la red de vías pecuarias o proyectos inte- rautonómicos.
Porcentaje de cofinanciación: 100 %. Desglosado por aplicaciones:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Proyecto | Fondo | Importe |
2023 | 180030000/G/354A/64100 | 20220563 | MR02C04I02 | 190.000,00 € |
2024 | 180030000/G/354A/64100 | 20220563 | MR02C04I02 | 255.000,00 € |
2025 | 180030000/G/354A/64100 | 20220563 | MR02C04I02 | 0,00 € |
2023 | 180030000/G/354A/64100 | 20220564 | MR02C04I03 | 55.000,00 € |
2024 | 180030000/G/354A/64100 | 20220564 | MR02C04I03 | 0,00 € |
2025 | 180030000/G/354A/64100 | 20220564 | MR02C04I03 | 303.000,00 € |
Se consideran gastos financiables aquellos acogidos al convenio destinados a la consecución de los objetivos del mismo, destinados al pago de personal (contratación, nóminas, dietas y desplazamientos), gastos de material (fungible e inventariable) y prestaciones realizadas por terceros (subcontratación) y que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actuaciones proyectadas.
En el presente convenio se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente expediente queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en el que se ejecutará.
Séptima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados, corresponde a la Universidad de Extre- madura y a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dentro de los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 xx xxxxx de 1996).
No se permitirá la reproducción total de los trabajos ni su tratamiento informático, ni la trans- misión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Universidad de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se com- promete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (art. 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec- ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la pro- tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 xx xxxx).
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminado el convenio de referencia.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la firma (que tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2023) hasta el 11 de diciembre de 2025.
Décima. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes previa suscripción de la correspondiente adenda. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constitu- yen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumpli- xxxx un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar al rein-
tegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente, quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones. En este senti- do, y motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el convenio, el desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el presente anexo, podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para las actividades de una misma actuación, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, del importe de cada actuación, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Sólo se admitirán este tipo de modificaciones en aquellos supuestos que cumplan los siguientes requisitos:
— No se modifique el objeto del convenio.
— No se modifique el objeto de cada una de las actuaciones.
— No se modifique el importe total presupuestado para cada anualidad del convenio.
Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería para la Transición Ecológica y Sosteni- bilidad en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20 % de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
Undécima. Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de com- posición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e inves- tigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
La Comisión estará formada por un representante de cada una de las entidades firmantes:
— Por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad su Jefe de Servi- cio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
que ejercerá las funciones de Director Técnico del Convenio o en su caso la persona en quien delegue.
— Y por parte de la Universidad de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador del Gru- po de Investigación en Biología de la Conservación, pudiendo delegar su representación.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, debiendo aportarse la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de cada uno de sus integrantes. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del Convenio.
Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adop- ción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpreta- ción, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula undécima, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por dupli- cado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La Secretaria General,
PA (Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx,
DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019), XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO I
ANEXO TÉCNICO
MEMORIA DE ACTUACIONES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DESTINADOS A LA CONSERVACIÓN DE HUMEDALES Y LA MEJORA DE LA CONECTIVIDAD EN EXTREMADURA FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA.
1. Introducción.
Los humedales son uno de los ecosistemas más importantes y productivos que existen. Ade- más de albergar una gran biodiversidad vegetal, son lugares idóneos para la avifauna, y suponen una fuente de recursos y servicios ecosistémicos de vital importancia para la vida humana sostenible. Estos ecosistemas protegen de inundaciones y desastres naturales, al- macenan CO2, son fuente de agua dulce, garantizan suministro de alimentos, son verdaderas depuradoras naturales y esenciales para muchas actividades económicas.
En el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx se definen las zonas húmedas como las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente. La delimitación de las zonas húmedas se efectuará de acuerdo con la correspondiente legislación específica. Toda actividad que afecte a tales zonas requerirá autorización o concesión administrativa. Los Organismos xx xxxxxx y la Administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas, especialmen- te de aquellas que posean un interés natural o paisajístico.
En el artículo 31 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional se establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y, en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecerá un sistema de investigación y control para determi- nar los requerimientos hídricos necesarios que garanticen la conservación de los humedales existentes que estén inventariados en las cuencas intercomunitarias. Asimismo, el Ministerio y las Comunidades Autónomas promoverán la recuperación de humedales, regenerando sus ecosistemas y asegurando su pervivencia futura.
En el año 1971, conscientes de la importancia de los humedales para la conservación de la biodiversidad, se aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacio- nal especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Se trata de un tratado intergubernamental e integra, en un único documento, las bases sobre las que asentar y coordinar las principales directrices relacionadas con la conservación de los humedales de las distintas políticas secto- riales de cada Estado. Actualmente cuenta con 164 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo. Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en ma- teria de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional con relación a las aves acuáticas, actualmente busca el reconocimiento de la importancia de estos ecosis- temas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales). Así, el objetivo fundamental del Convenio de Ramsar es “la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.
Para garantizar la conservación de los humedales, el primer paso necesario es proceder a un conocimiento adecuado de estos recursos naturales, mediante la determinación de la locali- zación, extensión y estado de conservación. En concreto, resulta imprescindible disponer de un inventario adaptado a este valor ambiental.
Mediante el Real Decreto 435/2004, de 12 xx xxxxx, por el que se regula el Inventario Na- cional de Zonas Húmedas (INZH) se reglamenta este inventario con el fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las medidas de protección que deban recoger los planes hi- drológicos xx xxxxxx.
Conforme se establece en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 435/2004, de 12 xx xxxxx, la elaboración y el mantenimiento permanentemente actualizado del Inventario nacional de zo- nas húmedas corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con la información suministrada por las comunidades autónomas. Deben inscribirse en el Inven- tario nacional de zonas húmedas los espacios que reúnan las características establecidas en el anexo I del citado Real Decreto y, en su caso, aquellos que tengan expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección.
Con todo ello, resulta indispensable el mantenimiento y actualización de esta base de datos específica en la que se sustente dicho registro y que permita gestionar el Inventario en los términos señalados en el Real Decreto 435/2004, esto es, entendiendo esta gestión como la facilitación de los procesos de inclusión de humedales, la modificación de los datos existentes en los humedales del inventario, la inclusión de una cartografía digital de calidad y, muy par- ticularmente, la necesidad de satisfacer las solicitudes de información y posibilitar la consulta pública permanente de dicho Inventario Español de Zonas Húmedas.
Por otra parte, las zonas húmedas, formadas entre otras masas de agua, por arroyos y xxxx, son zonas fundamentales para garantizar la conectividad entre ecosistemas. Por este motivo, la conservación y correcta gestión de estos humedales resulta indispensable para garantizar la biodiversidad en Extremadura.
Respecto a la importancia de los embalses como elemento que afecta a la conectividad, ini- cialmente se debe destacar que las presas de estos humedales afectan sensiblemente a la conectividad longitudinal del río, formando barreras para el movimiento de la fauna piscícola impidiendo la migración de determinadas especies de peces, como los salmónidos. Sin em- bargo, una correcta gestión de estos elementos, como la construcción de escalas de peces, puede compatibilizar el uso de infraestructuras, de gran importancia para la economía, con la preservación de los valores naturales existentes en estas áreas.
Otro aspecto de gestión necesario para garantizar la biodiversidad de los embalses es el establecimiento de unas cotas críticas para la viabilidad de la biocenosis asociada a estos ecosistemas.
Finalmente, para garantizar la biodiversidad de estos ecosistemas es necesario que se rea- licen acciones de sensibilización y difusión ambiental de carácter general con la finalidad de difundir entre los ciudadanos la importancia de estas áreas zonas.
2. Descripción de actuaciones.
A. Actuación 1. Estudio sobre zonas húmedas de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Para alcanzar el objetivo de garantizar la conservación de los humedales, el primer paso necesario es proceder a un conocimiento adecuado de estos recursos naturales, mediante la determinación de la localización, extensión y estado de conservación, resultando im- prescindible la elaboración del presente estudio.
2.1. Inventario de las zonas húmedas de las cuencas medias de los xxxx Tajo y Guadiana (Extremadura). Recopilación de toda la información existente sobre las Zonas Xxxx- das de Extremadura.
Se procederá al Inventario de todas las zonas húmedas de Extremadura que cumplan con las características previstas en el artículo 3 y Anexo I del Real Decreto 435/2004, de 12 xx xxxxx. El procedimiento de identificación e inventario de los humedales deberá contar con los siguientes trabajos:
— Selección cartográfica de los humedales objeto de inventariado mediante trabajos de fotointrepretación, estudio cartográfico de mapas digitales, estudio bibliográfico y de la información proporcionada por la Dirección General de Sostenibilidad.
— Realización de visitas de campo para la detección in situ de humedales y recopilación de datos. Se procederá a la recopilación de, al menos, toda la información exigida por el Inventario Nacional de Zonas Húmedas (INZH) así como la necesaria para caracterizar el estado de conservación de estas zonas. Asimismo, también se recopilará información sobre las características físicas del humedal y las funciones que cumple el mismo: re- carga de acuíferos, control de avenidas, retención de sedimentos, transporte de agua, importancia en conectividad, etc.
— Inventario espacial y descriptivo de los humedales generando cobertura que incluya la información tabular obtenida en los apartados anteriores. Entre otros datos, la infor- mación tabular contemplará la denominación, superficie del humedal propuesto, y la clasificación por tipos de humedal (endorreicos, naturales, aguas embalsadas, tamos de aguas corrientes, turberas, lagunas glaciares, etc…). Se procederá a la digitalización cartográfica poligonal de cada uno de los humedales. Se presentará en formato capa vectorial shape (*.shp).
Asimismo, respecto a los trabajos de toma de datos y delimitación cartográfica, se debe- rá describir el procedimiento utilizado para realizar estas labores, indicando entre otros datos, qué ortofoto ha sido utilizada para trazar los límites (metadatos de ortofoto) y el método utilizado (indicando punto central de la coordenada UTM, escala y resolución).
Finalmente, se realizará un dossier fotográfico de detalle de cada uno de los humedales objeto de estudio. El dossier fotográfico será en formato digital y estará asociado tanto a
la base de datos creada como a la digitalización cartográfica del SIG, con su nombre de identificación correspondiente.
Importe: 190.000 €.
2.2. Valoración del estado de conservación y gestión de las Zonas Húmedas inventariadas.
La actividad consistirá en la realización de un diagnóstico detallado del estado de conser- vación y gestión de cada una de las Zonas Húmedas Inventariadas en la actividad anterior, estableciendo previamente una metodología de valoración del estado de conservación to- mando como referencia la incluida en la publicación “Bases ecológicas para la conservación de los hábitats de interés comunitario del grupo 31 (relacionados con zonas húmedas)”, metodología de valoración del estado de conservación de los hábitats del grupo 31 de la Directiva Hábitats (índice ECLECTIC).
La actividad incluirá la valoración de las amenazas que sufre cada uno de los humedales inventariados, así como propuestas de restauración.
Importe: 180.000 €
2.3. Integración de toda la información en una base de datos relacional.
Una parte de la información obtenida y generada en las actuaciones 2.1 y 2.2. se deberá integrar en la base de datos del Inventario Nacional de Zonas Húmedas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos trabajos se deberán efectuar con arre- glo a los dispuesto en los siguientes documentos:
— Manual del Inventario Español de Zonas Húmedas.
— Protocolo de Inclusión de humedales en el Inventario Español de Zonas Húmedas.
— Protocolo de requerimientos de información para el Inventario Español de Zonas Húmedas.
El sistema desarrollado, por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para sustentar el IEZH permite gestionar este registro en los términos demandados por la norma (Real Decreto 435/2004) esto es, entendiendo esta gestión como la facilitación de los procesos de inclusión/exclusión de humedales, de actualización de información y de consulta pública de su contenido.
Esta base de datos precisa de unos requerimientos de información muy concretos basados en una estandarización de la información inventariada generando una base de datos tabu- lar interrelacionada con una información cartográfica. Así la citada base de datos contem- plará, mediante diferentes campos, los requerimientos informativos (información técnica, cartográfica y vectorial) y en el formato que estipula el protocolo de requerimientos de información para el IEZH para cada uno de los humedales inventariados en la actividad 2.1.
La información de la base de datos se completará con la información resultante de la acti- vidad 2.2. (valoración del estado de conservación y gestión de las zonas húmedas inven- tariadas), relacionando los datos que a continuación se detallan y siempre en conformidad con lo establecido en el Protocolo de requerimientos de información:
— Motivos de inclusión de la zona húmeda en el IEZH.
— Principal figura de protección.
— Otras figuras de protección.
— Planes y medidas de conservación.
— Estado de conservación.
— Observaciones.
El resultado final deberá servir como propuesta de inclusión de las Zonas Húmedas Extre- meñas en el INZH, cumpliendo con todos los requisitos exigidos.
Importe: 75.000 €
B. Actuación 2. Estudio sobre la conectividad territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Esta actuación se plantea con el objetivo de mejorar la conectividad en el xxxxx- xxxxx regional y así tener en cuenta la Estrategia Nacional de Infraestructura Ver- de y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, donde se establece que las dis- tintas Administraciones Públicas son responsables, en el marco de sus compe- tencias, en el desarrollo de medidas para favorecer la conectividad ecológica. Así en la misma estrategia se dispone la metodología, criterios y elementos importantes
(áreas núcleo y zonas de conexión) en la identificación de redes de conectividad, conclu- yendo que los humedales tienen una doble función como área núcleo y corredor ecológico.
De esta forma la evaluación de la importancia del humedal como ecosistema y la viabilidad de su biodiversidad representa en sí mismo actuaciones dirigidas al diseño, conocimiento y establecimiento de la red de conectividad y consecuentemente a la mejora de la misma.
2.4. Análisis de la importancia de las zonas húmedas en la conectividad del territorio y la conservación de los valores amenazados de Extremadura.
Se deberá efectuar un análisis de la importancia de las zonas húmedas de Extremadura para la conectividad del territorio y la conservación de los valores amenazados de esta re- gión. Para este análisis, se deberá tomar de referencia los resultados y datos obtenidos en las actuaciones anteriores, así como la información existente en la Base de Datos de Biodi- versidad de la Dirección General de Sostenibilidad. Todo ello, con la finalidad de concretar la contribución de estas zonas en alcanzar los objetivos de la infraestructura verde en los términos previstos en la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Es- trategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
Importe: 75.000,00 €
2.5. Análisis de las cotas críticas de los embalses para la viabilidad de la avifauna presente, especialmente en el caso de especies asentadas en islas.
La fluctuación del volumen de los embalses puede suponer evidentes repercusiones sobre la biocenosis que contiene, así como de sus funciones ambientales (conectividad, recarga de acuíferos, etc.). Para analizar estas consecuencias resulta imprescindible conocer los valores ambientales que contiene estas zonas, así como otros factores que pueden afectar de forma significativa a la conservación de los mismos. Por este motivo, se deberá efec- tuar un estudio detallado de aquellos embalses de importancia internacional para las aves acuáticas en Extremadura que disponga del siguiente contenido:
— Descripción general del embalse, que incluya, entre otros, los siguientes datos.
• Denominación.
• Ubicación.
• Volumen.
• Tipo de explotación.
• Funciones ambientales.
• Inclusión en Área Protegida.
— Valores ambientales presentes en el embalse con especial identificación de la bioceno- sis de interés asentada en sus islas. Determinación de aquellas especies sensibles a la fluctuación de los niveles de agua.
— Estudio hidrogeológico del embalse identificando en que tramos de fluctuación del nivel de agua se producen mayores interferencias con la conservación de los valores ambien- tales existentes y con sus funciones ambientales. Modelos predictivos de los distintos escenarios teniendo en cuenta otros factores como evaporación, meteorología, etc.
— Conclusiones y propuesta de establecimiento de cotas o tramos de fluctuación de nivel críticos para la conservación de la biocenosis presente en cada embalse. Propuesta de medidas correctoras, medidas de gestión y actuaciones destinadas a favorecer la con- servación de estos valores ambientales.
Este análisis se realizará sobre aquellos embalses que obtengan la valoración de impor- tancia internacional según los trabajos previstos en el punto 2.1. siendo el análisis de al menos 10 embalses.
Importe: 190.000,00.
2.6. Análisis del impacto de los aprovechamientos energéticos del Parque Nacional de Mon- fragüe sobre la función de corredores ecológicos de los humedales.
Para el caso del Parque Nacional de Monfragüe se analizará, además de los puntos recogi- dos en el apartado anterior los siguientes aspectos relacionados con la función xx xxxxxxx- res ecológicos de los humedales:
— Posibles molestias a la avifauna, y valoración en el caso de que las haya, por las actua- ciones de mantenimiento que se realizan en las presas. Medidas correctoras posibles.
— Posibles afecciones a la avifauna y valoración en el caso de que las haya por el nivel del embalse y su variación en distintas fechas y situaciones. Medidas correctoras posibles.
— Posibles afecciones a la avifauna por la velocidad, magnitud de los desembalses y efec- tos sobre la conectividad de poblaciones. Medias correctoras posibles.
— Valoración ambiental de las medidas correctoras establecidas al respecto en la Ley 1/2007, de 2 xx xxxxx de declaración del Parque Nacional de Monfragüe. Y en su caso, determinaciones para su ejecución. “Regulación del régimen de oscilación de láminas de agua a menos de 50 cms., construcción xx xxxx sumergido de cola aguas abajo del vertedero de la xxxxx xx Xxxxxxxx-Tajo y otras medidas para fomentar la función de co- rredor ecológico de los humedales.
Importe: 55.000,00.
— Análisis del impacto de los aprovechamientos energéticos del Parque Nacional de Mon- fragüe sobre la función de corredores ecológicos de los humedales.
— Publicación sobre las zonas húmedas de Extremadura, su estado de Conservación y su contribución en la conectividad de ecosistemas.
2.7. Publicación sobre las zonas húmedas de Extremadura, su estado de Conservación y su contribución en la conectividad de ecosistemas.
Para garantizar la biodiversidad de los humedales resulta necesario que se realicen accio- nes de sensibilización de carácter general, con la finalidad de difundir entre los ciudadanos la importancia de estas áreas zonas. Para ello, se procederá a la edición de una publicación con el siguiente contenido mínimo:
— Descripción de las zonas húmedas de Extremadura.
— Estado de conservación de los humedales.
— Funciones ambientales.
— Importancia en la conectividad y contribución en la infraestructura verde.
— Medidas de gestión.
Importe: 38.000,00.
3. Aportación económica.
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente, quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones. En este senti- do, y motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el convenio, el desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el presente anexo, podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para las actividades de una misma actuación, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, del importe de cada actuación, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Sólo se admitirán este tipo de modificaciones en aquellos supuestos que cumplan los siguientes requisitos:
— No se modifique el objeto del convenio.
— No se modifique el objeto de cada una de las actuaciones.
— No se modifique el importe total presupuestado para cada anualidad del convenio.
Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería para la Transición Ecológica y Sosteni- bilidad en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20 % de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
Desglose económico de los gastos asociados a la elaboración de los estudios.
ACTIVIDAD | VALORACIÓN | 0000 | 0000 | 0000 | TOTAL | ||
Recursos humanos, materiales y de desplaza- miento destinados a la realización del estudio sobre zonas húmedas de la Comunidad Autó- noma de Extremadura | 2.1. | Inventario de las zonas húmedas de las cuencas medias de los xxxx Tajo y Guadiana (Extremadura). Recopilación de toda la información existente so- bre las Zonas Húmedas de Extremadura. | 190.000 € | 190.000 € | 190.000 € | ||
2.2. | Valoración del estado de conservación y gestión de las Zonas Húmedas inven- tariadas. | 180.000 € | 180.000 € | 180.000 € | |||
2.3. | Integración de toda la in- formación en una base de datos relacional. | 75.000 € | 75.000 € | 75.000 € | |||
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la realiza- ción del estudio sobre la conectividad territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura | 2.4. | Análisis de la importancia de las zonas húmedas en la conectividad del territorio y la conservación de los valores amenazados de Extremadura. | 75.000 € | 75.000 € | 75.000 € | ||
2.5. | Análisis de las cotas críticas de los embalses para la viabilidad de la avifauna presente, especialmente en el caso de especies asenta- das en islas y en las orillas del embalse. | 190.000 € | 190.000 € | 190.000 € | |||
2.6. | Análisis del impacto de los aprovechamientos energé- ticos del Parque Nacional de Monfragüe sobre la función de corredores eco- lógicos de los humedales | 55.000 € | 55.000 € | 55.000 € | |||
2.7. | Publicación sobre las zonas húmedas de Extremadura, su estado de Conservación y su contribución en la co- nectividad de ecosistemas | 38.000 | 38.000 | 38.000 € | |||
803.000 € | 245.000 € | 255.000 € | 303.000 € | 803.000 € |
Desglose económico por partidas:
ACTIVIDAD | PERSONAL | REC.MAT. | DIET. & Km. | TOTAL | ||
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la rea- lización del estudio sobre zonas hú- medas de la Comunidad Autónoma de Extremadura | 2.1. | Inventario de las zonas húmedas de las cuencas medias de los xxxx Tajo y Guadiana (Extremadura). Recopilación de toda la informa- ción existente sobre las Zonas Húmedas de Extremadura. | 104.500 € | 66.500 € | 19.000 € | 190.000 € |
2.2. | Valoración del estado de conserva- ción y gestión de las Zonas Xxxx- das inventariadas. | 99.000 € | 63.000 € | 18.000 € | 180.000 € | |
2.3. | Integración de toda la información en una base de datos relacional. | 41.250 € | 26.250 € | 7.500 € | 75.000 € | |
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la realización del estudio sobre la conectividad territorial de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura | 2.4. | Análisis de la importancia de las zonas húmedas en la conectividad del territorio y la conservación de los valores amenazados de Extre- madura. | 41.250 € | 26.250 € | 7.500 € | 75.000 € |
2.5. | Análisis de las cotas críticas de los embalses para la viabilidad de la avifauna presente, especialmente en el caso de especies asentadas en islas y en las orillas del em- balse. | 104.500 € | 66.500 € | 19.000 € | 190.000 € | |
2.6. | Análisis del impacto de los aprove- chamientos energéticos del Parque Nacional de Monfragüe sobre la función de corredores ecológicos de los humedales | 30.250 € | 19.250 € | 5.500 € | 55.000 € | |
2.7. | Publicación sobre las zonas xxxx- das de Extremadura, su estado de Conservación y su contribución en la conectividad de ecosistemas | 20.900 € | 13.300 € | 3.800 € | 38.000 € | |
441.650 € | 281.050 € | 80.300 € | 803.000 € |