CONEXIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONEXIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a tres
CONEXIÓN DEL SERVICIO. Para efectuar la conexión del servicio se deberán cumplir los siguientes pasos:
CONEXIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio Público de Gas Natural, LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento LA EMPRESA podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, LA EMPRESA exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y en virtud de lo anterior la conexión del centro de medición sólo podrá llevarse a cabo una vez el usuario tenga disponible para su instalación al menos un gasodoméstico con el cual el organismo de inspección pueda realizar todas las pruebas pertinentes y aplicables que certifiquen que la instalación cumple con todas las condiciones de calidad y seguridad para que LA EMPRESA pueda dar el servicio a dicha instalación.
CONEXIÓN DEL SERVICIO. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P. garantiza una presión de servicio equivalente a 15 m.c.a para aquellos inmuebles que tienen dos (2) pisos y que se encuentran ubicados en la cota 1.350 hasta la 1550 m.s.n.m para proyectos superiores a esta cota, el urbanizador deberá implementar sistemas de Bombeo para elevar la cota de servicios acordes con las necesidades particulares del proyecto, además de disponer de tanques de almacenamiento de agua potable elevados. Los diseños, construcción y operación de los sistemas de Bombeo y tanques elevados son responsabilidad del usuario. • La conexión del servicio, se hará efectiva luego de ser aprobado el diseño de la red de acueducto y alcantarillado, previa presentación de la licencia de construcción. • Las obras deberán ser ejecutadas con la debida Interventoría del Dirección Técnica de las Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P., por lo cual el interesado deberá solicitar a la dirección Técnica con quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos de construcción de la acometida domiciliar la interventoría. • La factibilidad se otorga solo para los inmuebles y predios que por sus características topográficas permitan que la recolección de aguas residuales drenen por gravedad al sistema primario de redes operadas por la Empresa, para los inmuebles con sótanos y semisótanos se prestará el servicio siempre y cuando se den las condiciones técnicas para ello. • Para el diseño y construcción, apoyarse en las normas técnicas de construcción Empresas de Medellín Última Versión, y el RAS 2000. • El permiso de roturas de vías, excavaciones, rotura de andenes y las reparaciones que se requieran luego de la intervención, serán por cuenta del solicitante. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P., determinará el sitio de instalación del medidor. Solo podrán instalarse medidores de consumo de aguas potable suministrados u homologados por otras Empresas prestadoras, que cumplan cuando menos las siguientes condiciones: - Clase metrológica “B” o “C”. - Tipo: velocidad chorro Único o Múltiple. - Diámetro Nominal: DN 15 (1/2”) - Diámetro Nominal: DN 20 (3/4”) - Diámetro Nominal: DN 25 (1”) - Transmisión: Mecánica o magnética. Los medidores de diámetros mayores a DN 25 (1”) tendrán especificaciones que la empresa determine en cada caso particular. El diámetro mínimo de la acometida será de ½”, para viviendas unifamiliares, para diámetros mayores el usuario deberá justificar mediante un estudio técnico la necesidad de un diámetr...
CONEXIÓN DEL SERVICIO. Las Conexiones Domiciliarias se consideran parte integrante de las redes externas. La Conexión Domiciliaria será responsabilidad del Concesionario. El Concesionario deberá efectuar la conexión del Servicio dentro de los plazos establecidos en este Contrato. Al efecto, notificará al Usuario con una antelación mínima de treinta (30) días corridos la fecha prevista de conexión y la de disponibilidad del Servicio correspondiente, solicitando al Usuario la presentación de un plano o croquis de instalación interna que le permita definir la ubicación de la Conexión Domiciliaria y la evaluación del diámetro requerido. La falta de presentación de dicha documentación no eximirá al Concesionario de la obligación de construir la Conexión Domiciliaria, pudiendo en tal caso ubicarla en el lugar que considere más conveniente y queda facultado al cobro del servicio. En caso que el Usuario comunicare al Concesionario la no existencia o adecuación de las instalaciones internas, a los fines de permitir la conexión del Servicio, el Concesionario otorgará un plazo adicional no inferior a treinta (30) días corridos en el cual el Usuario deberá ejecutar o adecuar dichas instalaciones. Vencido dicho plazo el Concesionario estará facultado al cobro del Servicio, previa conexión en las condiciones del párrafo anterior. El Concesionario en caso de detectar irregularidades, fugas o perdidas en cañerías o instalaciones bajo responsabilidad del Usuario, que perturben el funcionamiento de las redes públicas u ocasionen riesgos de contaminación o produzcan daños a terceros, notificará al Usuario para que en el plazo xx xxxx (10) días proceda a la reparación, bajo apercibimiento xx xxxxx del servicio de provisión de Agua Potable. Si el Usuario no cumpliera con la intimación, el Concesionario deberá comunicar al EnRe la decisión adoptada y las condiciones en que se practicará. Excepcionalmente este plazo podrá reducirse con autorización del EnRe En caso que la necesidad pública justifique el corte absoluto del servicio de provisión de Agua Potable, la decisión deberá ser adoptada por el EnRe. Las conexiones de Agua Potable que se instalen deberán ser equipadas por el Concesionario con llave maestra y, cuando corresponda, medidor de caudales. Las Conexiones de Desagües Cloacales e industriales deberán ser efectuadas por el Concesionario a partir de la línea municipal o desde la salida de la cámara de inspección más próxima, vinculando las instalaciones internas con la red colectora domicili...
CONEXIÓN DEL SERVICIO. EL Cliente estará obligado a pagar el costo de instalación de una conexión del servicio según lo estipulado en el Contrato celebrado con el Concesionario. Los medidores propiedad del Concesionario serán suministrados e instalados por el mismo, pudiendo también ser instalados por personal habilitado por el Concesionario. Los reguladores serán instalados a cargo del Cliente por personal habilitado. El suministro de gas a los usuarios deberá efectuarse a través de, por lo menos, un medidor por usuario. Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados del Concesionario estará autorizados a conectar el gas. El cliente deberá pagar el costo de instalación de todo equipo de conexión requerido par su servicio. A partir de los 120 días desde la toma de posesión, el tiempo máximo par la conexión de servicios ubicados sobre la red de distribución que sólo requieran instalación del medidor, será de tres días hábiles a partir de la solicitud.-
CONEXIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio Público de Gas Natural, LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento LA EMPRESA podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, LA EMPRESA exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y en virtud de lo anterior la conexión del centro de medición sólo podrá llevarse a cabo una vez el usuario tenga
CONEXIÓN DEL SERVICIO. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos se regirán por las disposiciones contenidas en el presente contrato, las descritas en el Código de Distribución de Gas combustible y el Reglamento Técnico.
CONEXIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.