PAGO DE BENEFICIOS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE BENEFICIOS. 6.1) Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el TITULAR ha pagado el precio estipulado del CONTRATO;
PAGO DE BENEFICIOS. En el supuesto de incapacidad temporal, cuando el asegurador se pronunció favorablemente frente al siniestro, el asegurado tiene derecho al pago inmediato de los beneficios.
PAGO DE BENEFICIOS a).- Por Sobrevivencia
PAGO DE BENEFICIOS. El (los) Beneficiario (s) o el Asegurado, según sea el caso, tienen acción directa para requerir de la Compañía el pago de la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la Póliza. Toda vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, se encuentren completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las Cláusulas de esta Póliza, la Compañía pagará conforme a lo estipulado en el Artículo 34 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Con el pago de la Suma Asegurada quedarán extinguidas las obligaciones de La Compañía provenientes de cualquiera que sea el beneficio estipulado en el Certificado Individual. Todas las indemnizaciones cubiertas por la Compañía serán liquidadas al (los) Beneficiario (s) designados o al Asegurado, según corresponda. Los documentos que deben presentarse a la Compañía para el pago del Seguro de Accidentes Personales, son los siguientes: Original del Certificado Individual, Certificación de Nacimiento, DPI, Certificado de Defunción, Certificación de la Funeraria que prestó el servicio y, si procede, Certificación Médica o Informe Médico Forense o Informe de Necropsia Médico Legal. En caso de Muerte Accidental: Además de lo anterior, Informe de los Bomberos, Policía o Ministerio Público. Cualquier otro documento que la Compañía considere necesario.
PAGO DE BENEFICIOS. El (los) Beneficiario (s), tienen acción directa para requerir de la Compañía el pago de la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la Póliza. En caso de un siniestro el (los) beneficiario (s) debe(n) comunicarlo por escrito a la Compañía en las oficinas centrales de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el siniestro y presentar, el documento público, personal e intransferible, de carácter oficial que identifique a la persona fallecida y al (a los) beneficiario (s), el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona; si la suma asegurada corresponde a un saldo insoluto, además de la documentación antes indicada, deberá presentarse el estado de cuenta de la deuda. Lo expuesto, sin perjuicio de otros documentos que, a su consideración, la Compañía pueda requerir para la comprobación del siniestro. La Compañía pagará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, posteriores a que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos requeridos y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las cláusulas de esta Póliza. Todos los pagos de los beneficios cubiertos por la Compañía serán liquidados a los Beneficiarios o al Asegurado, según pudiera corresponder. Con el pago de la suma asegurada quedarán extinguidas las obligaciones de la Compañía provenientes de cualquiera que sea el beneficio estipulado en el Certificado Individual.
PAGO DE BENEFICIOS. En el supuesto de incapacidad temporal, cuando el asegurador se pronunció favorablemente frente al siniestro, el asegurado tiene derecho al pago inmediato de los beneficios. Dolo del asegurado o del beneficiario Está excluido de cobertura el accidente provo- cado dolosamente por el contratante asegurado o el beneficiario.
PAGO DE BENEFICIOS. Las Instituciones Gestoras abonarán directamente a los beneficiarios las presta- ciones en dinero comprendidas en el Convenio, en la forma que determine cada Parte Contratante.
PAGO DE BENEFICIOS. Al fallecimiento del Asegurado, y antes de la fecha de vencimiento de la presente Póliza, la Compañía pagará al beneficiario el monto del Seguro, menos cualesquiera sumas que se adeuden a la Compañía en concepto de préstamos, intereses, gastos, primas, deducciones o en cualquier otro concepto, menos cualquier rescate parcial que hubiese tenido efecto. Para el pago del monto del Seguro, deberá el beneficiario presentar y entregar a la Compañía pruebas que acrediten fehacientemente y a la satisfacción de la Compañía, la muerte del Asegurado y la causa de la misma, así como la existencia de la Póliza. Para que ésta tenga validez, debe estar vigente al fallecimiento del Asegurado. Cualquier pago bajo la presente Póliza se efectuará en las oficinas de la Compañía en la República de Panamá. El o los pagos se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.
PAGO DE BENEFICIOS. Comprobada la veracidad de los hechos y de los documentos presentados, y luego de haber verificado que la causa no se encuentra comprendida dentro de las Exclusiones, la COMPAÑÍA procederá a pagar a los beneficiarios la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, tratándose de un Seguro Grupal, en un plazo no mayor de treinta (30) días. Cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre la solicitud de cobertura en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación requerida para el pago del siniestro (procedimiento para solicitar la cobertura), se considerará consentido el siniestro, en cuyo caso el pago de los beneficios se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes. La presente Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ella, por las Condiciones Generales de la Póliza, de modo que sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente.
PAGO DE BENEFICIOS a).- Por Sobrevivencia La pensión de sobrevivencia se devenga a contar de la fecha del fallecimiento del afiliado, fecha que estará consignada en el Extracto de Acta de Defunción. El primer pago de la pensión por sobrevivencia considerará el monto de la pensión devengada desde el momento del fallecimiento hasta el momento en que La Compañía hace efectivo el pago de la misma. Para estos fines La Compañía realizará los pagos a los beneficiarios el último día hábil de cada mes, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de recepción de los recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado fallecido y el último día hábil del mes. En su defecto deberá iniciarse el pago a partir del mes siguiente.