Defensa de la Competencia Cláusulas de Ejemplo

Defensa de la Competencia. COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES respeta y fomenta la competencia libre, xxxx y honesta, mostrando su compromiso absoluto y al más alto nivel con el cumplimiento de la normativa de Defensa de la Competencia en todas aquellas jurisdicciones en las que está presente.
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 8 - Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Firma y sello
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. NOTA: Todas las certificaciones y/o autenticaciones requeridas, deberán ser presentadas en original no aceptándose fotocopias simples de las mismas. Art. 4° -
Defensa de la Competencia. La exclusividad supone una limitación (voluntaria) a la libertad de actuación del distribuidor y del concedente; pero, además, puede suponer una restricción a la entrada de nuevos agentes o competidores en el mercado. Por ello cobran especial relevancia las normas sobre defensa de la competencia, tanto nacionales (especialmente la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007), como comunitarias. En efecto, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta al contrato de distribución, prohíbe determinadas conductas y acuerdos verticales (contenidos en el art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE), que puedan restringir o falsear la competencia. No obstante, en ocasiones, y en aras a garantizar una mejora para la satisfacción de los consumidores, el propio art. 101 TFUE, en su tercer apartado, permite la inaplicación de esta prohibición a ciertos contratos y acuerdos, siempre que cumplan determinadas condiciones (en definitiva, excluye los acuerdos verticales que otorgan beneficios suficientes como para compensar los efectos negativos a la competencia)27. Con base en este último artículo, la legislación comunitaria ha
Defensa de la Competencia. Un objetivo que compete a todos los poderes públicos - Investigar y sancionar las actuaciones de empresas que busquen limitar la competencia, por ejemplo, pactando precios (AACC). - Que a través de sus actuaciones administrativas o normativas no introduzcan “restricciones injustificadas a la competencia” (regular de forma eficiente).
Defensa de la Competencia. Las medidas resultantes de las decisiones adoptadas para asegurar la competencia no serán consideradas incompatibles con los compromisos específicos.
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 10 - Domicilio Especial: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo de la presente Licitación, quedando sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Federales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. 11 - Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): La oferente deberá presentar junto con la oferta, la constancia de inexistencia, al momento de la apertura de sobres, de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (conf. Ley 26.940). Xxxx, sin perjuicio de que no resultará adjudicataria la firma que figure en el mencionado Registro al momento de la adjudicación. Nota: Todas las certificaciones y/o autorizaciones requeridas en el presente artículo deberán ser presentadas en original no aceptándose fotocopias simples de las mismas. Art. 2° -
Defensa de la Competencia. 3.5. Responsabilidad fiscal
Defensa de la Competencia. ACS respeta y fomenta la competencia libre, xxxx y honesta. Por ello, los Socios de negocio, en el marco de las relaciones que mantienen con ACS, en ningún caso, podrán llevar a cabo prácticas contrarias al derecho de defensa de la libre competencia. En este contexto, a modo enunciativo y no limitativo, los Socios de negocio deberán evitar: 5 Funcionario público: cualquier persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial, ya sea designado por sucesión o electo, o cualquier persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o para una empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización nacional o internacional o cualquier candidato a funcionario público. El concepto de funcionario público incluye: (i) un empleado gubernamental, local, oficial o cualquier otra persona que desarrolle funciones a favor de un país o territorio; (ii) una persona que ejerza funciones administrativas, legislativas o judiciales, por designación, elección o sucesión, en un país o territorio determinado; (iii) un individuo de un partido político; (iv) un candidato a un cargo político; (v) una persona que desempeñe cualquier otro tipo de funciones oficiales, tanto a nivel gubernamental como local, dentro del gobierno o en cualquiera de sus secretarías; (vi) un empleado o representante de una organización gubernamental o financiada con dinero público; y/o (vii) un funcionario o agente de una organización internacional de Derecho Público. • Comportamientos de colusión con competidores. • Disposiciones de exclusión de personas o grupos de personas. • Uso del poder xx xxxxxxx de sus empresas para ejercer presiones injustas sobre competidores y contratistas. • Conductas fraudulentas o engañosas dirigidas a la competencia. Los Socios de negocio dispondrán las medidas para evitar vulnerar la normativa nacional e internacional en materia de defensa de la competencia e informar sobre las mismas a ACS, en caso de ser requeridos por la Organización. Los Socios de negocio deberán garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal vigente en cada país o territorio donde estén presentes, evitando la ocultación de información relevante, la elusión ilegal del pago de impuestos, la obtención de beneficios fiscales indebidos o la obstrucción de la acción de comprobación de las administraciones. Igualmente, los Socios de negocio colaborarán con las Administraciones Tributarias para proveer la información fiscal requerida de acuerdo con la legislac...

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  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días hábiles a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por única vez en igual plazo, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de OFERTA, según lo establece el Art. Nº 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.

  • CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.

  • DE LA VIGENCIA El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 21 veintiuno del mes xx xxxxx del año 2016 dos mil dieciséis, concluyendo al día 06 seis xx xxxx del año 2016 dos mil dieciséis, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: no