CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ...
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los proveedores interesados en participar en el Lote 1 Region Xalapa y Veracruz deberán contar con al menos dos farmacias legalmente establecidas y funcionando en cada una de las regiones en las que participe y de las cuales una deberán contar con autorización para la venta de antibióticos y psicotrópicos y las otras para la venta de antibióticos y los proveedores interesados en participar en la regiones Poza Rica-Tuxpan, Orizaba.Córdoba y Coatzacoalcos-Minatutlán deberán contar con al menos una farmacia legalmente establecida y funcionando en cada una de las regiones en las que participe y la cual deberá contar con autorización para la venta de antibióticos y medicamentos controlados. (Anexo 5) En caso de resultar adjudicado en la región Veracruz lote 1, proporcionará el suministro de medicamentos con atención al público las 24 horas del día ininterrumpidas, cuando menos en una de las farmacias, durante la vigencia del contrato. (Anexo 7) Los proveedores interesados en participar en el Lote 2 deberán contar con una farmacia legalmente establecida y funcionando de lunes a sábado en cada una de las regiones en las que participe. (Anexo 32) Los medicamentos y sus cantidades estarán en función de las prescripciones médicas emitidas por los médicos del Sistema de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana (SAISUV) y de conformidad con el presupuesto disponible. En caso de resultar adjudicado en la región Xalapa lote 1, efectuará las gestiones necesarias ante el Coordinación General del SAISUV, para realizar los trámites de arrendamiento del local deberán cordinarse con el gerente del Fondo de Empresas Universitarias, A.C., con el fin de establecer una farmacia en la calle Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx esquina Córdoba, Col. Obrero Campesina C.P. 91020, de la ciudad de Xalapa, Ver., con atención al público las 24 horas del día ininterrumpidas, durante la vigencia del contrato y a entregar el local al vencimiento del mismo. En la cual no podrá vender alimentos, ni bebidas con alto valor calórico. (Anexo 6) En caso de resultar adjudicado, las modificaciones al Catálogo institucional de medicamentos de la UV Lote 1 o Lote 2, cuando concurran las siguientes causas:
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El Banco prestará los servicios materia de este contrato siempre que le sean solicitados por el medio previsto en los días y horas que el propio Banco establezca al efecto. El Banco no estará obligado a prestar el Servicio:
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA suministrará el servicio de GLP envasado en cilindros, conforme las denominaciones que requiera EL USUARIO, dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, siempre y cuando, el inmueble, los gasodomésticos y todos los elementos constitutivos de la instalación cumplan con los requisitos y especificaciones legales y reglamentarias. LA EMPRESA hará las revisiones que correspondan para cerciorarse que el o los cilindros, el regulador y las conexiones cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las normas vigentes, en los tiempos establecidos regulatoria y normativamente o en cualquier tiempo en caso de ser necesarias. El mantenimiento o reparación de las redes, conexiones y acometidas internas correrán a cargo del USUARIO. CLÁUSULA 6.-.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA suministrará el servicio de GLP, requerido por el SUSCRIPTOR o USUARIO, dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, siempre y cuando, el inmueble, los tanques (que sean propiedad del SUSCRIPTOR o USUARIO), los gasodomésticos y todos los elementos constitutivos de la instalación cumplan con los requisitos y especificaciones legales y reglamentarias. LA EMPRESA hará las revisiones que correspondan y conforme a la normatividad vigente, para cerciorarse que el tanque estacionario y las conexiones cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las normas vigentes, en los tiempos establecidos regulatoria y normativamente o en cualquier tiempo en caso de ser necesarias. El valor de las revisiones será a cargo del SUSCRIPTOR y/o USUARIO cuando el tanque sea de su propiedad. El mantenimiento o reparación de las redes y acometidas internas correrán a cargo del USUARIO. Así mismo, el SUSCRIPTOR o USUARIO no podrá efectuar ninguna modificación de la instalación sin la autorización previa de LA EMPRESA. CLÁUSULA 5.-.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cualquier persona que habite o utili- ce de modo permanente un inmueble a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de gas, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos. La Empresa prestará el servi- cio dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de resi- dencial y no residencial (comercial, indus- trial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la Ley.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La EMPRESA
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CELLVOZ S.A. E.S.P. suministrará el servicio al usuario o al suscriptor dentro de sus posibilidades técnicas, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en este contrato y en las normas que expidan las autoridades competentes.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Estado del vehículo:
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios mencionados quedan sujetos a disponibilidad de repuestos, insumos y/o unidades de mecánica ligera en la zona. Los costos de los insumos utilizados en la reparación serán los vigentes en la zona de la reparación. El BENEFICIARIO deberá abonar los insumos correspondientes en el momento de brindar el servicio.