CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. La empresa adjudicataria deberá contar con el personal necesario para atender a sus obligaciones, subrogándose en las relaciones laborales del personal procedente de la contrata anterior (relacionado en el Anexo II del presente Pliego) en los supuestos en que resulte obligado conforme a las normas legales, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo. El licitador deberá presentar proyecto organizativo con asignación de puestos de trabajo, turno y horario, reflejando en su descripción el personal a emplear en cada uno de los centros y turnos que se organicen y franja horaria de cada uno de ellos, para garantizar la prestación del servicio y el mantenimiento de niveles óptimos de limpieza. El adjudicatario está obligado asimismo, a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de Accidentes de Trabajo, atenerse a lo dispuesto en los convenios Provinciales y velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral ,seguridad social y prevención de riesgos laborales. Mensualmente deberá presentar dicha acreditación y que esté al corriente en el pago de sus cotizaciones MOD. TC1 y TC2. De igual modo, el adjudicatario será responsable de cuantos pluses de toxicidad, penosidad, y peligrosidad o similares les sean reconocidos a los trabajadores por la Autoridad Laboral y Convenios vigentes durante toda la vigencia del contrato, así como de los que vengan percibiendo. El contratista deberá poner en conocimiento del Departamento de Servicios Generales y necesitara autorización expresa de la Gerencia y de la Dirección del SMS para realizar variaciones en la plantilla o puestos de trabajo tanto por aumento, por hacer nuevas contrataciones de personal fijo o eventual, como por disminución del personal que se le haya aceptado en su Oferta Técnica. También necesitara autorización expresa, para efectuar modificaciones en los contratos, en especial para incluir incentivos en nómina no establecidos en el Convenio vigente. Así mismo deberá comunicar, previo a la contratación, las contrataciones temporales que realice, con indicación de nombre y apellidos, titular que es sustituido, fecha de inicio y finalización si esta es conocida, pud...
CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. 9.1. La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. La empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para la prestación del servicio, y hacerse cargo en la forma reglamentaria del Personal procedente de otra u otras contratas, cuando así lo exijan las normas, convenio o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario sin que exista relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento y quedará el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social y de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante la prestación del servicio objeto de este contrato. A este respecto, el Ayuntamiento de Villalbilla podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de las copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control del personal a su cargo. Asimismo podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su período de validez.
CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. 13.1.- Para dar cumplimiento al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la subrogación del personal, la empresa adjudicataria tendrá que asumir el personal que actualmente presta el servicio, que se relaciona a uno de los anexos xxx xxxxxx de bases. El mencionado personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por tanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, y otras disposiciones vigentes de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo.
CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. Todo el personal del que disponga el concesionario para la explotación del puesto xxx Xxxxxxx Municipal, no mantendrá ni se considerará que tiene ningún tipo de relación de carácter laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, siendo a cargo del contratista todas las obligaciones de naturaleza laboral y tributaria que se deriven de la concesión, siendo también de su cuenta satisfacer las retribuciones que le correspondan, debiendo formalizar con ellos el correspondiente contrato y darlos de alta en la Seguridad Social, en los supuestos que legalmente procedan. Con independencia del cumplimiento de las obligaciones ya reflejadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares relativas a los trabajadores dependientes del concesionario, la prestación del servicio, ha de adecuarse a la normativa sanitaria y de cualquier otra índole vigente. El concesionario deberá contratar el personal necesario para la prestación del servicio, el cual no tendrá derecho alguno frente al Ayuntamiento, pues dependerá únicamente del concesionario, quien tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a la condición de empresario, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de las obligaciones que surjan entre concesionario y trabajador.
CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. El adjudicatario del servicio deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su cualidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo. En caso de accidente o perjuicios de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que éste alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Elgeta. El Ayuntamiento de Elgeta podrá requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones de la forma que estime conveniente. A la finalización del contrato, el Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de personal ninguno que hubiere contratado el adjudicatario o que hubiera estado a su servicio.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.