CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares reconocidos en las Leyes Aplicables y el Contrato, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. El CONCESIONARIO se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para establecer la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. El CONCESIONARIO deberá facilitar al Osinergmin y a las Autoridades Gubernamentales la información que éstas le soliciten.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por EL CONSULTOR siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por la Fundación ONCE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, EL CONSULTOR prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto a la Fundación ONCE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- a). El SUSCRIPTOR acepta expresamente que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, por razones de orden técnico o comercial, suprima, reemplace, agregue, amplíe o modifique el formato, número o tipo xx xxxxxxx de televisión que componen la programación del servicio que recibe el SUSCRIPTOR. En todo caso, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, comunicará previamente al SUSCRIPTOR de lo anterior, y le asegurará un Plan de Programación semejante al inicialmente contratado. Sin perjuicio de lo anterior, el SUSCRIPTOR podrá solicitar la contratación del servicio caracterizada por algún canal o canales o xxxxxx xx xxxxxxx, caso en el cual el suscriptor lo puede dar por terminado, sin penalidad o multa alguna aún bajo la vigencia de la cláusula de permanencia mínima, cuando COLOMBIA Si el SUSCRIPTOR no manifiesta su decisión de terminar el contrato dentro del mes siguiente a la fecha del retiro del canal o canales constitutivos de la contratación del servicio caracterizada, dentro del mes siguiente a dicho retiro, se entiende que acepta tácitamente el cambio introducido en la parrilla de programación. En caso de no expresarse nada en relación con el nombre o xxxxxx xx xxxxxxx, se entiende que el SUSCRIPTOR no tiene ninguna preferencia y se acoge a una contratación del servicio no caracterizada o general, por lo que la supresión xx xxxxxxx no resulta ser justa causa para solicitar la terminación del contrato.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por PROVEEDOR DE SERVICIOS siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por EL CLIENTE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, PROVEEDOR DE SERVICIOS prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto AL CLIENTE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio. En particular, los trabajos a desarrollar por PROVEEDOR DE SERVICIOS deberán ajustarse al programa de trabajo que como Anexo I se incorpora al presente contrato, formando parte integrante del mismo.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1 La prestación de servicios objeto de este contrato se realizará por el suministrador con sujeción a la OFERTA presentada por él mismo y valorada por INSERTA EMPLEO y siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por ésta última, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Ambas partes reconocen que la OFERTA reviste carácter contractual y forma parte integrante del contrato, quedando vinculado el suministrador a los términos que en ella se recogen. Salvando estas consideraciones, el suministrador prestará el servicio bajo su propio responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto de INSERTA EMPLEO, y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. Se entiende que hay dos formas de facturación de los servicios realizados, por servicio en los casos de rutas de servicios locales o metropolitanos, y por Kilómetro realizado, más dietas, si procede, en los servicios provinciales y regionales. En los casos en los que se facturen Kilómetros, se tomará en consideración los kilómetros realmente realizados, no pudiéndose establecer número mínimo de los mismos por itinerario. Los itinerarios serán informados con la antelación que sea posible. Se informará de los servicios a efectuar por vía fax o por e-mail, por tanto la empresa se compromete a disponer de los mismos. Si el número de participantes de un centro es escaso, el servicio puede incluir la recogida de más de un centro, teniendo en cuenta criterios de proximidad en la ubicación de los mismos. En estos casos la facturación será por un servicio. Se puede producir simultaneidad de dos o más servicios en el mismo horario, por tanto será necesario más de un vehículo. Los autobuses que se utilizarán en cada itinerario dispondrán de, al menos, 54 plazas, salvo que explícitamente, se indique la posibilidad de utilizar autobuses de menor capacidad. En cualquier caso, todos los asientos estarán debidamente anclados y en perfecto estado de utilización. No obstante, el adjudicatario habrá de presentar oferta, también de microbús, con un máximo de 40 plazas, para prestar los mismos servicios. Asimismo, el adjudicatario habrá de disponer (directamente o subcontratado) de vehículos adaptados para minusválidos, informando del número de plazas destinadas a xxxxxx xx xxxxxx y a usuarios normalizados, y cualquier otra información que sea de interés. Todos los autobuses deberán contar con equipo de video o dvd, reproductor de música, micrófono. Cada Autobús deberá cumplir la normativa vigente en materia de transporte discrecional por carretera, tanto a nivel general y autonómico (tales como Inspección Técnica de Vehículos, Seguro Obligatorio de viajeros, etc.) como Municipal. Los autocares utilizados deberán estar en perfectas condiciones, con todos los permisos en regla, y cumpliendo la legislación vigente. La antigüedad de los mismos no será mayor de 5 años, y en ningún caso con más de 500.000 km. En particular, se atenderá lo establecido en el R.D. 443/2.001, de 27 xx Xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar de menores y las siguientes disposiciones normativas o aquellas que las sustituyan durante la vigencia del contrato como el Reglamento Genera...
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 6.1.-Horarios - El horario mínimo de atención al público de la tienda y sin perjuicio de lo dispuesto en el proyecto de gestión ofertado por el licitador, deberá ser: • De lunes a viernes: de 10:00 a 20:00 h • Sábados y domingos: 11:00 a 14:00 h
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El Área de Acción Social, a través de su organización administrativa determinará en cada caso la prestación del servicio, su duración y contenido. Las empresas adjudicatarias del concurso deberán seguir para la prestación del servicio cuantas indicaciones realice el Área de Acción Social respecto a la forma y modalidad del mismo y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, etc. sean necesarias de acuerdo con los presentes Pliegos y criterios del área de Acción Social. Por otra parte, las empresas adjudicatarias darán cuenta inmediatamente a los responsables pertinentes del Área de Acción Social de cualquier variación en la situación del usuario, y de las tareas a desarrollar, así como de los profesionales que los atienden, a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia. Las adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de lo previsto, y les sea de aplicación, en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en su normativa de desarrollo. Además: -El Área de Acción Social podrá dictar las directrices, orientaciones, objeciones e instrucciones necesarias de cara la mejor coordinación y eficacia en la prestación de los programas. A estos efectos la adjudicataria deberá acudir a reuniones de coordinación con el Área de Acción Social u otros agentes públicos o privados. -Las entidades adjudicatarias deberán proporcionar al Área de Acción Social cuantas informaciones sean requeridas respecto al desarrollo de los programas: memorias, al respecto de los menores, sus familias, los proyectos o acciones de intervención, etc. Por otro lado, los equipos de profesionales objeto de la presente contratación, constituyen un recurso vinculado a los Servicios Sociales de Base, por lo que sus profesionales deberán trabajar en estrecha coordinación con éste, teniendo en cuenta que es el Servicio Social de Base el responsable en última instancia de las situaciones de riesgo en las que se puedan encontrar los menores y familias del municipio.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por La UNED siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por la Fundación ONCE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, La UNED prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto a la Fundación ONCE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El Área de Acción Social, a través de su organización administrativa determinará en cada caso la prestación del Servicio, su duración y contenido. Las empresas adjudicatarias del concurso deberán seguir para la prestación del Servicio cuantas indicaciones realice el Área de Acción Social respecto a la forma y modalidad del mismo y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, etc. sean necesarias de acuerdo con los presentes Pliegos y criterios del área de Acción Social. Por otra parte, las empresas adjudicatarias darán cuenta inmediatamente a los responsables pertinentes del Área de Acción Social de cualquier variación en la situación del usuario, y de las tareas a desarrollar, así como de los profesionales que los atienden, a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia. Las adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de lo previsto, y que les sea de aplicación, en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de servicios sociales y en su normativa de desarrollo.