Salario base de Convenio Cláusulas de Ejemplo

Salario base de Convenio. 1. El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada. La cuantía para los años 2006, 2007 y 2008 xxx xxxxxxx base de Convenio para el personal de estructura en cómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, es la establecida en las tablas salariales recogidas en el anexo I del presente Convenio.
Salario base de Convenio. El salario base de convenio para porteros y conserjes de plena dedicación para el año 2017 será el indicado en el Anexo I a este convenio.. Dicho salario se reducirá para los Porteros y conserjes en proporción a la jornada que realicen.
Salario base de Convenio. CVE-2017-7703
Salario base de Convenio. El salario base de Convenio para porteros y conserjes de plena dedicación será para el año 2014 el de 646,13€ mensuales y, para el año 2015 el de 651,30 € mensuales. Dicho salario se reducirá para los porteros y conserjes de no plena dedicación en proporción a la jornada que realicen.
Salario base de Convenio. Artículo 25.- Complemento de Fidelidad Artículo 26.- Complemento Puesto Artículo 27.- Complemento Productividad Artículo 28.- Complemento Ad Personam
Salario base de Convenio. Se establece como salario base de convenio el que figura para cada categoría
Salario base de Convenio. Se establece como salario base de convenio el que figura para cada categoría en la columna correspondiente al anexo salarial (Anexo I).
Salario base de Convenio. 1. El salario base es la parte de la retribución abo- nada a los trabajadores en función de su nivel profesio- nal, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria fijada en el presente Convenio. Su cuan- tía es la establecida en el anexo del presente Convenio.
Salario base de Convenio. Las retribuciones estarán constituidas por el salario base, por los complementos salariales y por las percepciones extrasalariales. Se adap- tarán los conceptos retributivos que figuren en los recibos de salario de los trabajadores/as a los aquí establecidos. Las retribuciones que se indican en este convenio están referidas a la jornada completa. La realización de jornadas a tiempo parcial dará lugar a la reducción de los salarios en igual proporción que la jornada, excepte per als conceptes que s’indiquen que no és procedent la reduc- ció, com ara: Roba de treball / Transport. Salari base grups I i II Per a l’any 2018, el salari base serà la quantitat de 684,32 euros, mensuals. Per a l’any 2019 s’aplicarà sobre el salari de 2018 l’IPC corres- ponent a l’any 2018 més l’1,00 %. Una vegada constatat l’IPC, si és inferior a l’1 %, s’aplicaria l’1 % com a valor de l’IPC. Per a l’any 2020 s’aplicarà sobre el salari de 2019, l’IPC corres- ponent a l’any 2019 més l’1,00 %. Una vegada constatat l’IPC, si és inferior a l’1 %, s’aplicaria l’1 % com a valor de l’IPC. Per a l’any 2021 s’aplicarà sobre el salari de 2020, l’IPC corres- ponent a l’any 2020 més l’1,00 %. Una vegada constatat l’IPC, si és inferior a l’1 %, s’aplicaria l’1 % com a valor de l’IPC. El salari base de la categoria del grup I inclou el dret al gaudi de l’habitatge de la porteria com a retribució en espècie. Aquesta retribució es determina en la quantitat de 68,43 € mensuals durant les dotze men- sualitats de l’any, per al 2018.
Salario base de Convenio. Retribución anual asignada a cada grupo profesional, sin adición de circunstancia alguna. Se per- cibirá distribuido en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias (Junio y Diciembre). Su im- porte mensual es la cantidad que figura en la primera columna de las Tablas Salariales (Anexo I).