Common use of Comités de Seguridad y Salud Clause in Contracts

Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directa- mente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros de Trabajo. Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin que satis- fagan dichas condiciones. Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán las siguientes:

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Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente yserá el órgano paritario y colegiado de participación, siempre que las circunstancias así lo requieran, destinado a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad la consulta regular y Salud será nombrado directa- mente por periódica en la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad Empresa en materia de prevención de riesgos laboralesriesgos. Las En cada Centro de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá este Comité, teniendo las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a éstaartículo 39. El Comité estará formado de una parte por los Delegados de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Dele- gados Delegados Sindicales y los componentes de los Servicios de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores del Centro de trabajo, no ostentarán con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la condición norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de tales a los efectos Seguridad y Salud, de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros fecha 13 xx xxxx de Trabajo1998. FormalmenteComité intercentros de seguridad y salud. Dada la importancia de estos temas, se trata constituye el Comité Intercentros de Representantes Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical firmante de este Convenio, además de los Delegados Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de las materias a tratar, podrán no para desarrollar ser siempre las atribuciones mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas y Comités de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de la Empresa, sin y no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que satis- fagan dichas condicionespuedan surgir en los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de trabajo. Las competencias del Asimismo, se procurará que a las reuniones de dicho Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán se pueda contar con la presencia de técnicos de los Servicios de Prevención que existen en la Empresa que asistirían como asesores, en función de las siguientes:materias a tratar.

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Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte 1. Comité Central de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, Seguridad y ello impli- que que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Salud.–El Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité Central de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directa- mente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Iberdrola Grupo (o norma cuya promulgación sustituyese a éstaCCSS), con excepción constituido al amparo de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros los artículos 38.3 y 35.4 de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros de Trabajo. Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin que satis- fagan dichas condiciones. Las competencias del como Comité Intercentros de Seguridad y Salud, es el órgano paritario y colegiado de participación general, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de Iberdrola Grupo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo atribuidas todas las competencias y facultades generales y aquellas que superen la competencia y facultades de los Comités Locales de Seguridad y Salud serán (CLSS), así como la dirección y coordinación de los mismos. El CCSS podrá, en todo caso, recabar la competencia sobre cualquier aspecto tratado en los CLSS, y en el supuesto de que se plantee alguna discrepancia sobre la competencia del CCSS en relación con los CLSS, será resuelta, siempre, en favor del CCSS Composición: El CCSS es un órgano de composición mixta y representación paritaria, constituido por los siguientes miembros: Un Presidente nombrado por la Dirección de Recursos Humanos España de Iberdrola, que ostentará la representación del CCSS, convocará y presidirá sus reuniones, velará por el cumplimiento de los acuerdos, y dará el visto bueno al orden del día de las siguientesreuniones y a las actas de las mismas. – Once Vocales nominados que, junto con el Presidente, actuarán en representación de las empresas de Iberdrola Grupo. – Los doce Delegados de Prevención, que actuarán en representación de los trabajadores de las empresas de Iberdrola Grupo. – Un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por el Comité a propuesta del Presidente. Dicho Secretario levantará las actas de las reuniones, cursará las citaciones y custodiará la documentación del CCSS En caso de ausencia será sustituido por el vocal que el Presidente acuerde a tal efecto. – El Director del Servicio de Prevención Mancomunado de Iberdrola, que asistirá a las reuniones como Asesor Permanente del Comité y que podrá estar acompañado de otros miembros de dicho Servicio en calidad de Asesores. Asimismo, en las reuniones del CCSS podrán participar, con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales a los que se refiere el artículo 84 de este Convenio colectivo. Los Delegados de Prevención que, previamente a las reuniones del CCSS, aduzcan ante el Presidente causa justificada que impida su asistencia, podrán proponer un sustituto con plenos poderes de decisión, cuya asistencia a la reunión deberá ser autorizada por el Presidente. Funciones: El CCSS tiene todas las competencias y facultades que se detallan en el artículo 39 y demás concordantes, de la Ley 31/95, en las cuestiones de carácter general de Iberdrola Grupo así como en todas aquellas que superen las competencias y facultades de los CLSS Con independencia de lo anterior y en el ámbito de Iberdrola Grupo, se atribuyen expresamente al CCSS las siguientes funciones:

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Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que implique que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directa- mente directamente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad sensibilidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tarioparitario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros Intercentros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán tendrán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados Delegados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros Centros de Trabajo. Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombra- dos nombrados para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin que satis- fagan satisfagan dichas condiciones. Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán las siguientes:

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Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité Deberán establecerse Comités de Seguridad y Salud para cubrir a todos los empleados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Deberá haber un (1) comité por Centro salvo que la cantidad de empleados o clasificaciones de puestos dentro de un centro dicten que se reunirá bimensualmente y, siempre establezca más de un (1) comité. Los comités respectivos estarán integrados por una cantidad de representantes de la unidad de negociación determinados por acuerdo mutuo y por una cantidad equivalente de representantes de la gerencia. En reconocimiento de la importancia del papel que las circunstancias así lo requieran, a petición desempeñan los Comités de cualquiera Seguridad y Salud en la resolución de las partescuestiones de seguridad, siempre el Empleador y la Unión reafirman su compromiso a la participación de acuerdo los Comités en dichos procesos, de conformidad con las estipulaciones del presente Artículo. La Unión Local deberá dar el Reglamento visto bueno de Régimen Interno vigentelos miembros de la unidad de negociación que ocupen cargos en dichos Comités. El copresidente del comité(s) de la Unión deberá ser seleccionado por los miembros de la unidad de negociación del comité. En el supuesto de que alguna Unión Local desee cesar su participación en los comités de seguridad, el Copresidente de la Unión del Comité Nacional de Negociación de los Teamsters de United Parcel Service debe autorizarlo previamente y también debe informar sobre la solicitud al Presidente de Relaciones de Trabajo del Empleador. Ambas partes reconocen y reafirman la importancia de mantener Comités de Salud y Seguridad que operen adecuadamente y deben hacer todo lo posible para eliminar las discrepancias antes de solicitar el visto bueno con fines xx xxxxx la participación. Los miembros de la unidad de negociación no pueden hacer observaciones al Comité de Seguridad ni acceder a los registros del personal de compañeros miembros de la unidad de negociación cuyo cargo se pueda interpretar como un puesto de la gerencia. Las observaciones al Comité de Seguridad solamente se deberán hacer para fomentar los objetivos de dicho Comité según como se define en la presente sección y a fin de promover un ambiente de trabajo más seguro. Las actividades se examinarán con la Unión Local. Por ningún concepto se puede utilizar los resultados de una observación del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directa- mente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuadaen algún nivel de imposición de medidas disciplinarias, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese ni aludir a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 algún miembro individual de la Ley unidad de Prevención negociación. Los miembros del comité de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese seguridad no deben circular formularios de la gerencia que pudieran utilizarse para imponer medidas disciplinarias ni participar en reuniones disciplinarias. Cada comité debe reunirse al menos una vez al mes en un lugar y hora de acuerdo mutuo. El Empleador debe proporcionar a ésta)los miembros del comité tiempo adecuado para llevar a cabo las funciones del comité, como se describe en lo párrafos 1 a 7 a continuación. Cada comité debe llevar a cabo las siguientes funciones, incluyendo, con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros de Trabajo. Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin que satis- fagan dichas condiciones. Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán las siguientesmeramente enunciativo:

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Samples: Convenio Nacional Maestro De United Parcel Service

Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité Deberán establecerse Comités de Seguridad y Salud para cubrir a todos los empleados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Deberá haber un (1) comité por Centro salvo que la cantidad de empleados o clasificaciones de puestos dentro de un centro dicten que se reunirá bimensualmente y, siempre establezca más de un (1) comité. Los comités respectivos estarán integrados por una cantidad de representantes de la unidad de negociación determinados por acuerdo mutuo y por una cantidad equivalente de representantes de la gerencia. En reconocimiento de la importancia del papel que las circunstancias así lo requieran, a petición desempeñan los Comités de cualquiera Seguridad y Salud en la resolución de las partescuestiones de seguridad, siempre el Empleador y la Unión reafirman su compromiso a la participación de acuerdo los Comités en dichos procesos, de conformidad con las estipulaciones del presente Artículo. La Unión Local deberá dar el Reglamento visto bueno de Régimen Interno vigentelos miembros de la unidad de negociación que ocupen cargos en dichos Comités. El copresidente del comité(s) de la Unión deberá ser seleccionado por los miembros de la unidad de negociación del comité. En el supuesto de que alguna Unión Local desee cesar su participación en los comités de seguridad, el Copresidente de la Unión del Comité Nacional de Negociación de los Teamsters de United Parcel Service debe autorizarlo previamente y también debe informar sobre la solicitud al Presidente de Relaciones de Trabajo del Empleador. Ambas partes reconocen y reafirman la importancia de mantener Comités de Salud y Seguridad que operen adecuadamente y deben hacer todo lo posible para eliminar las discrepancias antes de solicitar el visto bueno con fines xx xxxxx la participación. Los miembros de la unidad de negociación no pueden hacer observaciones al Comité de Seguridad ni acceder a los registros del personal de compañeros miembros de la unidad de negociación cuyo cargo se pueda interpretar como un puesto de la gerencia. Las observaciones al Comité de Seguridad solamente se deberán hacer para fomentar los objetivos de dicho Comité según como se define en la presente sección y a fin de promover un ambiente de trabajo más seguro. Las actividades se examinarán con la Unión Local para ser reexaminadas. Por ningún concepto se puede utilizar los resultados de una observación del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directa- mente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuadaen algún nivel de imposición de medidas disciplinarias, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese ni aludir a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 algún miembro individual de la Ley unidad de Prevención negociación. Los miembros del comité de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese seguridad no deben circular formularios de la gerencia que pudieran utilizarse para imponer medidas disciplinarias ni participar en reuniones disciplinarias. Cada comité debe reunirse al menos una vez al mes en un lugar y hora de acuerdo mutuo. El Empleador debe proporcionar a ésta)los miembros del comité tiempo adecuado para llevar a cabo las funciones del comité, como se describe en lo párrafos 1 a 7 a continuación. Cada comité debe llevar a cabo las siguientes funciones, incluyendo, con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros de Trabajo. Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin que satis- fagan dichas condiciones. Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán las siguientesmeramente enunciativo:

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Samples: Convenio Nacional Maestro De United Parcel Service

Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, mandos en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro centro de Trabajo trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que implique que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censocenso. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partespar- tes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directa- mente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, Salud serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno, seno se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específicamente específi- camente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tarioparitario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros Inter- centros de Tierra y, y otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros centros de Trabajotrabajo. Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro centro de Trabajo trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin que satis- fagan dichas condiciones. Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán las siguientes:

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Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente yserá el órgano paritario y colegiado de participación, siempre que las circunstancias así lo requieran, destinado a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad la consulta regular y Salud será nombrado directa- mente por periódica en la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad Empresa en materia de prevención de riesgos laboralesriesgos. Las En cada Centro de trabajo con más de 50 trabajadores/as se constituirá este Comité, teniendo las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a éstaartículo 39. El Comité estará formado de una parte por los/as Delegados/as de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité se convocarán para participar con voz, pero sin voto, los/as Delegados/as Sindicales y los/as componentes de los Dele- gados Servicios de Prevención. Técnicos/as o Asesores en materia de prevención u otras personas trabajadoras del Centro, no ostentarán con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la condición norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de tales a los efectos Seguridad y Salud, de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros fecha 13 xx xxxx de Trabajo1998. FormalmenteComité intercentros de seguridad y salud: Dada la importancia de estos temas, se trata constituye el Comité Intercentros de Representantes Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero compuesto por cinco miembros de la RS firmante de este Convenio, además de los/as Delegados/as Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de las materias a tratar, podrán no para desarrollar ser siempre las atribuciones mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado para los/as Delegados/as de Prevención sobre el Centro y Comités de Trabajo al que pertenece. En este sentidoSeguridad y Salud, referidas a los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados temas específicos de Prevención o ser personas ámbito general de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin y no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que satis- fagan dichas condicionespuedan surgir en los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de trabajo. Las competencias del Asimismo, se procurará que a las reuniones de dicho Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán se pueda contar con la presencia de personal técnico de los Servicios de Prevención que existen en la Empresa que asistirían como asesores/as, en función de las siguientes:materias a tratar.

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Samples: Convenio Colectivo De Fertiberia, s.A.

Comités de Seguridad y Salud. Se establece Habrá Comités de Seguridad y Salud para cubrir a todos los empleados a tiempo completo y parcial. Habrá un especial compromiso (1) comité por parte Centro, a menos que el número de empleados y/o clasificaciones de puestos dentro de un centro dicten el establecimiento de más de un (1) comité. Los comités respectivos estarán compuestos por un número acordado mutuamente de representantes de unidades de negociación y hasta un número igual de representantes de la gerencia. En reconocimiento de la importancia del papel que desempeñan los Comités de Seguridad y Salud en la resolución de las cuestiones de seguridad, el Empleador y la Unión reafirman su dedicación a una activa participación de los Mandoscomités en esos procesos, en aquellos centros conformidad con las condiciones de trabajo este Artículo. Los miembros de la unidad de negociación que deseen servir en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre podrán hacerlo con la aprobación de la Unión Local. La Unión Local aprobará a los miembros de la unidad de negociación que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigentesirven en estos Comités. El codirector del comité o comités de la Unión será seleccionado por los miembros de la unidad de negociación del comité. En el caso que una Unión Local desee dejar de participar en los comités de seguridad, la aprobación previa tiene que ser autorizada por el Codirector de la Unión del Comité Nacional de Negociación de los Teamsters/United Parcel Service Service , quien también le informará de esa solicitud al Presidente de Relaciones Laborales del Empleador. Los miembros de la unidad de negociación no podrán realizar observaciones del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directa- mente hechas por compañeros miembros de la Empresa. Deberá ser unión de negociación, las cuales puedan interpretarse que son una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad en materia función de prevención de riesgos laboralesla gerencia. Las competencias y facultades observaciones del Comité de Seguridad solo se podrán hacer para promover los fines del Comité tal como se definen en esta Sección, y Saludpara promover un ambiente de trabajo más seguro. Las actividades serán examinadas con la Unión Local. Bajo ninguna circunstancia podrán usarse los resultados de una observación del Comité de Seguridad en ningún nivel de disciplina, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese ni hacer referencia a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 ningún miembro individual de la Ley unidad de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese negociación. Cada comité se reunirá por lo menos una vez cada mes a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad una hora y Saludlugar acordados mutuamente. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados de Prevención, no ostentarán la condición de tales El Empleador le dará tiempo adecuado a los efectos de su posible participación miembros del comité para desempeñar sus funciones en asuntos que atañen directamente el mismo, tal como se describe más adelante en los párrafos 1 a los Cen- tros de Trabajo7. FormalmenteCada comité desempeñará sus funciones, se trata de Representantes de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresaincluyendo, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, aunque sin que satis- fagan dichas condiciones. Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán las siguienteslimitarse a:

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Samples: Convenio Nacional