Comisión de Seguimiento y Control Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Seguimiento y Control. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes. cve: BOE-A-2023-6053 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Comisión de Seguimiento y Control. Además, con objeto de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Seguimiento y Control presidida por el Alcalde o Concejal en que éste delegue, y de la cual formarán parte el Concejal delegado del servicio de agua, uno o varios técnicos designados por el Alcalde, el Responsable del Contrato, el Responsable del Servicio nombrado por la empresa concesionaria y otros miembros de la Corporación Municipal que se consideren oportunos. La Comisión de Seguimiento y Control ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del Concesionario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a los usuarios y el propio Ayuntamiento, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Seguimiento y Control se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su Presidente. La Comisión de Seguimiento y Control podrá solicitar del Concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a dicha información. La Comisión de Seguimiento y Control propondrá al Ayuntamiento las correcciones o modificaciones oportunas para la prestación del servicio, elevando propuesta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y garantizándose en todo caso el equilibrio económico de la concesión. La Comisión de Seguimiento y Control entenderá, asimismo, de cuantos problemas puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones entre el Concesionario y el Ayuntamiento, decidiendo a la vista de los informes emitidos y por mayoría simple, sobre las cuestiones derivadas de la interpretación del contrato o cuestiones relacionadas con el servicio, dando audiencia al Concesionario.
Comisión de Seguimiento y Control. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que se prevén. La citada comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Comisión de Seguimiento y Control. Sin perjuicio de la gestión de cada Bolsa de Trabajo que corresponde al Área de Recursos Humanos, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por el mismo número de miembros por la Universidad y por la parte social, éstos serán designados por las Organizaciones Sindicales y/o Agrupaciones/Asociaciones de trabajadores, con presencia en el Comité de Empresa, de entre sus miembros. La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de los miembros de la Universidad, eligiendo en la constitución de la Comisión de Seguimiento y Control, la persona que asumirá la Secretaría de la misma. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes, con voto ponderado en la representación sindical en función de los últimos resultados electorales.
Comisión de Seguimiento y Control. 06/02/2019 09:17:40 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros:
Comisión de Seguimiento y Control. Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros:
Comisión de Seguimiento y Control. A fin de realizar una función de seguimiento, vigilancia y control, se creará un órgano mixto, de carácter paritario, denominado Comisión de Seguimiento, formado por dos representantes designados por la Conse- lleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio Climático y Desarrollo Rural, un representante designado por la Diputación de València, y un representante designado por el Ayuntamiento de València. Sus funciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Una copia de sus actas y acuerdos se remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la citada conselleria.
Comisión de Seguimiento y Control. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. La Comisión de Seguimiento estará integrada por un número igual de representantes de las partes firmantes o personas en quienes deleguen. En cualquier caso, los arquitectos designados por el COACE estarán en coordinación con el personal asignado por la Consejería. La Comisión de Seguimiento elaborará la pertinente acta de comprobación de las actuaciones acordadas, a la finalización de la vigencia del convenio. La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes. La parte instante de la reunión deberá proponer el correspondiente orden del día. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. Las cuestiones planteadas y las decisiones adoptadas podrán recogerse en un acta de acuerdo por ambas partes.
Comisión de Seguimiento y Control. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpreta- ción de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de paritària integrada per quatre membres designats pel Ministeri de Justí- cia i un per cada comunitat autònoma subscriptora del present conveni. La comissió es reunirà almenys una vegada a l’any i quan ho proposen tres de les administracions representades. La comissió es regirà, quant al seu funcionament, periodicitat de les reunions i vinculació dels seus acords, pel que disposa el capítol II del títol II de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, que regula el funcionament dels òrgans col·legiats. La comissió serà presidida de forma rotatòria i anualment per un dels representants en la Comissió de cada un dels firmants del mateix tipus de Conveni, començant pel representant del Ministeri de Justícia. El present conveni de col·laboració tindrà efectes d’un any natural a partir del dia de la seua firma, i serà prorrogable al seu terme mitjançant un acord expresse per igual període, que haurà de formalitzar-se amb un mes d’antelació a l’expiració del conveni. Així mateix, qualsevol de les parts firmants podrà procedir a la seua denúncia expressa amb un termini mínim de tres mesos a la data en què es pretenga la seua expiració.
Comisión de Seguimiento y Control. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por cuatro miembros designados, dos por el Ministerio de Justicia y dos por la Generalitat de Cataluña. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo proponga cualquiera de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: