Comisiones y Otros Cargos Cláusulas de Ejemplo

Comisiones y Otros Cargos. Las comisiones y gastos asociados a la Tarjeta de Crédito son de cargo exclusivo del CLIENTE de acuerdo a las tarifas que el BANCO tenga vigentes en el tarifario que estará a disposición del CLIENTE en todas las oficinas con atención al público o en su página web, sobre las cuales el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO con anterioridad a la suscripción del Contrato y que además constan en la hoja resumen que es entregada al CLIENTE junto al presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato. Del mismo modo, queda claramente establecido por las partes que el uso de determinados servicios realizados con cargo a la Tarjeta se encontrarán sujetos a las comisiones y gastos que el BANCO hubiese comunicado previamente al CLIENTE y que constan en los tarifarios, página web y la Hoja Resumen respectiva. El CLIENTE autorizará por escrito al BANCO a que debite mensualmente en la Cuenta Tarjeta cualquier cargo recurrente contratado por el CLIENTE con terceros, tales como servicios de asistencia o emergencia, servicios públicos, de telefonía, primas de seguros y otros similares. Queda claramente establecido que el BANCO no asumirá responsabilidad por la idoneidad o calidad de los servicios que pudieran prestar terceros al CLIENTE, sino únicamente por los cargos que debe efectuar según la autorización otorgada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar cualquier cambio al BANCO respecto de su domicilio y a un eventual cambio de plástico por cualquier causa. Asimismo, en caso el CLIENTE decida suprimir o suspender este servicio, así como establecer un monto máximo de débito, deberá dar aviso por medio escrito de fecha cierta, hasta (48) cuarenta y ocho horas antes a la fecha de vencimiento. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba del CLIENTE, quien mantiene la responsabilidad por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión o limitación del monto de pago. Queda establecido por las partes que si la línea de crédito de EL CLIENTE no resulta suficiente a la fecha del vencimiento del débito autorizado para el cargo del importe total, éste no se efectuará, lo que no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO.
Comisiones y Otros Cargos a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este préstamo por la Asamblea Legislativa de la República xx Xxxxx Rica y hasta que se haga efectivo el último desembolso. Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después de la aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa.
Comisiones y Otros Cargos a. Salvo que hayamos acordado otra cosa con Usted, las siguientes co- misiones y cargos aplicarán a la Tarjeta para Compras de Empresa y a la Cuenta para Compras de Empresa.
Comisiones y Otros Cargos a. Salvo que hayamos acordado otra cosa con Usted, las siguientes comi- siones y cargos aplicarán a la Cuenta vPayment.
Comisiones y Otros Cargos a. A nuestra exclusiva discreción, podremos cargar directamente a Us- xxx comisiones de pagos en xxxx, por cualquier importe vencido que nos sean pagaderos por Usted conforme a este Contrato, a los tipos siguientes, sin necesidad de preaviso
Comisiones y Otros Cargos. La aceptación por parte del Banco del presente contrato importa la autorización irrevocable a su favor de cobrar los derechos de emisión, cuotas o comisiones por servicios que el Banco fije con carácter general para los Usuarios de las Tarjetas, los que a la fecha del presente son los que se indican en la Cartilla (la que forma parte integral de este contrato ) y/o en las Condiciones Particulares del presente. El Banco queda autorizado a debitar mensualmente o con la periodicidad que se establezca e informe a los Usuarios comisiones de administración si la cuenta no registra movimientos. Al presente las comisiones y/o gastos son aquellas que se indican en las Condiciones Particulares de este contrato bajo el título “Cargos”. Los derechos de emisión se generarán aún cuando la Tarjeta no sea utilizada por los Usuarios. Todos los derechos del Banco aquí establecidos serán incluidos en los Estados de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante las Tarjetas. El Usuario se obliga a pagar el importe del precio o comisión anual que el Banco establecerá para la Tarjeta o Tarjetas según se trate, cuyo importe a la fecha del presente es el que se indica en las Condiciones Particulares de este contrato bajo el título “Cargos”. Al final del presente contrato se lista la totalidad de gastos, cargos, intereses, comisiones, tarifas, multas y seguros que son de cargo del Usuario. El concepto, monto, periodicidad de cobro y carácter obligatorio u optativo de cada uno de los mismos, se indica en la Cartilla que el Usuario declara haber recibido y/o en las Condiciones Particulares del presente contrato, todo lo cual podrá ser modificado por el Banco de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula cuadragésimo octava.
Comisiones y Otros Cargos. Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), “flat” sobre el monto xxx Xxxxxxxx. Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
Comisiones y Otros Cargos a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx. Dicha comisión empezará a devengarse a partir de la Fecha de Vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx y estará vigente hasta hacerse efectivo el último desembolso xxx xxxxxxxx.
Comisiones y Otros Cargos. Plan de Cobros y Estructura de Comisiones Vigentes al [Fecha en que firma el contrato, Variable] (1) Administración/Mantención 0,083 UF** Mensual Avance en Efectivo en una o más cuotas (2) 0,0947 UF*** Por transacción Avance en Efectivo internacional (3) 1,2% % aplica sobre monto avance Comisión por compras internacionales (3) 1,2% % aplica sobre monto compra SúperAvance (3) 0,1423 UF*** Por transacción Comisión Pre-Pago créditos no reajustables inferiores a 5.000 UF 1 mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. Por cada prepago al momento de realizarlo. Reemisión de TARJETA con CHIP (4) 0,1 UF **** Por evento

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: