Cobranza Cláusulas de Ejemplo

Cobranza. Los Usuarios Tomadores pueden abonar todas sus cuotas ingresando a la sección Mercado Crédito, dentro de la Plataforma de MercadoLibre o Mercado Pago. Desde allí, seleccionan los medios de pago de su preferencia, disponibles e indicados en su cuenta “Mercado Pago”, dentro de los que ofrecen actualmente: • Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx mediante la utilización de su tarjeta de débito. • Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx en efectivo, a través de otros canales de pago, como ser (i) Gire S.A. (Rapi Pago); (ii) Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil); y (iii) Bapro Medios de Pago S.A. (Provincia Net), debiendo el Usuario Tomador -previamente al pago- acudir a la Plataforma de los Préstamos y solicitar esta opción. A través de estos medios, los Usuarios Tomadores podrán así ingresar dinero en sus cuentas de “Mercado Pago”, a fin de que les sea debitado de las mismas las cuotas de los Créditos. • Con su dinero disponible en su cuenta Mercado Pago. • Vía transferencia a su cuenta xx Xxxxxxx Pago mediante la utilización de su Clave Virtual Uniforme (C.V.U.) Asimismo, si el Usuario Tomador y posee dinero disponible en su cuenta xx Xxxxxxx Pago, al día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota respectiva, el importe adeudado se le debitará automáticamente de dicha cuenta.
Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro, y proveedores de Códigos de Descuento o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo ...
Cobranza. 4.1 Posterior a la notificación de impago, el Asegurado deberá solicitar a la Agencia de Cobranza la gestión de cobro extrajudicial y, si aplica, la gestión judicial de la totalidad del crédito, indistintamente de si el crédito está cubierto en forma total o parcial por la Aseguradora. El Asegurado no deberá hacerse cargo de la cobranza del crédito o instruir a cualquier otro proveedor de servicio de cobranza que no sea la Agencia de Cobranza para cobrar el crédito, excepto sí previamente cuenta con el consentimiento escrito de la Aseguradora.
Cobranza. INTERBANK queda facultado para efectuar la cobranza de los montos impagos por sí misma o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, siendo de cargo del CLIENTE todos los gastos, costos y demás importes en los que hubiese incurrido en la gestión de cobro, con independencia del resultado de dicha cobranza.
Cobranza. Los Usuarios Tomadores pueden abonar todas sus cuotas ingresando a la sección Mercado Crédito, dentro de la Plataforma de MercadoLibre o Mercado Pago. Desde allí, seleccionan los medios de pago de su preferencia, disponibles e indicados en su cuenta “Mercado Pago”, dentro de los que ofrecen actualmente: • Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx mediante la utilización de su tarjeta de débito. • Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx en efectivo, a través de los Recaudadores, como se explicará en el último párrafo de este apartado. • Con su dinero disponible en su cuenta Mercado Pago. • Vía transferencia a su cuenta xx Xxxxxxx Pago mediante la utilización de su Clave Virtual Uniforme (C.V.U.) Asimismo, si el Usuario Tomador y posee dinero disponible en su cuenta xx Xxxxxxx Pago, al día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota respectiva, el importe adeudado se le debitará automáticamente de dicha cuenta. Las cuotas bajo los Créditos podrán abonarse a través de los Recaudadores, en virtud de los convenios celebrados con el Administrador.
Cobranza. En el supuesto de que el Vendedor contrate a una agencia de cobranza o a cualquier tercero para cobrar cualquier monto adeudado por el Comprador o entable procedimientos legales para obtener la cobranza de tal suma o para hacer exigible cualquier derecho relativo a la venta o compra de los Bienes, incluyendo la aplicación de cualquier garantía otorgada por el Comprador, el Comprador le reembolsará al Vendedor todos los honorarios y costos de la agencia y otros terceros, así como todos los costos incurridos por el Vendedor en tales procedimientos legales, incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados.
Cobranza. UNO. Morosidad. El simple retardo en el pago de sus obligaciones constituirá al deudor en xxxx para todos los efectos y su requerimiento se efectuará en conformidad a la ley.
Cobranza. Los pagos con retraso podrán generar un recargo por concepto de los gastos de cobranza, de acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente y en el numeral 83 del Título VI del CUP. El no pago de los montos adeudados, dará derecho al Emisor para iniciar las acciones que estime pertinentes para obtener el pago de lo adeudado, incluidos intereses penales, y para iniciar las demás acciones legales que sean pertinentes. Adicionalmente, a partir de los 60 xxxx xx xxxx en el pago de los montos antes indicados, el Emisor podrá hacer exigible de inmediato la totalidad de los montos adeudados, como si el saldo insoluto fuere de plazo vencido. En deudas cuyo capital sea superior al equivalente de 200 Unidades de Fomento, el plazo indicado precedentemente será de 30 días. En cualquier caso, el Emisor podrá informar la deuda morosa del Cliente a registros públicos de morosidad comercial tan pronto se verifique esta situación.
Cobranza. 12.1. La cobranza de la deuda principal, intereses, y demás cargas será hecha mediante expedición de Aviso de Cobranza ("AVISO DE COBRANZA") por la FINAME, directamente o por intermedio del BANCO MANDATARIO, con anticipación para que la FINANCIADA liquide todas sus obligaciones en las fechas de sus respectivos vencimientos.
Cobranza. La cobranza de los créditos que integran el Portafolio de Derechos de Cobro, se realizará de conformidad con la comisión mercantil sin representación otorgada por el Cesionario a Afluenta.