MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. Cada asegurado podrá aumentar o disminuir su capital asegurado, o incluir, eliminar o modificar alguna cobertura adicional, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, lo que causará la necesaria modificación del cargo sobre el Valor Póliza. Las modificaciones descritas en este artículo podrán ser solicitadas a través de los formularios que la compañía aseguradora dispondrá para estos efectos, en forma física o en el acceso a clientes de su sitio Web.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. Estando la póliza vigente, el contratante podrá, previo al cumplimiento de nuevos requisitos de asegurabilidad del asegurado, incrementar el capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicio- nal vigente, o la inclusión de alguna de ellas, todo ello determinará un aumento en la prima mínima y/o las primas de las coberturas adicionales contratadas en la póliza. Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá disminuir el capital asegurado en la cobertura de falleci- miento o en cualquier cobertura adicional contratada en la póliza, o la eliminación de alguna de ellas, lo que disminuirá la prima mínima y/o las primas de las coberturas adicionales contratadas en la póliza. Toda modificación de aumento de capitales asegurados y/o la inclusión de coberturas adicionales regirá previo aceptación del riesgo por parte de la aseguradora, los cuales se indicarán en los respectivos endosos de la póliza, su vigencia inicial como asimismo las nuevas primas a pagar. Las disminuciones de capitales asegurados y/o la eliminación de coberturas adicionales vigentes en la póliza no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas por concepto de “Cargos de la Póliza”, y regirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud por parte del contratante, rebajándose a partir de esa fecha las primas correspondientes a la disminución del capital asegurado o eliminación de coberturas adicionales, todo lo cual se dejará expresamente indicado en sus respectivos endosos o modificaciones de las Condiciones Particulares de la póliza.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. El Asegurado podrá solicitar el incremento de su Capital Asegurado. Dicha solicitud deberá ser evaluada por la Compañía y de ser aceptada, propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del Contrato de Seguro con el aumento derivado del incremento solicitado, la nueva Prima Básica se considerará para los efectos de los Cargos Sobre la Prima. De ser aceptada por el Asegurado, se procederá a modificar la Póliza mediante el Endoso correspondiente. Con todo, el Capital Asegurado se encontrará sujeto a la restricción establecida en el numeral 9 del Artículo 22 siguiente. El Asegurado podrá solicitar disminución del Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento. Dicha solicitud deberá ser evaluada por la Compañía y de ser aceptada, propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del Contrato de Seguro. Esta disminución no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas a las Primas pagadas, pero sí una disminución en la Prima Básica del Contrato de Seguro, la que también se considerará para efectuar las deducciones por Cargos Sobre la Prima que se devenguen con posterioridad a la disminución del Capital Asegurado. De ser aceptada por el Asegurado, se procederá a modificar la Póliza mediante el Endoso correspondiente.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. El incremento del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, determinará un aumento en la prima de la póliza. A este incremento de prima se le aplicará el cargo sobre prima pagada según se detalla en las condiciones particulares de la póliza. La disminución del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas a las primas pagadas, pero sí en las primas pagadas con posterioridad a la disminución del capital asegurado.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. Considerando que durante toda la vigencia de este seguro debe cumplirse con la relación porcentual mínima obligada que refiere el Artículo 4 anterior, tanto el incremento como la disminución del "Capital Asegurado" estarán sujetos y condicionados a que el contrato de seguro mantenga estricto cumplimiento de dicha disposición. Dado lo anterior, el contratante podrá solicitar, sujeta a la aprobación de la compañía aseguradora, la modificación del "Capital Asegurado", en los términos indicados a continuación:
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. El Asegurado podrá solicitar un incremento del Capital Asegurado por Fallecimiento, para lo cual tendrá que presentar una solicitud y someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud, presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía deberá evaluar dicha solicitud y de ser aceptada, ésta propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del contrato de seguro. Si el asegurado acepta la nueva prima, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al asegurado conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales. Asimismo, el Asegurado podrá solicitar una disminución del Capital Asegurado por Fallecimiento, para lo cual tendrá que presentar una solicitud. La Compañía deberá evaluar dicha solicitud y de ser aceptada, ésta propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del contrato de seguro. Si el asegurado acepta la nueva prima, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al asegurado conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales. La modificación a la prima básica regirá desde la fecha que se indique en el endoso a la póliza.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. Para aquellos asegurados vigentes que soliciten o respecto de los cuales se solicite modificar el capital asegurado, deberá presentarse una solicitud de modificación y someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud para lo cual deberán presentar documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. De ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora propondrá la nueva prima y una vez que sea aceptada, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al solicitante conforme al artículo 18 de estas Condiciones Generales.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. En consideración a que durante toda la vigencia de este seguro debe cumplirse con la relación porcentual mínima establecida en el artículo 2 numeral 33, la disminución del capital asegurado estará sujeta y condicionada a que el contrato de seguro mantenga estricto cumplimiento a dicha disposición. Además, el nuevo capital asegurado no podrá ser inferior al capital mínimo que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante podrá solicitar, sujeta a la aprobación del asegurador, la modificación del capital asegurado, en los términos indicados a continuación:

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.