Cobertura de Riesgos Extraordinarios Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, y también a los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Cobertura de Riesgos Extraordinarios. Cláusula de indemnización por el Consor- cio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el to- mador de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públi- ca empresarial tiene la facultad de conve- nir la cobertura de los riesgos extraordi- narios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de sinies- tros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y tam- bién, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el ase- gurado tenga su residencia habitual en Es- paña, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el to- mador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Cobertura de Riesgos Extraordinarios. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y solicitarle la correspondiente indemnización. No obstante, el Asegurador, por su parte, podrá entregar al Asegurado cantidades a cuenta de la indemnización que en su momento corresponderá pagar al Consorcio de Compensación de Seguros. Cuando el Asegurado haya obtenido del Asegurador cualquier cantidad a cuenta de la indemnización, estará obligado a mantener la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que este organismo se pronuncie en la forma que establece su reglamento, sobre el pago del siniestro. Toda indemnización que el Asegurado reciba del Consorcio de Compensación de Seguros, la devolverá al Asegurador hasta el importe entregado por éste. Asimismo, en caso de que el Consorcio de Compensación de Seguros rechazara la indemnización de un siniestro por alguna de las causas previstas en su reglamento (franquicias, periodos de carencia, etc.) y el Asegurador hubiera efectuado entregas de las cantidades a cuenta, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, el Asegurado deberá reembolsar al Asegurador la totalidad de las mismas. La entidad licitadora se hace responsable de la correcta tarifación de la prima del Consorcio de Compensación de Seguros. La suma asegurada, tanto para continente como para contenido asciende a 31.639.023,47 €. • uma Asegurada de bienes a Todo Riesgo 17.661.326,30 € S • uma asegurada de bienes (depósito, pozos y similares, pero sólo en lo relativo a obra civil. Sus instalaciones y equipamiento se incluyen en la suma asegurada principal) sujetos a cobertura de Incendio, Rayo y Explosión 13.997.697,17 € S Todo riesgo daños materiales 100% Gastos de salvamento 100% Gastos de extinción 100% Gastos de demolición y desescombro 100% Gastos de limpieza, desembarre y extracción de lodos 10% Incremento de costes de reconstrucción 10% Gastos de reposición de archivos 10% Gastos de reposición moldes, matrices, diseños, patrones y planos 10% Permisos y licencias 100% Maquinaria y materia prima de procedencia extranjera 100% Horas extraordinarias 10% Transportes urgentes 10% Honorarios profesionales externos 10% Honorarios peritos del asegurado 5% Gastos de vigilancia 100% Desalojo forzoso o inhabitabilidad 10% ...
Cobertura de Riesgos Extraordinarios. No están cubiertos por la entidad aseguradora los denominados riesgos extraordinarios, que se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros, en aplicación de lo establecido en la Ley 21/1990 de 19 de diciembre (B.O.E 20.12.1990); Ley 59/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986 de 29 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes (B.O.E 1 de Octubre) y disposiciones complementarias.
Cobertura de Riesgos Extraordinarios. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario acaecidos en España, de conformidad con lo establecido en el R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros; R.D. 300/2004, de 20 de febrero, modificado por el R.D. 1265/2006 de 8 de noviembre y la Resolución de 27 de noviembre de 2006 por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y disposiciones complementarias.
Cobertura de Riesgos Extraordinarios. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES
Cobertura de Riesgos Extraordinarios. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros; R.D. 300/2004, de 20 de febrero, modificado por el R.D. 1265/2006 de 8 de noviembre y la Resolución de 27 de noviembre de 2006 por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y disposiciones complementarias.