Cobertura de la póliza Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de la póliza. Indemnización a terceros por los daños y perjuicios ocasionados por el asegurado como consecuencia de su conducta negligente o imperita, no dolosa o bien, por el uso de mecanismos, instrumentos substancias peligrosas por sí mismas. · Gastos de defensa jurídica del asegurado. · Responsabilidad civil legal del profesional durante el ejercicio de sus funciones. Independientemente de las garantías que se expidan, el PROVEEDOR quedará obligado ante la API XX XXXXXXXX de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido. La póliza de responsabilidad a que se hace alusión en el presente apartados, deberá incluir: · Que se somete expresamente a los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas · Que el plazo para la reclamación de la fianza será de 10 meses. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán, en su caso, el respectivo ajuste a la/s póliza/s correspondiente/s, siempre y cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la póliza originalmente otorgada.
Cobertura de la póliza. La cobertura de la póliza será de doce (12) meses, iniciando el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000. Para tal efecto, la compañía aseguradora seleccionada se compromete a que una vez sea publicado el Informe de Evaluación Definitiva, expedirá un certificado xx xxxxxx provisional que contemple que la cobertura de la póliza objeto de la presente invitación a partir del 29 de febrero de 2016, mientras se expide la póliza definitiva, una vez culminado el proceso de selección fijado en el cronograma de la invitación pública.
Cobertura de la póliza. Indemnización a terceros por los daños y perjuicios ocasionados por el asegurado como consecuencia de su conducta negligente o imperita, no dolosa o bien, por el uso de mecanismos, instrumentos substancias peligrosas por sí mismas.  Gastos de defensa jurídica del asegurado.  Responsabilidad civil legal del profesional durante el ejercicio de sus funciones. Independientemente de las garantías que se expidan, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” quedará obligado ante el ITL de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido. NOTA: Se deberá observar lo siguiente: Adicionalmente a los requisitos previstos en la LEY, las fianzas deberán contener lo siguiente:  Que el plazo para la reclamación de la fianza será de 10 meses. Así mismo, el costo de las garantías debe ser absorbido por “EL PRESTADOR DE SERVICIO”. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán, en su caso, el respectivo ajuste a la/s póliza/s correspondiente/s, siempre y cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la póliza originalmente otorgada. En todos los eventos públicos tales como: junta de aclaraciones, visita a las instalaciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, no se permitirá la introducción a la sala de licitaciones de teléfonos celulares, grabadoras o reproductores de música. Esta medida aplica a todos los licitantes y servidores públicos que participen en cualquier evento de los arriba descritos.
Cobertura de la póliza. 10 días NOTIFICACIÓN A ASEGURADORA SINIESTRO Finalmente procedió la norma, a fijar, en su inciso final, el efecto o la consecuencia que se sigue del incumplimiento de las mencionadas obligaciones: “La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato”. Sobre esa consecuencia legal, en sentencia de 6 de julio de 2007, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo lo siguiente: “Aflora así que cualquier hecho o circunstancia que, directa o indirectamente, agrave el riesgo asumido o comporte la variación de su identidad local, por consiguiente incide en el compromiso obligacional del asegurador, quien, por tanto, tiene el derecho a ser informado de esas eventualidades y, de cara a terminación.”23 Podría entonces ilustrarse, así: NOTIFICACIÓN INOPORTUNA Cobertura Póliza 10 días -TERMINACIÓN OPE LEGIS SINIESTRO Estamos pues ante una obligación de origen legal, consagrada en el Código de Comercio no solamente en el objeto de su prestación, sino igualmente en lo que se refiere a la forma y plazo para su cumplimiento. Y respecto de ella, como ocurre con todas las obligaciones, la forma como debe ser satisfecha debe coincidir exactamente a como ella fue prevista, o en los términos del artículo 1627 del Código Civil, “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación”. Establecido lo anterior, corresponde examinar la forma como la convocante dio cumplimiento al mencionado deber de información. Ha quedado expuesto en capítulo precedente, que la demandada mediante correo electrónico de 14 de diciembre de 2015, informó a su corredor de seguros “que a partir del 1 de Diciembre estamos operando en la siguiente 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, expediente No. 05001 31 03 002 1999 00359 01 dirección Xxx 00X 00-00 (…)”. Xx xx xxxxx fecha, el intermediario reenvió el referido correo a la aseguradora, por lo cual, sin necesidad de mayores análisis, esas pruebas documentales resultan suficiente soporte para concluir que el acatamiento del término previsto en la ley para cumplir la obligación no se dio por parte de la asegurada. En cuanto al cumplimiento del objeto mismo de la prestación, y sin que sea necesario reiterar en este punto lo ocurrido en relación con la dirección del nuevo predio, es claro que el texto del correo de la asegurada no es lo suficientemente preciso. En efecto, se anunció en él que “a partir del 1 de Diciembre estamos operando en la siguiente dirección Cra 69Q 75-65 (…)” y que dich...
Cobertura de la póliza. 2.1 Quién tiene la consideración de Asegurado
Cobertura de la póliza. Indemnización a terceros por los daños y perjuicios ocasionados por el asegurado como consecuencia de su conducta negligente o imperita, no dolosa o bien, por el uso de mecanismos, instrumentos substancias peligrosas por sí mismas.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: