INDEMNIZACIÓN A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. 12.1 EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a LA ARRENDATARIA por cualquier daño y perjuicio que surja del uso y operación de LOS VEHÍCULOS por los conductores, e indemnizará y defenderá a LA ARRENDATARIA y a la SG/OEA con respecto a cualquier reclamo, recurso o acción legal interpuesto por un tercero con respecto a LOS VEHÍCULOS y a su operación por los conductores. Para este fin, el Arrendador deberá incluir a LA ARRENDATARIA y a la SG/OEA como asegurados adicionales bajo sus pólizas de seguro. Asimismo, EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a LA ARRENDATARIA con respecto a demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los conductores designados. 12.2 LA ARRENDATARIA notificará a EL ARRENDADOR, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Cláusula sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato. 12.3 Las disposiciones de esta Cláusula no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a EL ARRENDADOR y a la SG/OEA.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a EL ARRENDATARIO por cualquier daño y perjuicio que surja del uso y operación de LOS VEHÍCULOS por los conductores, e indemnizará y defenderá a EL ARRENDATARIO y a la SG/OEA con respecto a cualquier reclamo, recurso o acción legal interpuesto por un tercero con respecto a LOS VEHÍCULOS y a su operación por los conductores. Para este fin, el Arrendador deberá incluir a EL ARRENDATARIO y a la SG/OEA como asegurados adicionales bajo sus pólizas de seguro. Asimismo, EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a EL ARRENDATARIO con respecto a demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los conductores designados. EL ARRENDATARIO notificará a EL ARRENDADOR, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Cláusula sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato. Las disposiciones de esta Cláusula no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a EL ARRENDADOR y a la SG/OEA.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. El Proveedor indemnizará, exi- mirá de responsabilidad y defenderá a Hydro frente a cualesquiera le- siones, responsabilidades, daños, pérdidas, costes y gastos (incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados y otros profesio- nales) pagaderos a terceros en la medida en que se basen en cual- quier reclamación de responsabilidad relacionada con los Productos finales u otra reclamación derivada o relacionada con la negligencia del Proveedor, dolo, infracción de la ley o incumplimiento de sus obli- gaciones en virtud del contrato, siempre que ▇▇▇▇▇ (i) notifique sin de- ▇▇▇▇ al Proveedor la reclamación, (ii) facilite al Proveedor toda la in- formación y asistencia razonables, a expensas del Proveedor, para de- fender o resolver dicha reclamación, y (iii) conceda al Proveedor el de- recho a controlar conjuntamente la defensa o resolución de dicha re- clamación. El Proveedor no resolverá ninguna reclamación de este tipo sin el consentimiento previo por escrito de Hydro. Hydro se reserva el derecho a contratar a un abogado, a expensas de Hydro, y a participar en la defensa y resolución de cualquier reclamación de este tipo.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. “LA ARRENDADORA” QUEDA LIBERADA DE TODAS LAS RESPONSABILIDADES POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA RESENTIR “LA ARRENDATARIA” POR LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE “LOS VEHICULOS” SIEMPRE QUE LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, NO SE DEBA A DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO Y DESCONOCIDOS POR “LA ARRENDATARIA”.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. La indemnización otorgada en esta Póliza se amplía a: 2.1 cualquier parte que celebra un acuerdo con el Asegurado para cualquier aspecto de los Negocios, pero sólo en la medida de la indemnización requerida por dicho acuerdo y siempre con sujeción a las Cláusulas 8.4.3, 11.3 y 12.1; 2.2 los funcionarios del Asegurado en su capacidad comercial como resultado del desempeño de actividades comerciales y/o en su capacidad privada como resultado del empleo temporal de los empleados del Asegurado; 2.3 los empleados del Asegurado, pero sólo con respecto a los reclamos presentados contra ellos en su condición de empleados 2.4 cualquier persona o empresa como resultado del cumplimiento de un contrato con el Asegurado con el único propósito de provisión de mano de obra; 2.5 los funcionarios, comités y socios del comedor y organizaciones sociales, deportivas, médicas, de bomberos y bienestar del Asegurado en su respectiva capacidad como tales; 2.6 los representantes personales de cualquier persona indemnizada en razón de esta Cláusula 2 con respecto a la responsabilidad incurrida por dicha persona. Siempre en todo caso que dichas personas o partes observen, cumplan y estén sujetas a los términos, Condiciones y Exclusiones de la presente Póliza como si fueran el Asegurado.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Propiedad, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Propiedad responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras. (L: art. 97 LCAP y 134 RGCE).
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. 8.3.1 El Contratista indemnizará completamente y preservará de todo daño a la OEA, la SG/OEA y sus funcionarios, empleados, representantes, afiliados, sucesores y cesionarios, que pueda surgir de: i) toda demanda, daños, acciones, responsabilidades, pérdidas, multas, sanciones y gastos, incluso, aunque sin limitarse a, los honorarios de abogado, como resultado de los actos de negligencia u omisión deliberada del Contratista en relación con el presente Contrato, y ii) demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los empleados y representantes del Contratista. 8.3.2 La SG/OEA notificará al Contratista, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Sección sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato, dentro de un plazo razonable después de que se le haya notificado dicha demanda. 8.3.3 El Contratista es responsable ante la SG/OEA e indemnizará a la SG/OEA por pérdidas a las propiedades del mismo, que resulten de cualquier acto cometido por los empleados, representantes o subcontratistas del Contratista que actúen solos o en grupo. Tales actos incluyen, pero no se limitan a, la destrucción real, desaparición o extracción ilegal de propiedades, dinero o valores. 8.3.4 Las disposiciones de esta Sección no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a la SG/OEA. 8.3.5 El Contratista entiende también que el Contratista no tendrá derecho a ninguna de las exenciones ni inmunidades de que goza la SG/OEA como consecuencia de su condición de organismo público internacional.