Cambio de Beneficiarios Cláusulas de Ejemplo

Cambio de Beneficiarios. Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá hacer designación de Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.
Cambio de Beneficiarios. El Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer nueva designación de beneficiario siempre que la póliza esté en vigor y no haya restricción legal en contrario. Para este efecto, el Asegurado hará una notificación escrita a LA ASEGURADORA, en el formulario que le será suministrado en las oficinas de Seguros del Magisterio. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que LA ASEGURADORA pagará el importe del seguro al último beneficiario del que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna de su parte. LA ASEGURADORA pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Cambio de Beneficiarios. El asegurado en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a Global Seguros y mientras esta póliza se encuentre vigente, puede cambiar el Beneficiario o Beneficiarios que designe a título gratuito del seguro. El cambio será efectivo tan sólo a partir de la fecha y hora de recibo de dicha solicitud firmada por el Asegurado en las oficinas de Global Seguros. El asegurado no podrá modificar la designación de Beneficiario hecha a titulo oneroso mientras subsista el interés que los legitima, a menos que el Beneficiario consienta dicha modificación. Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. A falta de los anteriores aplicaran los beneficiarios xx xxx.
Cambio de Beneficiarios. Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Asegurado podrá hacer designación de Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible. “Advertencia: En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.”
Cambio de Beneficiarios. Siempre que no exista prohibición o limitación legal expresa o el beneficiario no se haya designado como irrevocable, el Asegurado podrá designar beneficiario(s) en lugar de los señalados con anterioridad, mediante notificación por escrito a la Compañía que se acompañe con copia de la identificación oficial del Asegurado, y dicha modificación se hará constar en el endoso respectivo.
Cambio de Beneficiarios. La designación de beneficiario a título oneroso no podrá ser revocada ni modificada por el asegurado sin la previa y expresa autorización del beneficiario oneroso. La designación de beneficiarios a título gratuito podrá ser revocada o modificada por el asegurado en cualquier tiempo mientras la póliza se encuentre vigente, mediante comunicación escrita dirigida a La Compañía. La revocación o modificación de beneficiarios surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en La Compañía.
Cambio de Beneficiarios. Cualquier Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer una nueva designación x Xxxxx Seguros México, S.A., la cual pagará el importe del Seguro a los últimos Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable y además, comunicándolo al Beneficiario y a Xxxxx Seguros México, S.A. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible.
Cambio de Beneficiarios. El Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer nueva designación de beneficiario siempre que la póliza esté en vigor y no haya restricción legal en contrario. Para este efecto, el Asegurado hará una notificación escrita a LA SEGURO ASISTENCIA FUNERARIA CONDICIONES GENERALES
Cambio de Beneficiarios. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario o los beneficiarios designados. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente al Asegurador, es indispensable que este sea notificado fehacientemente. Cuando la designación sea a titulo oneroso y ello conste en el correspondiente Certificado Individual no se admitirá el cambio sin la expresa conformidad del beneficiario designado en el mismo. El Asegurador quedará liberado si actuando diligentemente hubiere pagado las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación.
Cambio de Beneficiarios. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surgirá efecto frente a la Compañía, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva. Cuando exista incertidumbre sobre la persona del beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Compañía consignara judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía puede optar por el trámite de consignación extrajudicial, tal como lo autoriza el art. 904 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando el Asegurado fue constituido en xxxx, o existe incertidumbre sobre la persona del Asegurado, o la Compañía no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. A tal fin, debe depositar el Capital Asegurado ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del beneficiario, cumpliendo los siguientes recaudos: