Cláusula de progreso Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de progreso. El Contratista estará obligado a aplicar una determinada medida, en cualquier momento a lo largo del plazo del contrato, cuando sea aprobada por la normativa de carreteras aplicable. En este caso, el Contratista no tendrá derecho a exigir indemnización alguna, por parte de la Contratante, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que la misma afecte sustancialmente a la ecuación económico-financiera del contrato. Asimismo, el Contratista estará obligado a aplicar una determinada medida, en cualquier momento a lo largo del plazo del contrato, cuando, aun no incluida en la normativa, venga siendo exigida por la Contratante de manera habitual en carreteras de características análogas a las que son objeto de este Pliego. En este caso, se restablecerá la ecuación económico-financiera del contrato. En el presente Anexo se desarrollan una serie de epígrafes relacionados con la gestión integral del Contrato de PPP, especialmente con lo que tiene que ver con la gestión de los indicadores, gestión de incidencias e inventario, gestión de sistemas de ayuda a la explotación, gestión de la conservación y la mejora de las vías y gestión del uso y defensa de la vía.
Cláusula de progreso. El Contratista aplicará en cada momento y según el progreso de la ciencia, lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Cláusula de progreso. La SPE deberá mantener las instalaciones de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. La SPE y ADIF compartirán los riesgos derivados de esta obligación, en los términos previstos en la Cláusula 104 de este Pliego.
Cláusula de progreso. El concesionario deberá mantener y explotar los servicios objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación del servicio y, sin carácter taxativo, a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), medidas de seguridad, accesibilidad, cuidado medioambiental, sistemas de cobro de los usuarios y análogos. El concesionario queda obligado a aplicar una determinada medida cuando sea aprobada por la normativa correspondiente en las materias citadas. En este caso el concesionario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que la misma suponga una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero de la concesión. Asimismo, esta cláusula de progreso obligará al concesionario en caso de que, aún no habiéndose incluido en la normativa una medida en concreto, dicha medida esté siendo exigida de manera habitual a las nuevas infraestructuras de características análogas a la que hace referencia este Pliego. En este caso, la Administración tendrá potestad para exigir al concesionario la aplicación de dicha medida, debiendo esta última compensar al concesionario por los costes incurridos –que en ningún caso serán superiores a los realizados en trabajos similares- a fin de llevar dicha medida a la práctica.
Cláusula de progreso. La Sociedad concesionaria deberá mantener las obras objeto de concesión e instalaciones afectas a las mismas de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx 120658000001_PCAP.docx PAGINA - 57 -
Cláusula de progreso. 21. Certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con los usuarios.
Cláusula de progreso. En los contratos en los que por razón de su duración así lo considere el órgano de contrata- ción, y siempre en los de concesión de obra pública, se incluirá una «cláusula de progreso» que garantice la adecuación permanente de las prestaciones contratadas a lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y seguri- dad de los usuarios en cada momento, o la posible incorporación de innovaciones tecnoló- gicas, dentro de los márgenes previstos en los pliegos y en la legislación para la modifica- ción de los contratos.
Cláusula de progreso. La Sociedad concesionaria deberá mantener las obras objeto de concesión e instalaciones afectas a las mismas de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento, conservación y explotación de las obras objeto de concesión e instalaciones afectas y concretamente a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), operatividad y disponibilidad, colaboración en la atención de accidentes, medidas de seguridad, gestión del dominio público, cuidado medioambiental, sistemas de control y de seguridad, sistemas de control de estado de los elementos de la infraestructura, sistemas de billetaje, cobro de usuarios y análogos, y, en general, cualquier actividad de gestión y explotación de las Infraestructuras objeto de concesión o íntimamente ligadas a las mismas que estén sometidas a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarlas a cabo. Cuando, debido a la aplicación de una nueva Normativa, Orden Circular o Nota de Servicio, la Sociedad concesionaria quede obligado a aplicar una determinada medida, no procederá indemnización alguna a la misma por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que ésta suponga una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero de la concesión, en cuyo caso podrá formular, una vez ejecutados los trabajos, la correspondiente petición de compensación.
Cláusula de progreso. 43.1. El concesionario deberá mantener y explotar las EDAR objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica y medioambiental que resulte de aplicación, en particular en relación con la depuración de aguas residuales que constituye la necesidad administrativa que se pretende satisfacer con este contrato concesional.
Cláusula de progreso. La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar las IDAM objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad, eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación de las IDAM y concretamente a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), cuidado medioambiental, sistemas de control de los indicadores de calidad y, en general, cualquier actividad de gestión de las IDAM o íntimamente ligada a la misma que esté sometida a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarla a cabo. La sociedad concesionaria queda obligada a aplicar una determinada medida cuando sea aprobada por la normativa correspondiente, sin que proceda indemnización alguna a la sociedad concesionaria por parte de la Agencia derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que ésta suponga una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero de la concesión. En caso de que, aún no habiéndose incluido en la normativa una medida en concreto, dicha medida esté siendo exigida de manera habitual en las nuevas infraestructuras de características análogas a la que hace referencia este Pliego, la Administración concedente tendrá potestad para exigir a la sociedad concesionaria su aplicación, debiendo ser compensada por la Agencia por los costes incurridos -que, en ningún caso, serán superiores a los realizados en trabajos similares- a fin de llevar dicha medida a la práctica. La totalidad del contrato de concesión, y, en concreto, lo relativo a la explotación de las IDAM y a la conservación y mantenimiento de éstas, y de las arterias de desalación y de las estaciones de bombeo que permiten conectar entre sí las diferentes desaladoras y depósitos municipales de la Isla, se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del concesionario, debiendo mantener las distintas infraestructuras de forma continuada en adecuadas condiciones para prestar el servicio con sujeción a lo previsto en el presente Pliego, en el contrato y en la normativa que resulte de aplicación. Se estará a lo dispuesto en el PPTP.