CLÁUSULA DE DEDUCIBLES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. El deducible determinado en las Condiciones Generales es el otorgado por la Compañía, pudiendo ser expresado en todo caso en un monto o porcentaje del daño cubierto por la póliza que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado. El deducible que se establezca para cada cobertura será informado y acordado de previo al perfeccionamiento del contrato de seguro. El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. El deducible determinado en las Condiciones Particulares es otorgado por la Aseguradora para cada cobertura escogida dependiendo del análisis realizado por el suscriptor del riesgo, valorando los aspectos declarados en el cuestionario establecido en la Solicitud de Seguro. El deducible que se establezca para cada cobertura, será definido según la negociación del reaseguro facultativo que respalde el presente contrato, deducibles que serán informados de previo al perfeccionamiento del contrato de seguro. El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen. Los deducibles para cada cobertura serán indicados en las condiciones particulares.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. Para las coberturas de “MUERTE POR CUALQUIER CAUSA” e “INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE” no aplicará ningún deducible. Para la cobertura de “DESEMPLEO”, notificado a la Compañía, el despido cumpliendo con todos los requisitos, la cuota xxx xxxxxxxx inmediatamente siguiente a la notificación será asumida por el Asegurado a manera de deducible, de manera que la Compañía, iniciará los pagos, si corresponden a partir de la segunda cuota después de que le haya sido notificado el despido con todos los requisitos correspondientes.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. Este seguro no aplica deducibles sobre ninguna cobertura Cada Deudor elegible para el seguro en lo que se refiere a un crédito, según sea definido en esta Póliza, se convertirá en ASEGURADO bajo la misma, según las disposiciones de esta Sección, siempre y cuando que en, o antes de la fecha de su elegibilidad, se haya aceptado pagar la prima de seguro requerida y sea aceptado como Asegurado por la Compañía. El seguro de Xxxxx Xxxxxx a quien no se le requiera evidencia de asegurabilidad, bajo las disposiciones de esta Póliza, será efectivo en la fecha en la cual la deuda fue incurrida. El seguro de un Deudor, a quien sí se le requiera evidencia de asegurabilidad, será efectivo: • En la fecha en la cual la deuda fue incurrida, si la evidencia de asegurabilidad satisfactoria a LA COMPAÑIA es presentada por el Deudor con anterioridad a la fecha que incurra la deuda; o, • En la fecha en la cual dicha evidencia es aceptada por LA COMPAÑIA.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. De la indemnización total que corresponda bajo los términos y condiciones pactados, se restará el deducible que conste en las Condiciones Particulares de la póliza, según las opciones establecidas en las Condiciones. El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. Es el deducible determinado en las condiciones particulares para cada cobertura escogida, siendo el monto o porcentaje del daño cubierto por la póliza que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. Es el deducible determinado en las Condiciones Generales es el mínimo otorgado por la Compañía, sin perjuicio que se establezca alguno distinto en las Condiciones Particulares para cada cobertura escogida, pudiendo ser expresado en todo caso en un monto o porcentaje del daño cubierto por la póliza que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado. El deducible que se establezca para cada cobertura será informado y acordado de previo al perfeccionamiento del contrato de seguro. El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen. El deducible normal y mínimo se ajusta de acuerdo a la peligrosidad de operación del equipo. El deducible normal se utiliza bajo condiciones normales y el mínimo para condiciones mejores, según el criterio del suscriptor. El deducible normal es el 10% de las pérdidas sufridas por el asegurado con un mínimo por equipo de acuerdo a la siguiente tabla. El deducible máximo queda sujeto al criterio del suscriptor. Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos serán aplicables a partir del cuarto periodo de vigencia y pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. VALOR DE LOS EQUIPOS En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 5% en dólares.  Pagos cuatrimestrales: 8% en dólares.  Pagos trimestrales: 10% en dólares.  Pagos bimestrales: 11% en dólares.  Pagos mensuales: 12% en dólares.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. Para la “COBERTURA DE GASTOS FUNERARIOS” no aplicará ningún deducible.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. Es el deducible determinado en las Condiciones Generales, pudiendo ser expresado como un porcentaje de la pérdida o como un porcentaje de la suma asegurada, con una base mínima y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado. El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen. Se establecen a continuación los deducibles según las coberturas y tipo de vehículo:
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES. Para esta póliza no aplicará no aplicará ningún deducible.