RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA. En caso de que el contenido de esta póliza difiera de lo indicado en la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá lo indicado en esta póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha en que se mita emisión de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA. Si al momento en que el Asegurado recibe la emisión de la Póliza, el contenido difiere de la Solicitud de Seguro o Propuesta de Seguro, este tendrá un plazo de treinta (30) días naturales para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas; transcurrido el plazo, el Asegurado pierde el derecho a la rectificación de la póliza y prevalecerá lo que esta contenga.
RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA. El Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo para el Contratante.
RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA. Si el contenido de la póliza o sus modifi- caciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación co- rrespondiente dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al inicio de vigencia de la póliza. Transcurrido este plazo se conside- rarán aceptadas las estipulaciones de la pó- xxxx o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se transcribe el artículo 25 del propio ordenamiento, que textualmente dice: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA. Si el contenido de la póliza o sus modifi- caciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación co- rrespondiente dentro de los 30 días que si- gan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo para el contratante. Las personas que ingresen a la Colecti- vidad Asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan sido dadas de alta dentro de los treinta días naturales siguientes, quedarán asegura- das en las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momen- to en que adquirieron las características para formar parte de la Colectividad Ase- gurada de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebra- ción del contrato y después de los trein- ta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de for- mar parte del mismo, la Compañía dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación podrá exigir requisitos mé- dicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mis- mas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando la Compañía exija requisitos mé- dicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, conta- rá con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se ha- yan cumplido dichos requisitos para resol- ver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando se incluya al cónyuge del Asegu- rado y éste contraiga matrimonio duran- te la vigencia de esta póliza, el cónyuge quedará cubierto a partir de la fecha del matrimonio civil, siempre y cuando el Contratante lo notifique a la Compañía por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicho matrimonio, debiendo adjuntar el acta de matrimonio respecti- va. De no haberse hecho así, su inclusión quedará condicionada a la aceptación pre- via de la Compañía y su cobertura dará inicio hasta que sea dado de alta dentro de la póliza. Cuando se incluya a los hijos del Asegura- do Titular nacidos dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su na- cimiento siempre y c...

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