CLÁUSULA DE COASEGURO Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE COASEGURO. La presente póliza opera en régimen de Xxxxxxxxx, cubriéndose la Suma Asegurada de acuerdo a la siguiente participación: ▪ Aseguradora líder, AIG Europe Limited Sucursal en España: 80%. ▪ Co-aseguradora, SVRNE Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija: 20%. A los efectos de simplificar la administración al Tomador y/o Asegurado, y en aras a una mayor eficacia en el funcionamiento de la presente póliza, los coaseguradores que suscriben este pacto de coaseguro designan a AIG como representante único y asegurador delegado en el contrato. Fruto de esta delegación, AIG queda facultada para suscribir cuantos documentos contractuales tengan relación con este seguro, obligando los mismos a todas las compañías coaseguradoras respecto al Tomador del Seguro y/o Asegurado. Así mismo, AIG actuará como único representante de los coaseguradores en cuanto a la declaración, tramitación o liquidación de siniestros. El Capital Asegurado por esta póliza, así como las primas devengadas por la misma quedarán distribuidas entre los coaseguradores de esta póliza, y con arreglo a las cuotas de participación indicadas en este apartado. Lo establecido en las cláusulas anteriores no supone que los coaseguradores respondan de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones que asumen en esta póliza. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de los demás coaseguradores, determinándose en conformidad con el porcentaje fijado para cada uno, por lo que cada uno de ellos está obligado al pago de la indemnización, en caso de siniestro, solamente en proporción a su cuota de participación respectiva. El Asegurador representante firma el presente contrato en nombre y representación de todos los coaseguradores.
CLÁUSULA DE COASEGURO. Es una parte de la consideración de esta póliza y la base por la cual se ha fijado la prima, que el Asegurado mantendrá en todo tiempo un monto de seguro no menor del porcentaje(%) que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, de las utilidades brutas que hubieran sido devengadas(de no haber ocurrido el siniestro) durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la pérdida, daño o destrucción de la propiedad aquí descrita, y en caso de que así no se hiciese, el Asegurado se constituirá en su propio coasegurador hasta el monto de dicha diferencia, y en dicho caso soportara su proporción de cualquier pérdida.
CLÁUSULA DE COASEGURO. QBE Seguros S.A. no será responsable, en caso de pérdida, por un valor mayor al correspondiente de multiplicar el porcentaje de coaseguro pactado establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, por la Utilidad Bruta que habría sido obtenida durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del “Daño” del establecimiento asegurado, si la pérdida no hubiere ocurrido.
CLÁUSULA DE COASEGURO. Aplicable exclusivamente a los Apartados 1 y 2
CLÁUSULA DE COASEGURO. Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en esta póliza que el Asegurado soporte, por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes Asegurados, un porcentaje mínimo xx xxxx, veinte o treinta por ciento de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga de los bienes Asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica. Dada la participación del Asegurado en la pérdida del 10%, 20% y 30% (diez, veinte o treinta por ciento), la prima de la cobertura se calculará en un 90%, 80% y 70% (noventa, ochenta y setenta por ciento) respectivamente del valor declarado de los bienes asegurados y que sean coincidentes con los amparados en la Sección I y II. De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 80% y 70% (noventa, ochenta o setenta porciento) de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida real sufrida determinada en primer término y después el deducible y posteriormente se aplicará la proporción indemnizable en caso de existir o cuando corresponda.
CLÁUSULA DE COASEGURO. La compañía no será responsable, en caso de pérdida, por una proporción mayor que aquella que la suma asegurada bajo la póliza tenga con el porcentaje establecido como coaseguro pactado de la utilidad bruta, indicando en la carátula de la póliza, que habría sido obtenida durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha del daño del establecimiento asegurado, si la pérdida no hubiere ocurrido.
CLÁUSULA DE COASEGURO. LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE, EN CASO DE PÉRDIDA, POR UNA PROPORCIÓN MAYOR QUE AQUELLA QUE LA SUMA ASEGURADA BAJO LA PRESENTE SECCIÓN TENGA CON EL PORCENTAJE DE LA UTILIDAD BRUTA, ESTIPULADO EN LA PRESENTE SECCIÓN, QUE HABRÍA SIDO OBTENIDA DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE SIGUIENTES A LA FECHA DEL DAÑO DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SI LA PÉRDIDA NO HUBIERE OCURRIDO.
CLÁUSULA DE COASEGURO. (En caso de que proceda)
CLÁUSULA DE COASEGURO. La aseguradora líder y cada una de las coaseguradoras (cada coaseguradora individualmente y colectivamente, las coaseguradoras) han aceptado indemnizar al asegurado conforme a los términos, condiciones y limitaciones de este pliego, según los porcentajes que se identifiquen en la póliza que se emita. La responsabilidad de la aseguradora líder y de cada una de las coaseguradoras individualmente con respecto a cualquier pérdida, queda limitada a la participación de cada una de ellas. La aseguradora líder en su propio nombre y en nombre de las coaseguradoras investigará, defenderá, resolverá, ajustará, acordará o transará todas las reclamaciones notificadas según se establece en los términos y condiciones del presenta pliego. Cualquier modificación o cambio en los términos, condiciones y limitaciones del contrato estará sujeta a la aprobación de la aseguradora líder en nombre de las coaseguradoras.
CLÁUSULA DE COASEGURO. El presente contrato de seguro se establece en régimen de coaseguro, en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 33 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que exista vínculo alguno de solidaridad, respondiendo cada coasegurador por sí y no por los demás, en proporción a la cuota que a cada uno corresponda y que figura al final de la presente cláusula. La Entidad Abridora de la póliza extenderá un único recibo de prima por la totalidad de las participaciones, pudiendo delegar en la Agrupación de Interés Económico AGRUPACIÓN DEL CONVENIO R.C. CORREDORES A.I.E. la gestión de su cobro y teniendo su pago plenos efectos liberatorios para el Tomador del Seguro. Con objeto de facilitar y simplificar las relaciones del Tomador del Seguro con las Coaseguradoras, la entidad abridora de la póliza representará al resto de éstas en sus relaciones con aquél. En consecuencia, el Tomador del Seguro podrá dirigir sus declaraciones y reclamaciones exclusivamente a esa Entidad, pero sin que ello suponga, en modo alguno, la posibilidad de que le sean exigibles las responsabilidades que a las demás coaseguradoras correspondan por sus respectivas participaciones. La tramitación y liquidación de siniestros se llevará a cabo por la citada Agrupación de Interés Económico, que administra los intereses de los suscriptores del Convenio de Suscripción de Riesgos de Responsabilidad Civil de Corredores de Seguros, Agentes Vinculados y Operadores Banca Seguros Vinculados quien queda facultada para la eventual anulación de la póliza. A tal efecto, la entidad abridora notificará a la Agrupación la ocurrencia del siniestro y le dará traslado, a la mayor brevedad, de la documentación necesaria para ello, prestando su colaboración en la referida tramitación y liquidación. CUADRO DE COASEGURO 2.018 ENTIDAD ASEGURADORA PARTICIPACIÓN (%) ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 8,39 AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 16,78 BILBAO SEGUROS, S.A. 3,35 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) 3,35 SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. 3,35 GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 6,71 GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 1,68 HELVETIA CIA. SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 2,68 LAGUN ARO SEGUROS, S.A. 1,68 MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 8,01 FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA 3,35 MUSSAP MUTUA D ASSEGURANCES A PRIMA FIJA 3,05 MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 4,07 XXXXX, X.X. SEGUROS 1,01 PATRIA HISPANA S.A. SEGUROS 1,68 P...