Common use of CLÁUSULA COMPROMISORIA Clause in Contracts

CLÁUSULA COMPROMISORIA. El Decreto 2279 de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo 2A. Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal. Parágrafo. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente." “Es necesario, tanto para el INPEC., como para PROCILCO LTDA., poner término a esta etapa de arreglo directo, no puede tomarse esta situación de manera indefinida en el tiempo. En caso de resultar fracasada la etapa de arreglo directo es obligatorio para las partes, recurrir al segundo mecanismo de la amigable composición.” “Por las anteriores razones, como representante legal de la empresa Procilco Ltda., me asiste el deber de considerar la alternativa de acudir al juez natural del contrato para que sea esa instancia donde se dirima el conflicto contractual surgido por la no ejecución de la obra y ante el incumplimiento prolongado de la entidad.” Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte.” “En virtud de este pacto las partes comprometidas en él, en uso de la libre autonomía de la voluntad, deciden repudiar la jurisdicción institucional del Estado para en su lugar someter la decisión del conflicto que pueda presentarse entre ellas, a la decisión de árbitros, particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en los términos del artículo 116 superior; así, cualquier conflicto sometido a la cláusula compromisoria, escapa a la decisión de los jueces institucionales del Estado, a menos que las partes decidan derogar tal cláusula, de manera expresa, o tácitamente al aceptar sin réplica la citación que cualquiera de ellas haga a la otra, ante los jueces institucionales del Estado, situación que no se da en este evento, cuando una de las partes reclama su aplicación. En este sentido, aun cuando en el sub - examine llamamiento en garantía cumple con los requisitos de forma exigidos en los artículos 55, 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil, y además se acreditó la existencia de la relación contractual que fundamenta tal figura, se debe tener en cuenta que precisamente en dicho contrato se pactó una cláusula compromisoria que somete al conocimiento del Tribunal de Arbitramento las diferencias que se llegaren a presentar con relación a la póliza de seguro, por lo tanto la jurisdicción contenciosa no puede emitir pronunciamiento alguno sobre esas diferencias, como quiera que la existencia de esta cláusula excluye la competencia de ésta, dado que quien debe conocer del asunto es un Tribunal de Arbitramento.

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CLÁUSULA COMPROMISORIA. El Decreto 2279 Si nos atenemos a los artículos 4 y 43 (numeral 12) del nuevo Estatuto del Consumidor la cláusula compromisoria tendría carácter abusivo. Se aceptan los métodos alternativos de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo 2A. Se entenderá por solución de conflictos solo después de surgida la controversia entre el consumidor y el proveedor o productor. La Ley 1328 de 2009 no prevé la cláusula compromisoriacompromisoria como abusiva en el contrato de seguro. Sin embargo, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a élla Circular Externa 039 de 2011 de la Superin- tendencia Financiera, en virtud del cual una redacción confusa, ejemplifica dentro de las cláusulas que desconocen el derecho de defensa de los contratantes acuerdan someter consumidores financieros “…las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a impongan la decisión obligación de utilizar de manera exclusiva un Tribunal Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas determinado mecanismo alternativo de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas”. Nótese que el arbitraje es legal. Parágrafo. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente." “Es necesario, tanto para el INPEC., como para PROCILCO LTDA., poner término a esta etapa de arreglo directo, no puede tomarse esta situación de manera indefinida en el tiempo. En caso de resultar fracasada la etapa de arreglo directo es obligatorio para las partes, recurrir al segundo mecanismo de la amigable composición.” “Por las anteriores razones, como representante legal de la empresa Procilco Ltda., me asiste el deber de considerar la alternativa de acudir al juez natural del contrato para que sea esa instancia donde se dirima el conflicto contractual surgido por la no ejecución de la obra y ante el incumplimiento prolongado de la entidad.” Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte.” “En virtud de este pacto las partes comprometidas en él, en uso de la libre autonomía de la voluntad, deciden repudiar la jurisdicción institucional del Estado para en su lugar someter la decisión del conflicto que pueda presentarse entre ellas, a la decisión de árbitros, particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en los términos del artículo 116 superior; así, cualquier conflicto sometido a la cláusula compromisoria, escapa en rigor, no impide utilizar otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como el arreglo directo, la conciliación o la amigable composición. En tal virtud, es altamente conveniente que la Superintendencia Financiera imparta las instrucciones destinadas a la decisión aclarar si esta cláusula es o no abusiva. En todo caso, es esencial tener presente que en el ámbito financiero y xx xxxx- ros las prohibiciones de cierto tipo de cláusulas se aplican única y exclusivamente a los jueces institucionales del Estadocontratos de adhesión, los cuales, recordamos, son elaborados por las entidades vigiladas y sus cláusulas no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a menos que las partes decidan derogar tal cláusula, de manera expresa, expresar su aceptación o tácitamente al aceptar sin réplica la citación que cualquiera de ellas haga a la otra, ante los jueces institucionales del Estado, situación que no se da rechazarlos en este evento, cuando una de las partes reclama su aplicaciónintegridad. En este sentidoorden de ideas, aun cuando en la cláusula compromisoria cuyo texto es elaborado por el sub - examine llamamiento en garantía cumple con los requisitos tomador, o de forma exigidos en los artículos 55consuno entre tomador y asegurador, 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil, y además se acreditó o cuyo texto es discutido entre las partes será enteramente válida a la existencia luz de la relación contractual que fundamenta tal figura, se debe tener norma especial contenida en cuenta que precisamente en dicho contrato se pactó una la Ley 1328 de 200910. Mención especial amerita la cláusula compromisoria que somete se pacte en el seguro de responsabilidad, por cuanto si la víctima demanda al conocimiento asegurado responsable en la juris- dicción ordinaria y este llama en garantía a la aseguradora, la cláusula compromisoria impediría la protección de los derechos del Tribunal asegurado, ya que la compañía de Arbitramento las diferencias seguros la invocaría como excepción con el propósito de evitar ser vinculada a dicho proceso. En nuestra opinión, en los seguros de responsabilidad la cláusula compromisoria que se llegaren a presentar con relación a pacte entre el tomador y el asegurador debe prever la póliza excepción para que el asegu- rado pueda llamar en garantía, en cualquier caso, al asegurador independientemente del proceso de seguro, por que se trate. De lo tanto la jurisdicción contenciosa no puede emitir pronunciamiento alguno sobre esas diferencias, como quiera que la existencia de esta cláusula excluye la competencia de ésta, dado que quien debe conocer del asunto es un Tribunal de Arbitramentocontrario se tornaría en abusiva.

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CLÁUSULA COMPROMISORIA. El Decreto 2279 de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo 2A. Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal. Parágrafo. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente." “Es necesario, tanto para el INPEC., como para PROCILCO LTDA., poner término a esta etapa de arreglo directo, no puede tomarse esta situación de manera indefinida en el tiempo. En caso de resultar fracasada la etapa de arreglo directo es obligatorio para las partes, recurrir al segundo mecanismo de la amigable composición.” “Por las anteriores razones, como representante legal de la empresa Procilco Ltda., me asiste el deber de considerar la alternativa de acudir al juez natural del contrato para que sea esa instancia donde se dirima el conflicto contractual surgido por la no ejecución de la obra y ante el incumplimiento prolongado de la entidad.” Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte.” “En virtud de este pacto las partes comprometidas en él, en uso de la libre autonomía de la voluntad, deciden repudiar la jurisdicción institucional del Estado para en su lugar someter la decisión del conflicto que pueda presentarse entre ellas, a la decisión de árbitros, particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en los términos del artículo 116 superior; así, cualquier conflicto sometido a la cláusula compromisoria, escapa a la decisión de los jueces institucionales del Estado, a menos que las partes decidan derogar tal cláusula, de manera expresa, o tácitamente al aceptar sin réplica la citación que cualquiera de ellas haga a la otra, ante los jueces institucionales del Estado, situación que no se da en este evento, cuando una de las partes reclama su aplicación. En este sentido, aun cuando en el sub - examine llamamiento en garantía cumple con los requisitos de forma exigidos en los artículos 55, 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil, y además se acreditó la existencia de la relación contractual que fundamenta tal figura, se debe tener en cuenta que precisamente en dicho contrato se pactó una cláusula compromisoria que somete al conocimiento del Tribunal de Arbitramento las diferencias que se llegaren a presentar con relación a la póliza de seguro, por lo tanto la jurisdicción contenciosa no puede emitir pronunciamiento alguno sobre esas diferencias, como quiera que la existencia de esta cláusula excluye la competencia de ésta, dado que quien debe conocer del asunto es un Tribunal de Arbitramento.

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CLÁUSULA COMPROMISORIA. El Decreto 2279 Las controversias surgidas entre los usuarios del portal y la CÁMARA por razón de 1989 tendrá un artículo nuevo la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de las relaciones emanadas por el uso o manejo del siguiente tenor: Artículo 2A. Se entenderá por cláusula compromisoriaportal, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a élque no pudiera dirimirse directamente entre ellas, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, se someterán a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si de Arbitramento conformado por un (1) árbitro, nombrado de común acuerdo por las partes no determinaren partes, escogido de las reglas listas del Centro de procedimiento aplicables en la solución de su conflictoConciliación, se entenderá que el arbitraje es legal. Parágrafo. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto Arbitraje y Amigable Composición de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente." “Es necesario, tanto para el INPEC., como para PROCILCO LTDA., poner término a esta etapa Cámara de arreglo directo, no puede tomarse esta situación Comercio de manera indefinida en el tiempoTulua. En caso de resultar fracasada la etapa de arreglo directo es obligatorio para no ser posible tal acuerdo entre las partes, recurrir al segundo mecanismo el árbitro será designado por el pre- mencionado Centro, por el sistema de la amigable composición.” “Por las anteriores razonessorteo de entre sus listas. Así mismo, como representante legal de la empresa Procilco Ltda., me asiste el deber de considerar la alternativa de acudir al juez natural del contrato para hecho que sea esa instancia donde se dirima el conflicto contractual surgido por la no ejecución de la obra y ante el incumplimiento prolongado de la entidad.” Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una alguna de las partes con aprobación de la otra parte.” “En virtud de este pacto las partes comprometidas en él, en uso de la libre autonomía de la voluntad, deciden repudiar la jurisdicción institucional del Estado para en su lugar someter la decisión del conflicto que pueda presentarse entre ellas, no asista a la decisión reunión para el nombramiento de árbitros, particulares investidos transitoriamente se entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el Centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además, el fallo será en derecho. El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la función Cámara de administrar justiciaComercio de Tulua. Es interés de la CÁMARA el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, además de la protección de la privacidad de la información personal del usuario obtenida a través del Portal web de la Entidad y mediante el cumplimiento de sus funciones y sus demás servicios, comprometiéndose a dar cumplimiento a la ley vigente de acuerdo con la autorización otorgada por el usuario. Se entiende por información personal aquella suministrada por el usuario para el registro, la cual incluye datos tales como: nombres, identificación, dirección, ciudad, teléfono, correo electrónico. El Usuario reconoce que el ingreso de información personal, lo realiza de manera voluntaria y teniendo en cuenta las características del Portal y las facultades de uso por parte de la CÁMARA, y en el entendido que tal información hará parte de un archivo y/o base de datos que contendrá su perfil, el cual podrá ser usado por la CÁMARA en los términos aquí establecidos y en cumplimiento de las funciones propias de la entidad para contactar, convocar, informar, invitar y comunicar la información personal. La CÁMARA no se responsabiliza por cualquier consecuencia derivada del artículo 116 superior; así, cualquier conflicto sometido ingreso indebido de terceros a la cláusula compromisoria, escapa a la decisión base de datos y/o por alguna falla técnica en el funcionamiento y/o conservación de datos en el sistema en cualquiera de los jueces institucionales servicios del EstadoPortal Servicios Empresariales. Se recomienda en todo momento al usuario tomar las medidas necesarias tendientes a garantizar su seguridad. La CÁMARA no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, a menos condiciones, características y circunstancias del uso que las partes decidan derogar tal cláusulalos usuarios hacen del Portal de la Entidad. La información que se almacene en el sistema y toda aquella que sea producto de compilación será propiedad de la CÁMARA, de manera expresa, o tácitamente al aceptar sin réplica la citación salvo que cualquiera de ellas haga a la otra, ante los jueces institucionales del Estado, situación el usuario indique expresamente que no se da en este evento, cuando una está de las partes reclama su aplicación. En este sentido, aun cuando en el sub - examine llamamiento en garantía cumple acuerdo con los requisitos de forma exigidos en los artículos 55, 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil, y además se acreditó la existencia de la relación contractual que fundamenta tal figura, se debe tener en cuenta que precisamente en dicho contrato se pactó una cláusula compromisoria que somete al conocimiento del Tribunal de Arbitramento las diferencias que se llegaren haga uso de ella. Las dudas, inquietudes y sugerencias sobre habeas data pueden ser remitidas a presentar con relación a la póliza través del formulario de seguro, por lo tanto la jurisdicción contenciosa no puede emitir pronunciamiento alguno sobre esas diferencias, como quiera que la existencia de esta cláusula excluye la competencia de ésta, dado que quien debe conocer del asunto es un Tribunal de ArbitramentoPQR.

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CLÁUSULA COMPROMISORIA. El Decreto 2279 de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo 2A. Se entenderá Cualquier diferencia, conflicto disputa o controversia entre las partes, que se presente por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato razón o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismode este Contrato, a la decisión incluyendo, pero sin limitarse a, aquella que se derive de su firma, formalización, ejecución, cumplimiento, terminación o liquidación, será resuelta definitivamente por un Tribunal Arbitraltribunal de arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes. Si las partes Partes no determinaren las reglas se pusieren de procedimiento aplicables acuerdo sobre la designación conjunta de los árbitros en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal. Parágrafo. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente." “Es necesario, tanto para el INPEC., como para PROCILCO LTDA., poner término a esta etapa de arreglo directo, no puede tomarse esta situación de manera indefinida en el tiempo. En caso de resultar fracasada la etapa de arreglo directo es obligatorio para las partes, recurrir al segundo mecanismo de la amigable composición.” “Por las anteriores razones, como representante legal de la empresa Procilco Ltda., me asiste el deber de considerar la alternativa de acudir al juez natural del contrato para que sea esa instancia donde se dirima el conflicto contractual surgido por la no ejecución de la obra y ante el incumplimiento prolongado de la entidad.” Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de Partes le comunique a la otra parte.” “En virtud su intención de este pacto las partes comprometidas en él, en uso de la libre autonomía de la voluntad, deciden repudiar la jurisdicción institucional del Estado para en su lugar someter la decisión del conflicto que pueda presentarse entre ellas, a la decisión de árbitros, particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en los términos del artículo 116 superior; así, cualquier conflicto sometido a la cláusula compromisoria, escapa a la decisión de los jueces institucionales del Estado, a menos que las partes decidan derogar tal cláusula, de manera expresa, o tácitamente al aceptar sin réplica la citación que cualquiera de ellas haga a la otra, ante los jueces institucionales del Estado, situación que no se da en este evento, cuando una de las partes reclama su aplicación. En este sentido, aun cuando en convocar el sub - examine llamamiento en garantía cumple con los requisitos de forma exigidos en los artículos 55, 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil, y además se acreditó la existencia de la relación contractual que fundamenta tal figura, se debe tener en cuenta que precisamente en dicho contrato se pactó una cláusula compromisoria que somete al conocimiento del Tribunal de Arbitramento las diferencias que se llegaren a presentar con relación a la póliza de seguro, por lo tanto la jurisdicción contenciosa no puede emitir pronunciamiento alguno sobre esas diferencias, como quiera que la existencia de esta cláusula excluye la competencia de ésta, dado que quien debe conocer del asunto es un Tribunal de Arbitramento, cualquiera de las Partes podrá pedir al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, que mediante el sistema de sorteo designe a los árbitros entre aquellos inscritos en las listas que lleve dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 por medio de la cual se expide el estatuto de arbitraje nacional e internacional, y las demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen de acuerdo con las siguientes reglas: (i) Los árbitros deberán ser abogados titulados; (ii) La organización interna del Tribunal, así como los honorarios del árbitro y el secretario, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín; (iii) El Tribunal decidirá en derecho, (iv) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y (v) Los costos que implique el Tribunal, incluyendo las agencias en derecho, serán a cargo de la parte vencida.

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