Imputación de los pagos Cláusulas de Ejemplo

Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Imputación de los pagos. 16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:
Imputación de los pagos. Los pagos realizados por EL DEUDOR se imputarán en la siguiente forma: a) En primer lugar, a los gastos judiciales o extrajudiciales a que de lugar la formalización y ejecución de este contrato; b) En segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL ACREEDOR haya tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR y que forme parte xxx xxxxxxxx propiamente dicho; c) En tercer lugar, para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal precedentemente mencionada; d) En cuarto lugar, a los intereses y accesorios de la suma prestada; y e) En quinto lugar, a las proporciones del principal vencidas. EL ACREEDOR se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posteridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL ACREEDOR al derecho de dar por resuelto el contrato vencido el término y con derecho a ejecutar las garantías otorgadas por este acto.
Imputación de los pagos. Queda expresamente convenido que LA ACREEDORA podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR (COMPRADOR) en el siguiente orden: a) Para cubrir cualquier pago hecho de parte de LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR) incluyéndose para estos los honorarios y gastos legales incurridos por cualesquiera actuación judicial o extrajudicial; b) Para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR (COMPRADOR) haya incurrido por concepto de la cláusula penal antes mencionada; c) Para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR (COMPRADOR) esté obligado por concepto de interés sobre la deuda hipotecaria; d) la suma restante se destinará a fines de amortización de la deuda hipotecaria.
Imputación de los pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos; (ii) las comisiones; (iii) los intereses vencidos; y (iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Imputación de los pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR HIPOTECARIO imputara cualquier valor que reciba de EL COMPRADOR DEUDOR en el siguiente orden: a) a los gastos judiciales o extra judiciales a que dé lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para cubrir cualquier pago hecho por EL ACREEDOR HIPOTECARIO por cuenta y autorización de EL COMPRADOR DEUDOR; c) para cubrir cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal mencionada; d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, cuota de la prima de la póliza de seguro si aplica; e) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización del capital. Los pagos realizados por EL COMPRADOR DEUDOR serán aplicados en el orden indicado, tomando en consideración la antigüedad de estos; El acreedor se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento, es decir, cuando el crédito tenga dos (02) cuotas vencidas, o sesenta (60) días de atraso; .Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto al contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido anteriormente.
Imputación de los pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR para cubrir los créditos de EL ACREEDOR contra EL DEUDOR, por los conceptos que a continuación se señalan y en el orden que los mismos se indican: a) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula de penalidad antes mencionada; b) para cubrir cualquier obligación vencida que EL DEUDOR tenga pendiente, en virtud del presente contrato, por intereses sobre el capital y primas del seguro de vida; y c) finalmente, para amortizar el capital.
Imputación de los pagos. Todo pago realizado por EL DEUDOR a EL BANCO se imputará de la siguiente forma: Primero: a saldar cualquier suma de dinero que EL BANCO haya pagado o avanzado por cuenta y autorización de EL DEUDOR o cuyo origen estén previsto en el presente contrato; Segundo: a los intereses sobre la suma prestada y, en último lugar, al saldo, si lo hubiere, a la amortización del capital.