DEFINICIONES PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
DEFINICIONES PARTICULARES. Para todos los fines relacionados con esta Póliza de Seguro Solidario, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente:
DEFINICIONES PARTICULARES. Para todos los fines relacionados con esta Póliza, queda expresamente convenido que los siguientes términos tendrán la acepción que se les asigna a continuación:
DEFINICIONES PARTICULARES. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
DEFINICIONES PARTICULARES. Los siguientes términos tienen el significado descrito a continuación cuando se usan en esta Póliza o cualquiera de sus anexos:
DEFINICIONES PARTICULARES. A los fines de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:
DEFINICIONES PARTICULARES. Para los fines de este Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación, en adición a los términos definidos en las Normas Generales de los Contratos xx Xxxxxxxx Individual. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
DEFINICIONES PARTICULARES. A los fines de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares: IF-2018-47015494-APN-SSRFI#MHA 3 de 43
DEFINICIONES PARTICULARES. Las partes contratantes, para los efectos del presente Contrato xx Xxxxxxxx, adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales: Moneda Regional: Las monedas de los Países Miembros de FONPLATA.