CLAUSULA COMPROMISORIA Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que la determinación del monto de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín. Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013. ............................................................. ............................................................... Rector EL CONTRATISTA LA UNIVERSIDAD C.C No 2.115.33 xx Xxxxxxxxxx Nit: 890.307.400-1 Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.563.407 de Sabaneta quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA COMPROMISORIA. En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
CLAUSULA COMPROMISORIA. Como primera medida, ante situaciones que ofrezcan conflicto entre las partes, se pretenderá solucionarlos mediante “arreglo directo” intentado por las partes, en donde dentro de un período de 15 días las personas que éstas deleguen intentarán una solución dialogada dejando constancia en un acta. Si ese primer mecanismo no fuere suficiente o aplicable, entonces, como segunda medida, las diferencias por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación, su liquidación o las consecuencias futuras del mismo, Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando una o varias de las siguientes opciones: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante Nombre del Centro de Conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Contratante. Si este segundo mecanismo no funciona entonces las partes podrán a su criterio acudir a la JURISDICION CIVIL ORDINARIA o acudir a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros salvo en las cuestiones de menor cuantía en cuyo caso el árbitro será uno solo, designados por las partes de común acuerdo, sin embargo si dentro de los quince (15) días siguiente de la convocatoria del Tribunal, las partes no han designado los árbitros, éstos serán nombrados por el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho. El Tribunal funcionará en Medellín.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín. Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 6 del mes diciembre 2013. ............................................................. ...............................................................
CLAUSULA COMPROMISORIA. En el caso de que se llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA:
CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Ambas partes
CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato xx Xxxxxxxx y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de estas Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Los conflictos derivados de éste contrato serán dirimidos por Tribunal de Arbitramento. DÉCIMA TERCERA.-