Common use of CLAUSULA COMPROMISORIA Clause in Contracts

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que la determinación del monto de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta, Carta De Presentacion De La Propuesta, Carta De Presentacion De La Propuesta

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente COMPROMISOconvenio, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; b, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por funcionará en la Cámara ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; c. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término será final y obligatorio para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y las partes. f) Los costos que se originen en causen con ocasión de la constitución y funcionamiento convocatoria del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.estarán a cargo de la parte vencida. 24)

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Samples: www.ccb.org.co, www.ccb.org.co

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente COMPROMISOcontrato, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; b, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por funcionará en la Cámara ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; c. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término será final y obligatorio para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y las partes. f) Los costos que se originen en causen con ocasión de la constitución y funcionamiento convocatoria del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.estarán a cargo de la parte vencida. 24)

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Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores, Contrato De Obra

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan Domicilio contractual.—Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. Toda diferencia o controversia que la determinación del monto surja entre las Partes con relación a este Acuerdo, las Negociaciones o los contratos o documentos que se deriven de la indemnización ellas, con excepción de aquellas que puedan ser cobradas por perjuicios directos vía ejecutiva, y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo no pudiesen ser resueltas directamente por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos Partes dentro de los un término de treinta (30) días siguientes calendario contado a partir de la comunicación fecha en que una de las partes presente se notifique la diferencia a la otra Parte, será resuelta por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que será integrado por tres árbitros designados por las Partes de común acuerdo. Si no se regirá llegare a un acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión de una de las Partes de convocar al Tribunal de Arbitramento, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas que éste tiene para tal efecto. El Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: a) El arbitramento será legal, por lo que se realizará conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su trámite; b) La organización interna del Tribunal de Arbitramento, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará sujetarán a la ley; c) La ley sustantiva aplicable es la Ley colombiana; d) La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento deberá dirigirse por cualquiera de las Partes al reglamento Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; e) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, quien será ciudadano colombiano y abogado en ejercicio; f) El laudo se proferirá en derecho, será definitivo y tendrá los efectos de cosa juzgada de última instancia, y; g) El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, y sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.. XXXXXX XXXXXX -

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Samples: Contrato De Trabajo

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente COMPROMISOcontrato, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado nombrado de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por la Cámara el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; c, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término será final y obligatorio para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y las partes. f) Los costos que se originen en causen con ocasión de la constitución y funcionamiento convocatoria del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.estarán a cargo de la parte vencida. 27)

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Samples: www.ccb.org.co

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes se comprometen a que, previo a cualquier instancia judicial sobre el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente, o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las cláusulas pactadas, a solicitar al C.A.T. su mediación. A tal efecto, cualquiera de las partes deberá presentar la solicitud de mediación conjuntamente con: a) Copia certificada del presente contrato, b) Una descripción de los hechos que produjeron u originaron el conflicto, c) Prueba documental que fundamente sus dichos. El Colegio citará a la otra parte y procurará mediar de conformidad con los principios de la mediación y el reglamento de mediación vigente, designando en esa oportunidad al mediador entre los inscriptos como tal en la Institución. El mediador sorteado podrá ser recusado, en cuyo caso se procederá a un nuevo sorteo. Fracasada la mediación las partes podrán someter sus conflictos ante el Tribunal competente. Las partes acuerdan que no son recíprocamente responsables por los hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos en la determinación del monto obra durante la ejecución de la indemnización por perjuicios directos encomienda. Si hubiera discusión sobre el alcance y daño emergente que superen calificación de un hecho, es decir si el monto pactado en la cláusula duodécima mismo llega a configurar o no un “casus” o fuerza mayor, será ello materia de mediación. El Sellado del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo contrato será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.soportado por....................................................................................................

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Samples: Contrato De Trabajo Profesional

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente COMPROMISOconvenio, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; b, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por funcionará en la Cámara ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; c. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término será final y obligatorio para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y las partes. f) Los costos que se originen en causen con ocasión de la constitución y funcionamiento convocatoria del Tribunal serán sufragados estarán a cargo de la parte vencida. 26) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.contratantes. 27)

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Samples: www.ccb.org.co

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan convienen que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del negocio jurídico, serán resueltas mediante procedimientos de autocomposición, tales como la determinación del monto negociación directa, pudiéndose también dar curso a la mediación. Para tal efecto las partes dispondrán xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente fecha en que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente ellas requiera a la otra por considerar escrito en tal sentido, término que existen hechos podrá ser prorrogado de común acuerdo. Las comunicaciones deberán dirigirse por fax, correo electrónico o de cualquier otra forma a los números de fax o direcciones contractuales. Si fracasa la etapa de arreglo directo, las diferencias que permiten subsistan serán resueltas por un tribunal de arbitramento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, teniendo en cuenta las siguientes reglas básicas: 1) El tribunal tendrá sede en la aplicación ciudad de Medellín y sesionará en la presente cláusulamisma ciudad, de acuerdo con sus reglamentos internos; También puede sesionar en otro lugar que indique el Centro de Conciliación. En caso en que 2) Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de o en su defecto lo hará la Cámara de Comercio de Bogotá; bMedellín 3) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) . En caso en que la controversia sea constancia de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; conformidad y f) Los costos que se originen plena aceptación firmamos en la constitución ciudad de Medellín. En DOS (2)ejemplares del mismo tenor y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.valor probatorio de CUATRO (4)páginas cada uno, un original para cada miembro de la UNION TEMPORAL, hoy 0 xx xxxxxxxxx xx 0000. Xxx xxxxxxxxx,

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Samples: Contrato De Union Temporal Para La Creacion